El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la responsabilidad de 25 personas servidoras públicas, que al entregar recursos de programas sociales de la Secretaría del Bienestar promocionaron la imagen del titular del Ejecutivo, toda vez que sus uniformes portaban un estampado con las frases “Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México” y “Censo para el bienestar”.
La decisión fue tomada por unanimidad de votos del Pleno de la Sala Superior del TEPJF, luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a los llamados “servidores de la nación” y otros funcionarios de la Secretaría del Bienestar al considerar que quebrantaron el principio de imparcialidad con el uso indebido de recursos públicos.
Esto, al entregar las tarjetas bancarias a los beneficiarios del “Censo para el bienestar”, durante el periodo de transición e inicio del mandato del presidente López Obrador, pues las personas funcionarias portaban un chaleco con el nombre del Ejecutivo, quien -decían- giró personalmente las instrucciones para otorgar los apoyos.
Previamente, la Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que con dichas acciones los involucrados violentaron la prohibición de utilizar la propaganda gubernamental y los recursos públicos para posicionar el nombre e imagen de otro servidor público, como está previsto en el artículo 134 de la Constitución. En su oportunidad, esta atribuyó responsabilidades a tres servidores públicos que cometieron los actos y los difundieron en redes sociales.
En respuesta, el PRD presentó un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, en el que solicitó sanciones para el Presidente de la República y otros involucrados que fueron excusados porque en el lugar donde cometieron el ilícito no había un proceso electoral en curso. Por su parte, Morena y algunos de los servidores públicos sancionados presentaron un recurso de revisión para que se dejara sin efectos la sentencia.
A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, en el proyecto aprobado en sesión pública por videoconferencia, se reiteró que, a pesar de beneficiarse con el posicionamiento indebido de su imagen, ninguna prueba demuestra que el Titular del Ejecutivo Federal hubiese orquestado la estrategia masiva de promoción y, al resolver el fondo de la controversia, modificó la sentencia impugnada para fincar responsabilidades a los servidores públicos que habían sido excusados bajo la justificación territorial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario