Néstor Raúl Avila Martínez
Director General
Tecomán, Colima (Editorial Avila Briceño).- La administración pública que encabeza Elías Lozano Ochoa incumple con la transparencia al no publicar toda información respecto al Cabildo y funcionarios que deben tener en la página web oficial, cuya responsabilidad a cargo de la Directora de Comunicación Social Wendy Juárez hace caso omiso.
El Ayuntamiento de Tecomán está obligado por ley a publicar el directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
En su fracción VIII del artículo 29 de citada ley dice que también se debe publicar la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
La fracción IX establece que el perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;
La fracción X se refiere a los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
El artículo 29 de la ley vigente que obliga a la Comunica a dar a conocer nombres y otros datos así como los sueldos establece lo siguiente
Artículo 29
VII. El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales; X. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
La ley federal al respecto estipula lo siguiente:
Artículo 128.- Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información pública ante los sujetos obligados que la posean. Para facilitar el ejercicio de este derecho, los sujetos obligados deberán establecer sus Unidades de transparencia y difundir su conformación, ubicación y los requisitos necesarios para la obtención de información pública que tengan en su poder, los que deberán ser acordes a los contemplados por este ordenamiento.
Artículo 129.- Los procedimientos para obtener información pública de cualquiera de los sujetos obligados se regirán por los siguientes principios:
I. Máxima publicidad;
II. Simplicidad y rapidez;
III. Gratuidad del procedimiento;
IV. Costo razonable de reproducción de la información;
V. Suplencia de las deficiencias de las solicitudes; y
VI. Auxilio y orientación a los particulares.
Artículo 130.- Toda persona por sí, o por medio de representante legal, podrá presentar una solicitud de acceso a la información. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique la causa de la solicitud, ni se requerirá que el solicitante demuestre interés jurídico alguno.
Artículo 131.- La solicitud de acceso a la información podrá presentarse a través de los siguientes medios:
I. La Plataforma Nacional;
II. Por medio electrónico habilitado;
III. Correo postal, mensajería, telégrafo;
IV. Verbalmente;
V. Por escrito; y
VI. A través de cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional
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