jueves, 8 de noviembre de 2018

Cabildo tecomense escandaliza por ignorancia

Pablo Avila

TECOMAN, COL El cabildo tecomense desconoce hasta el momento, las atribuciones del juez cívico, nueva figura legal que fue aprobada en la legislación pasada y que en ésta administración debía ser aprobada por sus integrantes..
El pasado 16 de Octubre en la primera sesión ordinaria, se aprobó a la licenciada Adriana Rebolledo como juez cívico del ayuntamiento tecomense.
El día 25 de Octubre presentó su renuncia irrevocable con término de sus funciones al 31 de Octubre de éste año y fue hasta ayer en la segunda sesión de cabildo, que sus integrantes tuvieron conocimiento de su renuncia.
Al presentar el punto sobre la renuncia del juez cívico, la regidora Eloísa Chavarrías Barajas, solicitó que se presentará la licenciada Rebolledo para dar a conocer las causas de viva voz y sus funciones de renuncia, y expresó que fue por no tener la infraestructura adecuada, el material, equipo y recurso humano para llevar a cabo la encomienda y por no radicar en la ciudad tecomense.
Agregó que entre sus funciones, están la remisión de detenidos ante el ministerio público, atender la situación de ellos y bajo su cargo, la responsabilidad de los jueces de control.
De las funciones del juez cívico, entre los que destacan de acuerdo al artículo 78 bis de la ley del Municipio libre del Estado de Colima, con la última reforma publicada el 28 de Julio del 2018, que “ para la preservación del orden y la paz pública, así como dirimir los conflictos entre vecinos, y/o entre éstos y la administración pública municipal, los ayuntamientos podrán contar con un juzgado cívico, que será designado por el cabildo a propuesta del presidente, en este sentido fue aprobado por los integrantes del cabildo la licenciada. Adriana Rebolledo.
En su artículo 78 bis, la ley menciona que son atribuciones del juez cívico: conocer de las infracciones establecidas en el reglamento interior del juzgado cívico, recibir y dar trámite a las quejas presentadas por los habitantes del municipio, que constituyan violación a esa ley, y los reglamentos municipales, resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores, Imponer las sanciones correspondientes, consultando el registro municipal de Infractores, con el fin de verificar si el Infractor es reincidente, ejercer las funciones de mediación y conciliación a que se refiere el reglamento interior del juzgado cívico, determinar y aplicar las sanciones establecidas en la presente ley, el reglamento interior del juzgado cívico y demás disposiciones legales que así lo determinen, Intervenir en los términos de la presente ley, y el reglamento interior del juzgado cívico, en conflictos vecinales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas, llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado, expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga conocimiento, una vez concluido el expediente de queja, expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, una vez concluido el expediente de queja, Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud pública, atendiendo desde luego situaciones de mejoramiento del entorno, preservar la tranquilidad ciudadana y garantizar la seguridad y dignidad de las personas, el mando del personal que integra el juzgado, para los efectos inherentes a su función, conceder la permuta de la sanción por trabajo en favor de la comunidad, retener y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, o que sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. no podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con las infracciones contenidas en el Reglamento Interior del juzgado cívico, en cuyo caso se procederá conforme a la normatividad correspondiente, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda, comisionar al personal del juzgado para realizar notificaciones y diligencias, autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad a solicitud del responsable, poner inmediatamente a disposición del ministerio público a aquellas personas que hayan sido detenidas cometiendo un delito en flagrancia, Solicitar el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, para el adecuado funcionamiento del juzgado y las demás atribuciones que le confieran el reglamento interior del juzgado cívico y otros ordenamientos.
En el caso del municipio de Tecomán, no se tiene la figura de juez de control, como lo dio a conocer la abogada durante su comparecencia ante los integrantes del cabildo.(Pablo Ávila Martínez)

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DESCONOCE SUS FUNCIONES EN SESIÓN DE CABILDO.

Tecomán, Colima, México.- La mañana de ayer miércoles se llevó a cabo la segunda sesión de cabildo del ayuntamiento de Tecomán en la tele-aula de la presidencia municipal, estando presentes la totalidad de los integrantes del cabildo. 
La sesión inició con desorden por parte del secretario del ayuntamiento, quien desconoce sus funciones .
Durante el desarrollo de la sesión, el secretario del Ayuntamiento emitió juicios de valor respecto de la procedencia o improcedencia de los asuntos, está prohibido de acuerdo al artículo 58, fracción VII del reglamento del gobierno municipal del ayuntamiento de Tecomán, Colima, que a la letra se lee;“ser el conducto para presentar ante el Cabildo, los proyectos de acuerdos y de resoluciones, a que se refiere éste reglamento, sin emitir opinión ni juicios de valor respecto de la procedencia o improcedencia de los asuntos.
Además, no hacer valer el contenido de la fracción XIV del mismo artículo, al presentarse desorden durante la sesión, El artículo de referencia menciona: “ser el conducto para llamar a petición del presidente municipal o de la mayoría de los integrantes del cabildo, a los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada y paramunicipal para que intervengan y hagan uso de la voz durante el desarrollo de las sesiones, informando al cabildo en asuntos de su competencia”.

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