CIUDAD DE MÉXICO, 6 de noviembre.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que´, en caso de divorcio, hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio, aun bajo el régimen de separación de bienes, puedan ser destinados al ex cónyuge que se dedicó de manera cotidiana y exclusiva al trabajo en el hogar.
Para fundamentar su resolución, los ministros retomaron el acuerdo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se señala que los bienes reunidos durante el matrimonio son susceptibles de ser valorados conforme al contenido de bienes del patrimonio.
Esto significa que se debe tomar en cuenta que el aporte del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, también aporta un valor al patrimonio común consistente en los bienes inmateriales e incorpóreos, que coadyuvaron a que el cónyuge que se dedicó a los trabajos remunerados pudiera adquirir dicho patrimonio.
Los magistrados subrayaron que una repartición equitativa es protectora del derecho de propiedad al reconocer el trabajo de ambos cónyuges, así que no puede alegarse que se trata de una repartición arbitraria porque se están tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad.
La resolución de la Primera Sala derivó de un caso en el que uno de los cónyuges impugnó por inconstitucional el Artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México, que prevé la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio hasta en 50 por ciento.
El quejoso alegaba que tal disposición viola el derecho a la propiedad privada, ya que permite al Estado interferir o expropiar la propiedad privada de una persona.
En su demanda, el inconforme alegaba también que ese precepto equipara la relación matrimonial a un acto contractual, ya que prevé la indemnización del ex cónyuge que se dedicaba a las labores del hogar dándole el trato de una trabajadora.
in embargo, los ministros recordaron los precedentes emitidos por el propio alto tribunal, donde reiteradamente ha manifestado que la repartición de bienes no tiene efectos indemnizatorios o de sanción, pues, más bien, pretende resarcir las posibles desigualdades en la división de tareas durante el matrimonio.
En otra resolución a favor de la mujer, los ministros de la Primera Sala de la SCJN revocaron una sentencia que había condenado a una mujer a la pérdida de la patria potestad de sus hijos por abandono de domicilio.
Si bien se acreditó que la mujer abandonó el domicilio y por ello se le privó de la patria potestad de sus hijos, en un análisis más profundo se encontró que la mujer abandonó el domicilio conyugal debido a que era víctima de violencia de género.
Así que, haciendo una valoración de los hechos desde una perspectiva de género, los ministros establecieron que la mujer tiene derecho a una vida libre de discriminación y sin violencia y, por lo tanto, en el caso concreto, era necesario valorar la denuncia de la mujer sobre la violencia que sufrió.
En razón de lo anterior, los ministros revocaron la sentencia previa donde el tribunal de origen había otorgado la patria potestad de los hijos al padre y le ordenaron analizar los conceptos de violación denunciados por la mujer desde una perspectiva de género. (Excelsior)
No hay comentarios:
Publicar un comentario