Colima, Colima.- Para garantizar se cumpla el derecho constitucional a la identidad, el Congreso del Estado reformó el Código Civil para el Estado de Colima, en el sentido de que ningún nacido en hospitales privados o del Estado, podrá salir sin haber sido previamente registrado ante el oficial del registro civil.
La reforma al artículo 55 y la adición del 55 bis de esa norma que fue propuesta por la diputada Leticia Zepeda Mesina de Movimiento Ciudadano, reduce el plazo obligatorio para registrar los nacimientos, y pasa de 180 a tres días.
En los casos que se dé a luz en comunidades rurales o indígenas, casas particulares y/o lugares externos a sanatorios privados o del Estado, el Código Civil establece que el Oficial del Registro Civil deberá adoptar las medidas necesarias para que el menor, en no más de tres días hábiles, obtenga su registro y acta de nacimiento.
La Dirección del Registro Civil del Estado determinará las instituciones médicas públicas y privadas en las que instalarán los módulos del registro civil, para registrar a los ahí nacidos antes de abandonar dichos establecimientos.
Zepeda Mesina señaló que la Unicef reportó que en el año 2013, en México aproximadamente 18% de los menores de edad fueron registrados hasta después de su primer año de vida; en tanto, el lnstituto de lnvestigaciones Jurídicas de la UNAM informó que en 2014, 14 millones de mexicanos no contaban con acta de nacimiento.
Resaltó que el registro de nacimiento es un derecho humano, reconocido por diversos instrumentos internacionales ratificados por México, entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto lnternacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Expuso que la Convención de los Derechos del Niño, establece que todos tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el nacimiento y que deberán ser registrados inmediatamente después del alumbramiento.
Finalmente, precisó que el 17 de junio de 2014, los derechos a la identidad y a una nacionalidad fueron elevados a rango constitucional, quedando establecido en el artículo cuarto de la Carta Magna. (Con información del blog editorial Avila Martínez)
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