domingo, 11 de octubre de 2015

Denuncian al alcalde Tito Vázquez, regidores y secretario del Ayuntamiento

Tecomán, Colima (Inédito Tecomán).- El alcalde Héctor Raúl Vázquez Montes (Tito Vázquez), su Secretario del Ayuntamiento Francisco Prudencio de Anda Martínez, los regidores Margarita Palomino Cebrera, Edgar Adrían Ceballos López, Mario Vargas Enrigue, Blanca Lorena Rubio Cortés y Luis Alfredo Díaz Blake fueron denunciando ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima por el delito de "Coalición de Servidores Públicos" tipificado y sancionado por el artículo 267 del Código Penal para el Estado de Colima.
La denuncia penal fue interpuesta por miembros del cabildo Rosario Solís Sánchez, Carlos Gariel Padilla y Mayra Cavazos Ceballos, así como los regidores Francisco Martínez Chaires, Lourdes Eugenia Barreto y el sindico Julio Anguiano Urbina, quienes fueron destituidos por el propio alcalde Tito Vázquez e hicieron acto público para mandar llamar a los suplentes y tomaran protesta como regidores propietarios a escasos seis días de concluir la administración priista.
Los regidores que presentaron la denuncia penal y que por cierto son de lo más gris que ha tenido Tecomán, quienes casi nunca se presentaron a trabajar han señalado que el presidente Tito Vázquez, su secretario Francisco Prudencio de Anda Martínez y los regidores Edgar Ceballos, Margarita Palomino, Mario Vargas, Lorena Rubio y Alfredo Díaz Blake, han declarado quórum legal e instalado una sesión sin el número de munícipes que la Ley marca, así como por haber convocado a los suplentes de Regidores y Síndico a tomar protesta sin razón alguna que la Ley indique, lo que al mismo tiempo significa que se destituye a los Regidores y Síndico.
El delito de coalición de servidores públicos está en el artículo 267 del Código Penal para el Estado de Colima, el cual textualmente señala: "Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o cualquier disposición de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con perjuicio de la función pública. A quien cometa este delito se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de cien a trescientos días de salario mínimo e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otra función pública."

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