*Se trata de una adición a la Fracción VI del Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes...
Con el objetivo de garantizar y mejorar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes migrantes e hijos de trabajadores migrantes, en los ámbitos agrícola y obrero, María Luisa Beltrán Reyes, diputada federal del PRD colimense, presentó una Iniciativa de Adición para mejorar este servicio y garantizar que sea de calidad y validez oficial.
La Iniciativa de Adición a la Fracción VI del Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue recibida registrada el 28 de marzo, subida a la Gaceta Parlamentaria, y que será discutida en la Permanente del Congreso de la Unión, tiene como objetivo fortalecer el marco legal que garantice los derechos educativos a este sector infantil y juvenil más vulnerable de nuestro país: la niñez migrante, primordialmente indígena, que tiene que moverse de una entidad a otra por motivos laborales.
En los considerandos de esta Iniciativa se asienta, entre otros datos, que casi 8 millones de niñas, niños y adolescentes de nuestro país pertenecen al sector indígena; desglosado, tenemos que, para el 2014, la tasa de analfabetismo entre indígenas de 15 o más años fue tres veces mayor a la de la población ajena a este sector: 19.3%, contra 6.3%; en otro orden, la población indígena apenas tuvo 6.7 años de escolaridad, contra el promedio nacional, que fue de 8.9; además, sobre la permanencia en las escuelas, en el año que nos ocupa el 73.1% de niños entre 3 y 5 años, que asistían a centros escolares, se redujo a 68.5% en la población indígena.
Entre otros, el Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, consigna el derecho a la educación; de modo que la diputada Beltrán Reyes propone adicionar a la Fracción VI de dicho artículo: “… para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias educativas, brindarán el servicio de educación a niñas, niños y adolescentes obreros y jornaleros, e hijos de trabajadores obreros y jornaleros que, por necesidad laboral, migren de una entidad federativa a otra, de manera temporal. Para hacer realidad este servicio, las autoridades educativas se coordinarán con personal especializado de los sistemas DIF y con los organismos públicos que correspondan, a fin de ubicar los albergues y/o los espacios de vivienda temporal de los infantes en mención. El tiempo que estos infantes accedan a la educación, por mínimo que sea, deberá ser reconocido y revalidado por la autoridad educativa, con el objetivo de que su aprovechamiento educativo sea evaluado y cuente con la validez oficial en el territorio nacional...”
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