jueves, 19 de marzo de 2020

Que espera el gobierno para condonar pago de contribuciones, lo dice la ley

El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación dice claramente que el gobierno federal debe condonar o eximir en su totalidad o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios cuando existan casos como los que estamos viviendo en estos momentos no solamente en todo México sino en el mundo con el corona virus.
Ayer Nacho Peralta Gobernador de Colima decreto Estado de Emergencia por la pandemia del corona virus, pero no ha cancelado ningún pago de impuesto porque el gobierno federal que encabeza Andrés Manuel López Obrador aún no lo hace, lo cual le obliga la ley a emitir una resolución de carácter general, solo debe decirnos si se va a condonar o eximir y por cuánto tiempo vamos a dejar de pagar impuestos, si por la cuarentena o por varios meses pues después de todo esto se habla de una severa crisis económica en el País.
Por eso, la gasolina debe bajar a la voz de ya, pues se debe eliminar todo impuesto que pagamos al cargar gasolina.
Lo dice la ley, esta misma que fue reformada en este mismo año 2020, así que no culpen a otros gobiernos, que si bien es cierto la inventaron y la aprobaron los famosos PRIAN que esto es algo bueno que sí heredaron a los mexicanos, también cierto es que está vigente.
Les comparto el artículo en el que se fundamenta mi columna, yo se que usted me cree lo que siempre escribo, pero es necesario fundamentarlo bien para que usted se defiende y entre todos nos ayudemos a exigirle al gobierno de AMLO y de Nacho Peralta dejen de cobrar los impuestos, que por cierto el pago de tenencia se vence el 31 de marzo y ya dijo el Gobernador que no se suspende, sino que se analiza como se pueda cobrar, por lo tanto si no se paga, después del 31 de marzo se tendrá que pagar recargos.

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Así o más claro.
Les saluda su amigo Néstor Raúl Avila Martínez, director general de Noticieros Avila&Briceño quien además de ejercer el periodismo soy Licenciado en Derecho.
Buen día y gracias por leerme!!



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