domingo, 24 de noviembre de 2019

Mujer graba a policías estatales en Colima y se van contra ella

Lic. Néstor Raúl Avila Martínez
Director General


Colima Colima (Blog del Alacrán).- Un vídeo que circula en redes sociales, mismo que ya obra en nuestra redacción, exhibe a policías estatales del Estado de Colima de intimidar a una mujer.

Ciudadanos que se pusieron en contacto con Noticieros Avila Briceño (Blog del Alacrán y Cdy Noticias) de Tecomán, denunciaron que en la ciudad de Colima, sobre la Calzada Galván agentes de la policía estatal a bordo de la patrulla CL-034A-1 llegaron a un Oxxo sin dar detalles de su arribo cuando de pronto son grabados por una mujer a quien se le acercó dos hombres y una mujer policía para bajarla de su auto y detenerla. 

Aunque la Constitución no específica un derecho exclusivo de los periodistas y medios de comunicación, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla que todos tiene la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información. 

ACONTINUACIÓN LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN: 

Artículo 6.-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado. 
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. 

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 

¿PUEDEN QUITARME MI CELULAR O CÁMARA CON LA QUE GRABÉ AL POLICÍA O MILITAR? 
De ninguna manera, la razón es sencilla, ¿quién es el propietario?, en ese sentido no te la pueden quitar, ni pedir prestado y si se ponen tercos, diles que si están dispuestos a violar el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Mexicana, donde establece que en ningún caso podrán secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento del delito. 

¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA O MILITAR? 

Es México y bien lo sabes, te recomendaría que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Te aseguro que más tardarás en llegar que en irte. 

¿En qué momento cometes delito? 

El problema surge cuando “obstruyes una detención”, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus facultades para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones.


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