domingo, 18 de julio de 2021

Para enjuiciar a ex presidentes no se ocupa gastar 500 mdp en consulta; se aplica la ley y ya!

Foto: Miguel Ruelas
Permítanme expresarme
CONSULTA POPULAR, PARA QUÉ?

“Están de acuerdo en llevar a cabo acciones con apego al marco legal, para esclarecer las decisiones políticas tomadas en el pasado por los actores políticos”
Esa es la pregunta autorizada por el INE, para la consulta popular del primero de agosto, relacionada con el supuesto enjuiciamiento político a los ex presidentes de la República.
El artículo 111 constitucional, establece que para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 referente al juicio político.
El procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, es cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución, redunden en perjuicio de los intereses , agrega
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento (articulo 9o LFRSP).
El artículo 110 dice a la letra; podrán ser sujetos de juicio político, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, nunca incluye a ex presidentes de la República.
Sin embargo, no gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que conforme a la ley se disfrute.
La ley de juicio político y declaración de procedencia, indica que las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito federal, y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales o del Distrito Federal, no procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Por eso apela MORENA a la consulta popular.
Esa, es un mecanismo de participación ciudadana, que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
Puede tener origen en la autoridad pública o en la ciudadanía.
A nivel nacional, el Presidente de la República la propone pero debe contener las firma de todos los Ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, para consultar al pueblo en la decisión de trascendencia nacional.
En qué momento Senadores y Ministros asentaron las firmas aprobatorias ?
Sería saludable conocerlo.
PRESCRIPCIÓN
El artículo 62 inc. 2 del código penal, establece que la prescripción del delito significa que ya no se puede juzgar una acción delictiva, debido al paso del tiempo entre el momento en el que se cometió dicha acción y la interposición de la denuncia.
Esta prescripción deja sin responsabilidad penal al autor que cometió un delito
Los delitos prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
Existen algunas excepciones por las que no prescribirán en ningún caso.
Los delitos de humanidad y de genocidio, en contra de las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, y los de terrorismo si han causado la muerte de una persona.
Han pasado los cinco años para ex presidentes, por lo tanto, no procede ni la consulta ni el juicio político.
TINTE POLÍTICO
Para aplicar la ley, sus normas y reglamentos, no se ocupa consultar a nadie, se aplica y ya.
El articulo 14 de la constitución, establece que ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho.
SIGNIFICADO DE LA CONSULTA
Se entiende que el objetivo, es mantener el tinte político emanado desde la presidencia de la República, en el afán de acrecentar el populismo.
Por ejemplo, si alguien asesina a alguien, no ocupa de consulta, si no de aplicación de la ley.
MILLONES TIRADOS A LA BASURA
500 millones de pesos se destinan a través del INE para la consulta pro enjuiciamiento de ex presidentes de la Nación, cantidad que podría canalizarse a la atención de la niñez enferma de cáncer, mejorar hospitales o comprar medicamentos.
Lamento, quienes piensen lo contrario.
Mi correo; eldirector96@hotmail.com
Gracias por leerme

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