sábado, 25 de febrero de 2017

Congreso también debe destituir a Lupillo García tras petición de tribunal

Foto: tomada de facebook en elección extraordinaria
Colima, Colima (Blog del Alacrán).- Con el antecedente del Congreso del Estado quienes destituyeron e inhabilitaron al alcalde Rafael Mendoza Godinez, también los legisladores locales deben sancionar de igual forma al presidente municipal de Tecomán José Guadalupe García Negrete, toda vez que la resolución de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue en el mismo sentido.
Tal como ocurrió con la resolución de Rafael Mendoza Godinez por unanimidad, el pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dar vista al Congreso del Estado de Colima para que aplique la sanción correspondiente al alcalde de Tecomán, José Guadalupe García Negrete, por vulnerar el principio de imparcialidad en un proceso electoral, al asistir el día 12 de enero a un evento en favor del candidato del Partido Acción Nacional (PAN) Jorge Luis Preciado.
La resolución elaborada por el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés, da cuenta del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra del alcalde y del PAN por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) bajo el expediente SRE-PSD-9/2016.
Guadalupe García presentó una solicitud de licencia para separarse del cargo por 6 días, misma que le fue aprobada en sesión de Cabildo el martes 12 de enero.
En el proyecto se propuso declarar la existencia de la violación al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, por considerar que la asistencia del servidor público al evento el martes 12 de enero utilizó su cargo e investidura pública para favorecer la candidatura de Jorge Luis Preciado en un día hábil.
“Se considera que distrajo sus actividades laborales para acudir a un acto proselitista en el Jardín de la comunidad de Caleras, pues el hecho de que gozara de licencia no convierte el día en inhábil, ya que eso depende de la legislación y la reglamentación correspondiente, mas no de la voluntad del propio servidor público”, puntualizó el documento.
A pesar de declarar la inexistencia de la infracción a la normativa electoral por la presunta utilización de programas sociales o de sus recursos para condicionar el voto de los ciudadanos, se declara la existencia de una infracción a la normativa electoral al asistir y participación en un acto proselitista el 12 de enero y por tanto, la Sala Especializada ordenó dar vista al Congreso del Estado de Colima con motivo de la responsabilidad del presidente municipal referido, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

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