*Los juzgados mixtos del Poder Judicial de Colima están cerrados...
El Poder Judicial del Estado de Colima está violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual se solicita la intervención del Congreso del Estado de Colima para que emite un exhorte y se pida la intervención del Presidente de la República para que comiencen las sanciones en contra de quien ha ordenado ir en contra de la Contitución.
El artículo 29 de la Constitución establece casos como el corona virus, que solo el Presidente de México puede restringir o suspender actividades en el País con el aval del Congreso de la Unión.
Sin embargo el Poder Judicial del Estado ya anunció que se suspenden las labores del 19 de marzo al 17 de abril del 2020, violando las garantias y los derechos de la niñez.
Por ello se pide una investigación y se castigue al Poder Judicial del Estado de Colima por parte del Gobierno Federal y el Congreso de la Unión.
Dice la ley que en los decretos que se expidan, en este caso por parte de AMLO, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Hay gente en espera de entregar Orden de Protección para la familia, otros tienen escritos para solicitar la convivencia, algunos van a presentar la solicitud de guarda y custodia, por lo tanto al estar sin servicio la recepción de escritos demandas en los juzgados mixtos del Estado de Colima se viola la Constitución en su artículo 29 segundo párrafo.
El llamado al Gobernador de Colima José Ignacio Peralta para que tome cartas en el asunto y de ser procedente se separe del cargo al Presidente del Supremo Tribunal por su irresponsabilidad y permitir que se viole la Constitución así como a todos los que sesionaron para autorizar cobrar de los impuestos sin trabajar por muchos días.
Les compartimos el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Poder Judicial de Colima viola con conocimiento o ignorancia.
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativa adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. (VIGENTE)
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