jueves, 4 de junio de 2020

El libertinaje de la libertad de expresión en redes sociales

No cabe duda que siempre serán grandes en medio de comunicación los periódicos y revistas, la radio, televisión, web y blog. Pero facebook, jamás.
Hoy abordaré el tema de la libertad de expresión y de imprenta que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las leyes que protegen a los periodistas y propietarios de medios de comunicación, como lo denomina cada una, es para proteger a ellos.
Ningún ciudadano gozará de ese privilegio si no lo es o si no ejerce periodismo y tendrá que responder a las consecuencias legales y enfrentar procesos sin poder invocar estas leyes que nos protegen solo a los que ejercemos el periodismo, llámese oficial o independiente.
Para ello, se requiere un autor, tal como ocurre en este opinión, nombre de la columna, nombre de quien en ella escribe, el nombre del medio de comunicación y cargo que ostenta en el mismo, ya sea directivo o empleado.
Como ya es normal, ciudadanos, incluso políticos, creen ser periodistas porque abren su página en facebook para difundir unos su imagen y proyección, otros para difamar y calumniar, pero eso nos les dará el derecho de ser periodista y mucho menos podrán defenderse ante tribunales con estas leyes que solo protegen a los periodistas y defensores de los derechos humanos.
Si bien es cierto tienen la libertad de expresión, esta no puede caer en el libertinaje, en ser vulgares y corrientes, también es cierto que existe un limite, y un medio de comunicación también tiene la responsabilidad de enseñar a leer, ilustrar y su contenido debe ser apto para todas las edades, no se puede escribir a lo tarugo, sin pruebas de algo o alguien, ni afectar la mente de la niñez y adolescente porque aún no son aptos para comprender su significado.
Por eso no publicamos pornografía, pero si actos inmorales que afectan a la función pública, pues tampoco se puede ir contra la moral y las buenas costumbres, pues así lo dice la ley del hombre y la ley divina.
El libertinaje lo promueve aquel que lo comparte, sea una información falsa o cierta.
Cuando se trata de servidores públicos, quienes se ven involucrados en actos inmorales, los medios y sus periodistas están con el deber de levantar la voz, pues el código civil lo preveé.
La difamación, las injurias y calumnias no están como delitos en el Código Penal porque fue considerado un atentado contra la libertad de expresión, en el entendido que dicha protección era y debe ser para los que ejercemos periodismo responsable, respetando también la moral y la buena costumbre, no fue para desatar lo que hoy tenemos en redes sociales, gente que desde el anonimato atacan hasta ver destruido una pareja, una familia, un hogar o una persona. Eso no puede ser libertad de expresión.
Es común ver personas exhibir a otras por adulterio, eso tampoco lo avala la ley, para ello el Código Civil establece el adulterio y sus consecuencias y nadie puede hacerse justicia por su propia mano dice la Constitución, así que quien lo haga, deberá ser responsable de sus actos en los procesos judiciales.
Si bien es cierto tenemos la ley de transparencia, la ley de servidores públicos, la ley de acceso a la información, el código civil federal y estatal, entre otras que obligan a un funcionario o representante de elección popular a ser honesto, responsable, trabajador a tener calidad moral e ir a favor de las buenas costumbres, también es cierto que no se puede llegar al libertinaje de la libre expresión.
Servidor público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado y esta obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. Si incumple con algunos de estos principios, deberá ser castigado por la ley, aunque lo único que se hace es destituirlo del cargo, para que ya no sea servidor público.
Sin embargo, algunos protegen, pero para eso tenemos a los legisladores, para fiscalizar y en base a la legislación abrir juicio político.
Es decir, no podemos escapar a ser personas derechas, morales y de buenas costumbres.
Dice el artículo 1912 del Código Civil Federal "Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho".
Es decir, si la intención es causar el daño, tendrá consecuencias si se demuestra que fue con ese fin, sin embargo, cuando se ejercita un derecho, para este caso, el derecho a la libertad de expresión se ejerce para denunciar que el servidor público actuó en contra de los principios de legalidad, es decir fue en contra de la moral y buenas costumbres, de la honradez, imparcialidad y eficiencia, entonces esa denuncia pública, deber ser de manera correcta, es decir, que la información tenga el único objetivo de sancionar al servidor público por ir en contra de la moral y la buena costumbre como lo señala el Código Civil Federal y estatal, pero nunca con el afán de destruir una persona, familia o hogar.
Dice claro el artículo SI SE DEMUESTRA QUE EL DERECHO SOLO SE EJERCITÓ CON ESE FIN, es decir, cuando un medio de comunicación exhibe a alguien expuesto al escrutinio público de actos inmorales, no le procede, pues también habrá que considerar, todo lo relativo en el Código Civil, la ética, la ley de servidores públicos, el Código Penal Federal y estatal que tienen que ver con actos sexuales, entre otras leyes.
Gracias por leerme, que tenga usted un buen día.


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