lunes, 25 de octubre de 2021

ABORTO!! alcalde de Morena Elías Lozano, el Poncio Pilato de Tecomán, ¡hipócrita, falso!

Si transcurre este término sin que el Cabildo remita al Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan las adiciones o reformas...

Se jacta de ser buena persona, hasta se toma fotos para asistir a eventos religiosos, de nuestra iglesia la Católica.
¡Hipócrita, falso!
Recordarán aquella sesión de Cabildo que suspendió Elías Lozano Ochoa donde el anterior Cabildo de Tecomán tenía que aprobar o desaprobar el tema del aborto, pero como no hubo, se les fue el tiempo, les quedaban días para salir.
Ahora con el nuevo Cabildo que no sabe ni qué hacer con el tema, el alcalde Elías Antonio Lozano Ocho del partido de Morena en el municipio de Tecomán le da largas al asunto para así lavarse las manos como Poncio Pilato, decirle a la sociedad que él no aprobó a sabiendas que la ley le dice que en caso de no tratar el asunto en Cabildo para aprobar o desaprobar el aborto, este será aceptado, dice la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Quienes me leen en otro municipio o Estado, les aclaró que Elías Lozano ganó en el 2018 con Morena, este 2021 se reelige y gana, con menos votos, más de cuatro mil personas ya no confiaron en él y solo sacó más de 12 mil votos en Tecomán donde hay más de 80 mil electores. Por eso hay otro Cabildo, solo Sergio Anguiano Michel de la alianza repitió y se ha pronunciado ProVida.
Les voy a compartir la ley y su artículo, para que lo lean ustedes mismos, por eso el encabezado dice que Elías Lozano es el Poncio Pilato de Tecomán, se quiere lavar las manos en lo que Dios manda.
No se cómo puede dormir tranquilo al llevarle la contra al Creador, al dador de vida, al único que puede dar o quitar la vida. ¿Cómo le hace para vivir bien, feliz y andar muy catrín?
Sabrá Elías qué le pasó al rey que mandó matar todos aquellos niños cuando nació Nuestro Señor Jesús?? Y que por eso el 28 de diciembre es el día de los Santos Inocentes.
Ahora entiendo porqué tanta inseguridad en Tecomán, te vale mad... la vida de los tecomenses.
Con los niños NO Elías, con los niños inocentes que no pueden defenderse NO Elías.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima:

TÍTULO DUODÉCIMO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCIÓN, SU OBSERVANCIA Y
MODO DE REFORMARLA


Artículo 128
El Estado no reconoce más ley fundamental para su gobierno interior que la presente Constitución y nadie puede dispensar su observancia. Cuando por algún trastorno público se interrumpa la observancia de la Constitución y se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su soberanía volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen serán juzgados todos los que la hayan infringido.


Artículo 129
Esta Constitución puede ser adicionada o reformada, pero para que las adiciones o
reformas lleguen formar parte de ella se necesita que:

I. Iniciadas las adiciones o reformas, el Congreso del Estado las admita a su discusión;

II. Sean aprobadas dichas adiciones o reformas por las dos terceras partes del número
total de diputados que forman la Cámara; y 

III. Aprobadas las adiciones o reformas por los diputados, se pase a los ayuntamientos del Estado el proyecto que las contenga, juntamente con los debates que haya provocado, y si entre estos cuerpos son también aprobadas, se declararán por el Congreso parte de esta Constitución y se publicarán en la forma legal.
La aprobación o reprobación de parte de los ayuntamientos será presentada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciban el proyecto de ley, y si transcurre este término sin que aquéllos remitan al Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan las adiciones o reformas.
El cómputo de votos de los ayuntamientos se hará por corporaciones y no por personas.
Si no se obtiene el voto de las dos terceras partes de los diputados o la aprobación de los ayuntamientos, se entenderá desechado el proyecto de ley respectivo.

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