Con la publicación de las modificaciones a la Ley de Hacienda en el Diario Oficial de Yucatán, desde ayer entró en vigor el Derecho por la Infraestructura Tecnológica en Materia de Seguridad Pública, que deberán pagar los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado de Yucatán.
Con la publicación entró en vigor este nuevo derecho que ha provocado polémica y que, según se dijo, será cobrado a través del recibo de la CFE, aunque también hay polémica al respecto.
Cuota
Luego de los ajustes que se hicieron en el Congreso del Estado, la cuota mensual por el derecho previsto será de 290.64 pesos (3.44 UMA), lo que da un equivalente de poco más de 581 pesos bimestrales.
Sin embargo, se establece que dicha cuota no podrá ser mayor que la cantidad que resulte de aplicar el 8% a las cantidades que el contribuyente deba pagar en particular por su consumo al suministrador de servicios básicos.
Es decir, que un propietario o habitante de un predio no podrá pagar más del 8 por ciento de lo que paga en su recibo de la CFE, aunque habrá que esperar para ver si este derecho se cobrará por esta vía.
Exentos
Sin embargo, están exentos del pago de este derecho la Federación, el Estado y los Municipios, respecto de los bienes de dominio público destinados exclusivamente a la consecución de su objeto público o a la prestación de un servicio público.
También quedarán exentos del pago de este derecho los propietarios o poseedores de predios cuya cantidad mensual a pagar por su consumo al suministrador de servicios básicos sea igual o menor a 99.69 pesos (1.18 UMA).
De igual forma se exenta del pago de este derecho a los propietarios o poseedores de predios ubicados en los distritos de riego destinados a la extracción de agua con fines agrícolas y pecuarios.
Se establece en el documento que es objeto de este derecho el aprovechamiento del servicio y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de seguridad pública de la que gozan los habitantes del Estado de Yucatán.
Se entiende por infraestructura tecnológica todos los bienes tecnológicos que el Estado emplea, adicionalmente, para el mejoramiento de la seguridad pública de la comunidad, en lugares de uso común.
El derecho se causará mensualmente y el pago se hará dentro de los sesenta días posteriores al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas o medios autorizados por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Se establece que, para efectos del cobro de este derecho, el Estado podrá celebrar convenios, en estos casos se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida el organismo, entidad o empresa, debiéndose pagar en el plazo y en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Derivado de los convenios que el Estado celebre, los plazos de pago a que se refiere el artículo anterior podrán ajustarse para coincidir con el período de pago establecido con el servicio de cobro convenido.
Fuente: Por Esto/yucatanalamano.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario