viernes, 4 de septiembre de 2020

Nepotismo en Tecomán: Elías sobrino de Cuauhtémoc, Rafaela su cuñada; AMLO lo rechaza y la ley lo prohíbe

*Los artículos para tipificar y sancionar el nepotismo son el artículo 220 fracción I, y 221 fracción III del Código Penal Federal...

Tecomán, Colima (Blog del Alacrán).- El Alcalde Elías Antonio Lozano Ochoa es acusado de nepotismo y va en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre del 2019 el cual hizo sabed a los habitantes el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador, quien está en contra del nepotismo.

AMLO declaró que el nepotismo no aplica para nadie, sin embargo el presidente municipal de Tecomán, también de Morena, Elías Antonio Lozano Ochoa metió a su cuñada Rafaela Martínez "La Muñe" a la administración pública municipal, fungió como directora del Instituto Municipal del Deporte, quien dejó el cargo hace unas semanas.
Está de director de la COMAPAT (Comisión Municipal del Agua en Tecomán) Cuauhtémoc Gutiérrez Espinosa hijo de Ignacio Gutiérrez Carrillo y Ana María Espinosa Moctezuma.
Ignacio Gutiérrez Carrillo es hermano de María del Carmen Gutiérrez Carrillo, María es mamá de Carmen Ochoa Gutiérrez madre de Elías Lozano Ochoa. Por lo tanto el actual director de COMAPAT es tío del alcalde.
El Presidente de México Andrés Manuel López Obrador se refirió al nepotismo así, "no debe de haber influyentismo, ni amiguismo, ni nepotismo, ninguna de esas lacras de la política... está mal que familiares, que amigos, tomen esas decisiones...".
También habló AMLO del derecho penal y del ser juzgados, lo cual está documentado en los vídeos que aparecen abajo de la nota.
El derecho penal, es el que contempla los delitos que investiga el ministerio público. 
En dicho decreto aprobado por el Congreso de la Unión que expide la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 4 Fracción IV habla del nepotismo.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
IV. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;

Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

Artículos que tipifican y sancionan el nepotismo, es el Código Penal Federal.
Ejercicio abusivo de funciones
Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

CAPITULO IX
Tráfico de Influencia
Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código. 
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-
Rúbrica.
VIDEOS DONDE AMLO HABLA DEL NEPOTISMO, DEL DERECHO PENAL Y EL PODER SER JUZGADOS:





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