El Tribunal Electoral del Estado de Colima declaró inexistentes las infracciones denunciadas contra Rosa María Bayardo Cabrera y Morena por presuntos actos anticipados de campaña, propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos, al determinar que las pruebas presentadas no fueron suficientes para acreditar una estrategia de posicionamiento político anticipado.
El procedimiento especial sancionador PES-07/2026 fue promovido por Martha María Zepeda del Toro, quien denunció a la entonces presidenta municipal de Manzanillo y al partido Morena por una presunta campaña propagandística que, según su señalamiento, habría incluido llamadas telefónicas, mensajes de texto, publicaciones en redes sociales, pinta de bardas, colocación de lonas y distribución masiva de volantes y calcomanías en distintos municipios del estado.
De acuerdo con la denuncia, desde abril se habría desplegado una estrategia coordinada para posicionar el nombre y la imagen de Bayardo Cabrera de cara al proceso electoral, con registros de propaganda en Colima, Tecomán, Manzanillo, Villa de Álvarez y Armería.
Sin embargo, durante la sesión pública celebrada del jueves 27 de agosto, los magistrados determinaron que de todo el cúmulo de hechos denunciados únicamente quedó acreditada la existencia de 39 pintas de bardas en diversos puntos del estado.
El resto de los señalamientos —entre ellos la supuesta realización de encuestas telefónicas, envío de mensajes de texto, distribución de 200 mil volantes, colocación de mil calcomanías microperforadas en taxis, lonas y declaraciones atribuidas a la dirigencia estatal de Morena— no fueron acreditados con pruebas suficientes y, por tanto, fueron considerados inexistentes para efectos jurídicos.
La magistrada ponente, Ayizde Anguiano Polanco, explicó que las fotografías y demás pruebas técnicas aportadas por la denunciante únicamente tenían valor indiciario y no fueron acompañadas de otros elementos que permitieran demostrar los hechos señalados.
Respecto de las bardas, el Tribunal concluyó que tampoco se configuraron los elementos necesarios para considerar que se trató de actos anticipados de precampaña o campaña.
La legislación electoral y los criterios de la Sala Superior establecen que para acreditar este tipo de infracciones deben concurrir tres elementos: personal, temporal y subjetivo. En el análisis realizado por el Tribunal, únicamente se tuvo por acreditado el elemento temporal, debido a que las bardas fueron observadas antes del inicio formal de las precampañas o campañas.
El elemento personal no se acreditó porque, a juicio de los magistrados, las frases, imágenes y elementos gráficos contenidos en las bardas no permitían identificar de manera inequívoca a Bayardo Cabrera ni a Morena. Tampoco se consideró suficiente la coincidencia de colores o tipografía con los utilizados por el partido.
En cuanto al elemento subjetivo, el Tribunal determinó que las pintas no contenían llama-dos expresos al voto, referencias directas a una candidatura, cargo de elección popular, plataforma electoral o proceso de selección de candidaturas.
Por ello, aun cuando las bardas existían y fueron colocadas antes del periodo electoral correspondiente, no se acreditó la concurrencia de los tres elementos indispensables para configurar actos anticipados de campaña.
Los magistrados tampoco encontraron elementos para acreditar propaganda personalizada de una servidora pública. Consideraron que las imágenes y frases de las bardas no destacaban logros, cualidades, trayectoria, aspiraciones políticas, programas de gobierno o una plataforma electoral atribuible a Bayardo Cabrera.
De igual manera, la denunciante no logró demostrar que los recursos utilizados para realizar las pintas provinieran de fondos públicos, por lo que tampoco se acreditó un uso indebido de recursos públicos.
El Tribunal rechazó además la acusación de que Morena hubiera incumplido con su deber de vigilancia sobre la conducta de la entonces alcaldesa, al señalar que la responsabilidad por falta al deber de cuidado no constituye por sí misma una infracción autónoma y requiere previamente la existencia de una conducta ilícita atribuible a una persona vinculada con el partido.
Durante la sesión, el magistrado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora respaldó el proyecto y recordó que los tribunales electorales están obligados a aplicar la Constitución, las leyes y la jurisprudencia de las instancias superiores. Destacó que este tipo de procedimientos sancionadores se rigen por el principio de tipicidad, por lo que las conductas deben en-cuadrar exactamente en los supuestos establecidos por la legislación.
El magistrado presidente, José Luis Puente Anguiano, manifestó también su conformidad con el proyecto y señaló que el Tribunal ya había resuelto asuntos similares bajo los criterios establecidos por la Sala Superior y la Sala Regional Toluca.
Finalmente, los tres integrantes del Pleno votaron por unanimidad a favor del proyecto de resolución.
Con ello, el Tribunal declaró inexistentes las infracciones denunciadas contra Rosa María Bayardo Cabrera y Morena, además de dejar sin efecto las medidas cautelares que habían sido ordenadas durante la tramitación del procedimiento.
La resolución representa un revés para la denuncia presentada contra la entonces alcaldesa de Manzanillo, pues, aunque el órgano jurisdiccional confirmó la existencia de las pintas de bardas señaladas, concluyó que estas, por sí mismas, no fueron suficientes para acreditar promoción electoral anticipada ni propaganda personalizada.

No hay comentarios:
Publicar un comentario