jueves, 10 de septiembre de 2020

¡Ho! que emoción Paco a Sanitizar... ¡Hey! vienen los independientes... ¡Puaj! Elías, el mentiroso

Gracias a todos mis lectores, a quienes se han solidarizado tras mi detención ilegal por policías prepotentes y golpeadores protegidos por el Alcalde, ya estamos de regreso para ejercer el periodismo como nos caracteriza.

Primero, tal como dice el encabezado, es un asombro que mi amigo Francisco Espinoza Ruelas, con el grupo denominado ¿porqué, no?, la empresa Lumene y empresarios de Tecomán hayan tomado la iniciativa para sanitizar la iglesia, parroquias y capillas de todo el municipio porque ya dieron luz verdad para abrir la casa de Dios
Y, ¿porqué no? abrir para la celebración de misas si los antros, casino y otros lugares nunca cerraron y era muy fácil contagiarse de covid-19.
¿Porqué, no? sumarse el pueblo católico para ayudar a este grupo que por cuestiones de salud vienen a sanitizar.
¿Porqué no? le hablan a Paco Espinoza para que vaya a algún otro edificio religiosos que lo necesite.
Por último, ¿porqué, no?, ir a misa todos los domingos
¡HEY! VIENEN LOS INDEPENDIENTES
Clara advertencia para que luego no anden echando culpas unos con otros, o que fue la ola, que no saben qué pasó, en fin, justificaciones sobran para no reconocer la flojera, la falta de compromisos, entre otras razones.
No hay duda, que la gente tiene puesta la esperanza en los candidatos independientes, que si bien es cierto les falta camino por recorrer, AMLO caminó años para llegar al máximo poder del País desde dónde muchos ya no pueden hacer algo.
No mucho por preocuparse sino ocuparse, trabajar, no simular, salir de la zona de confort y tener espíritu de servicio.
Ya aseguraron en la capacitación a la que fui invitado a cubrir el evento como medio de comunicación que si habrá registros de candidatos independientes en el Estado de Colima y lo peor para todos los partidos políticos es que en este 2021 pudieran lograr registrar el candidato a Gobernador, los diputados y alcaldes con planillas completas.
Esto además de sorpresa y aceptación ciudadana va causar la desaprobación de los partidos el día de la votación. La gente además de harta de los partidos políticos, piensa que todos son iguales, porque no han demostrado lo contrario.
¡Puaj! Elías, el mentiroso
El presidente municipal de Tecomán, así en minúsculas, Elías Antonio Lozano Ochoa, a quien ya no relaciono con Morena porque así me lo han pedido, es el primero, de toda mi vida y creo que en la de muchos ciudadanos también, que es un completo mentiroso y lo demuestra a cada rato.
Les voy a compartir una imagen, de un reconocido ciudadano, que seguramente muchos de ustedes lo conocen y tienen agregado en facebook, donde deja en evidencia el mal comportamiento de uno de los policías que usaron la prepotencia en mi contra y luego me golpearon para detenerme ilegalmente.
Hay que dejar claro, que quien protege a quien comete un delito, como del que ahora soy víctima y ya existe denuncia penal por Abuso de Autoridad, Lesiones y lo que resulte, también comete otro delito que se llama encubrimiento.
Es claro, que con pruebas como vídeos y testimonios la autoridad deberá acreditar la imputación del delito, me refiero a la Fiscalía Anticorrupción que atiende mi caso, por los tratos inhumanos evidenciados públicamente, los delitos cometidos por tratarse de servidores públicos, muy independiente de la garantía constitucional de la libertad de expresión, y que el alcalde podría imputarse el probable delito por el encubrimiento por favorecimiento y lo que resulte, pues el mismo dio una rueda de prensa para juzgar en mi contra y no puede usurpar funciones porque también es delito, la Constitución dice claro que solo para juzgar es un juez del Poder Judicial, Elías Lozano y su Juez Cívico Jorge Luis Villaseñor Borjas son poder ejecutivo, también así en minúscula.
Elías Lozano dijo en un vídeo, mismo que se va ofrecer de prueba "CUANDO LLEGAN AL LUGAR YA ESTABA EL PERIODISTA NESTOR AVILA LE PIDE LA POLICIA QUE POR FAVOR NO INTERRUMPA O NO OBSTRUYA EL TRABAJO QUE VENIAN REALIZANDO, LA MISMA SEÑORA COMO HABÍA SIDO GOLPEADA, ELLA LE PEDÍA A NESTOR QUE NO LA GRABARA QUE PORQUE ELLA NO QUERIA SALIR EN LOS MEDIOS DADA PUES SU CONDICION FÍSICA, TAMPOCO HIZO CASO, ENTONCES LOS POLICÍAS, PUES AQUÍ NADIE TIENE PRIVILEGIOS Y YO CREO QUE SER PERIODISTA TAMPOCO NOS DA IMPUNIDAD, ENTONCES ELLOS HICIERON SU TRABAJO, SE REMITIÓ Y FUE PRECISAMENTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES LAS QUE DETERMINARON...".
"ESTE HECHO SE DIO Y SE RESOLVIÓ CON ESTRICTO APEGO A DERECHO".
Y existe vídeo en mi poder de esta fuerte declaración de Elías Lozano Ochoa, alcalde de Tecomán y voy a compartirle a usted los artículos y las leyes, porque Elías de todo se hace la víctima para actuar de mala fe, como este caso.
Les comparto las leyes y lo que dicen, dejando claro que la ignorancia de Elías Lozano por las leyes no lo eximen de su responsabilidad o la presunta culpabilidad.

Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes...

ARTICULO 7 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito...

Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda...

Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata...

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención...

Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...

Hay otras leyes, pero es mucho como para invocarlas, por ejemplo, la Ley Nacional de Registro de Detención que forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada y que ya se cuenta con el vídeo de búsqueda en la que no aparece mi nombre.

En México existe la Ley de Servidores Públicos, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, entre otras.

Artículo 1 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2.- Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Beneficiario: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro inminente.

Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.

Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional.

Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario. 

Medidas Urgentes de Protección: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.

Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Capítulo VI
Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo

Artículo 24.- Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo

Capítulo X
Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 49.- Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.

Artículo 50.- El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables

Capítulo XIII
Sanciones

Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 66.- Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.

Artículo 67.- Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

Por último aclaro que mi esposa y mis hijos iban conmigo, fueron testigos y víctimas, causando todo tipo de daño físico y moral.
Buen día y gracias por leerme!!



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