Con el consentimiento del alcalde Elías Lozano Ochoa la maestra Amparo Yanira Arreóla Valdez, Directora del departamento de Atención Ciudadana, tiene a su familia en nomina del Ayuntamiento de Tecomán.
La fuente que reveló al periódico Cdy Noticias dio a conocer que cobran cada quincena su esposo “Tony” Hernández, sus hijos José Carlos y Antonio, adscritos a Servicios Públicos, mientras que su hija Alejandra cobra en el DIF donde Mirella Martínez, esposa de Elías Lozano es la presidente. También cobra Jonathan Quiroz yerno de Amparo Arreola.
El Código Penal tipifica y sanciona como delito el nepotismo. Hasta el momento no se ha presentado ninguna denuncia por ningún partido político, barras de abogados, o por algún ciudadano inconforme, e inclusive ningún regidor. Las posibles sanciones serian desde destitución del empleo, cargo o comisión, sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos del beneficio obtenido, según la ley federal de austeridad republicana, ley DOF 19-11-2019, publicada en el diario oficial de la federación el 19 de noviembre de 2019, y DOF:27/11/2020, acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que implementa el plan integral de combate al nepotismo; y fortalece el funcionamiento del, instituto de la judicatura como escuela judicial.
1.- inhabilitación temporal de 3 meses a 1 año, cuando no se cause daños a perjuicios, no exista beneficio o lucro alguno.
2.- de 1 a 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, (valor de VDUMA, $ 96.22 pesos).
3.- de 10 a 20 años si se excede de dicha suma.
LEYES QUE HABLAN DEL NEPOTISMO
Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Décimo
Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo IX
Tráfico de Influencia
Artículo 221
Comete el delito de tráfico de influencia:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.
IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.
Servicios Públicos huele a corrupción, hay aviadores
Regidora Laura Montes Camacho dio a conocer en sesión de cabildo que existe un acto de corrupción dentro del Ayuntamiento de Tecomán.
Expone que en nomina en la dirección de servicios públicos municipales, cobran sin trabajar Eduardo Guzmán Sánchez, con cargo de inspector con un sueldo de 7,483, Carlos Antonio Pérez Torres, como jefe de aseo con un sueldo de 5,877 y Jonathan Quiroz Gálvez como supervisor de aseo con un sueldo de 6,162 pesos.
Asimismo, dijo que Jonathan es yerno de la maestra Amparo Arreola quien se desempeña como directora de Atención Ciudadana y que en la misma administración está su esposo “Tony” Hernández y en el DIF Municipal su hija Alejandra Hernández Arreola.
Montes Camacho, dijo que cuenta con una constancia que da fe de los hechos, donde se presentó en la dirección de servicios públicos municipales para constatar esta información.
El director del área, Germán Hernández, dijo no recordar si conoce o ubica a las personas que han sido señaladas por la regidora.
Ante la presencia del director de Servicios Públicos, Germán Pérez, la regidora Laura Montes reveló que, las personas identificadas como Eduardo Guzmán Sánchez, Carlos Antonio Pérez Torres y Jonathan Quiroz Gálvez, están adscritas a Servicios Públicos, pero no se presentan a trabajar.
“Quiero hacer público ante la sociedad tecomense que Eduardo Guzmán Sánchez está cobrando como inspector con un sueldo de 7 mil 483 pesos en la dirección de servicios públicos y en su centro laboral no se presenta, Carlos Antonio Pérez Torres cobra como jefe de aseo 5 mil 877 pesos y en su centro de trabajo no lo conocen, Jonathan Quiroz Gálvez cobra como supervisor de aseo 6 mil 162 y en su centro de trabajo dicen que no trabaja ahí” fueron las palabras de Laura Montes, regidora del PRI.
El cuestionado alcalde Elías Lozano Ochoa pidió pruebas porque dudó que en su gobierno tuviera aviadores y en caso de comprobarse lo manifestado por la regidora Laura Montes actuaría en consecuencia, por lo que en ese momento se dieron a conocer las pruebas así como el acta notariada para acreditarse que son aviadores y Montes Camacho le refutó al alcalde “voy a exhibir ante la controlaría la escritura pública no. 8549 que contiene un acta de fe de hechos que la solicité donde comparecimos a la dirección de servicios públicos y que nos atendió José Luis Martínez donde nos da testimonio de lo que aquí plasmó la licenciada Clarisa Llerenas Rodríguez notaría adscrita”.
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