Foto: Archivo Gaby Barajas |
Tecomán, Colima (EAM/El Alacrán).- Los padres de familia deben tener claro que es ilegal el cobro de cuotas escolares, lo prohíbe la Constitución por lo que se alerta a los padres de familia en el sentido de que cobrar cuotas obligatorias en escuelas públicas de nivel básico, constituye un delito, acorde a la reforma educativa recién aprobada por la Cámara de Senadores no contempla sanciones específicas para las Sociedades de Padres de Familia que cobren, pero sí contiene castigos para los directivos de los planteles que las toleren.
Néstor Raúl Avila Martínez, presidente de la Asociación de Abogados "Colegio de Juristas Colimenses A. C.", dijo lo anterior y agregó "los directivos de las escuelas siempre se escudan en que no son ellos sino los propios padres de familia organizados quienes aplican las cuotas obligatorias, pero lo que estos no toman en cuenta es que ellos dirigen la escuela y no los padres, por lo que son los responsables de lo que acontece en las mismas".
El litigante, añadió que para evitar el pago de cualquier cuota en escuelas públicas sólo es necesario dejar claro que no se desea cooperar y eso debe bastar, si alguien pretende obligar a cualquiera a pagar una cuota debe ser denunciado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la SEP debe interponer la denuncia penal ante la PGR en contra del Presidente de la Sociedad de Padres de Familia que está condicionando cobrar cuota a cambio de obtener la educación.
Avila Martínez aclaró que la SEP sigue tolerando que se apliquen cuotas, pero éstas deben ser siempre voluntarias y con sólo rechazar el pago se da a entender de forma inequívoca que no se desea contribuir, así que quien pretenda obligar comete un delito y recordó que en marzo pasado por unanimidad, la Comisión de Educación del Senado de la República, aprobó un dictamen para prohibir que se condicione la prestación de servicios educativos de carácter público, al pago de aportaciones, cuotas, donaciones o dádivas.
En caso de que los maestros estén considerados como servidores públicos están cometiendo el delito de cohecho que dice; "El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y... El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Néstor Raúl mencionó que se trata del artículo 222 del Código Penal Federal y explicó que los docentes y profesores son servidores públicos.
"En el medio universitario que cuenta con el Valor de la Autonomía, que no es un Principio, sino un Valor, a veces no se comprende el hecho en el olvido cotidiano, de que los Docentes o Profesores son Servidores Públicos, o bien desconocen este hecho por ignorancia y mediocridad", señalo el jurista de Tecomán.
Esta situación se responde afirmativamente con un sí, a la interrogante ¿los profesores son servidores públicos?.
Dentro de la Normatividad en nuestro país existen: Leyes y Reglamentos, donde está el fundamento de esta cuestión del docente o profesor como Servidor Púbico, por ejemplo, el Artículo 3° Constitucional, La Ley General de Educación, Ley Orgánica y Estatuto Universitario, de las Instituciones de Educación Superior (IES), que pertenecen a la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El profesor o personal docente son servidores públicos porque viven del erario público, forman parte del Estado, incluso el artículo 108 de la Constitución en el título cuarto de las responsabilidad de servidores públicos y patrimonial del Estado incluye a los maestros, continúo declarando Avila Martínez.
"También Colima tiene en su Código Penal el delito de cohecho, por lo que una vez concluida alguna investigación podría darse este delito por el fuero común y el fuero federal, además de otros, pues cuando una persona es testigo, conoce de un delito que se está cometiendo y es cómplice se configura el delito, puede ser el encubrimiento por favorecimiento, encubrimiento por receptación si es que reciben el dinero de las cuotas o incluso podrían cometer el delito de coalición de servidores públicos que consiste en tomar medidas contrarias a la ley".
"Por lo tanto no se puede condicionar la educación pública, nadie ni directivos ni sociedades de padres de familiar pueden obligar a pagar para recibir la educación".
"Aunque lo aprueben se puede obligar porque no son legisladores, porque sus acuerdos no tienen validez legal para reformar la Constitución, no tiene ningún peso legal".
"Yo sólo menciono algunos delitos, pero será la PGR y la PGJE quienes especifiquen que delito o delitos son los que se cometen con el cobro de cuotas escolares, tendrán ellos que investigar, integrar y resolver la situación jurídica tanto de quien dirige la sociedad de padres de familia y condiciona, así como la complicidad de los profesores cuando exista una denuncia penal, como la que ya existe con el caso de ladylibros del Estado de Veracruz, donde la SEP dio trámite y existe denuncia ante la PGR", dijo el litigante.
Para finalizar Néstor Avila aclaró "Estoy consciente que esta medida de cobrar cuotas es con la finalidad de hacer mejoras a los planteles educativos, quizás bien aplicado tenga grandes beneficios, pero desafortunadamente es ilegal, lo prohíbe la Constitución, sin embargo en el pedir esta el dar, yo creo que si los directivos pusieran un buen líder, un autentico padre de familia que en lugar de condicionar realice el trabajo de convencimiento nadie se quejará del cobro".
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