COLIMA, COL.- El nombre de Ramón Pérez Díaz destaca en las redes sociales para cubrir el interinato en el gobierno estatal, le sigue Eduardo Hernàndez Nava y José Fernando Rivas Guzmán.
Ayer, en sesión ordinaria del Congreso del Estado, el grupo parlamentario del PRI presentó la terna conformada por José Eduardo Hernández Nava, Ramón Pérez Díaz y José Fernando Rivas Guzmán, para que de ella se elija al gobernador interino del Estado de Colima.
El diputado priista Federico Rangel Lozano dijo en tribuna, que su fracción parlamentaria presenta la terna en atención al artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima, los artículos 22 y 83 fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local y 122, 123, 124 y 204 párrafo segundo de la fracción primera de su reglamento.
Rangel, presentador de la propuesta de la terna, indicó que ya fue entregada previamente a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado.
En la exposición de motivos, refirió que el pasado 14 de junio el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) realizó el cómputo final de la elección de gobernador, obteniendo el triunfo el candidato postulado por la coalición conformada por el PRI, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México José Ignacio Peralta Sánchez, por lo que ese mismo día, le entregó la constancia de mayoría.
Posteriormente, y una vez resueltos los juicios de inconformidad interpuestos por el PAN, el pasado 7 de agosto el Tribunal Electoral del Estado de Colima declaró la validez de la elección de gobernador del estado y ordenó al IEE le entregara a Ignacio Peralta la constancia de gobernador electo.
Por lo antes expuesto, y luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anulara el pasado 22 de octubre, la elección de gobernador de Colima, esto por la impugnación presentada por el PAN, y atendiendo la sentencia correspondiente, es que el Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado presenta su terna para gobernador interino, apuntó Rangel Lozano.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia de la anulación de la elección de gobernador, ordena al Congreso del Estado nombrar a un gobernador interino que entre en funciones el próximo primero de noviembre, y que este nombramiento deberá hacerse conforme lo establece el Artículo 57 de la Constitución del Estado de Colima.
Literalmente esto dice el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima, “si para el primero de noviembre el gobernador electo no estuviera en posibilidad de tomar posesión del cargo, el Congreso del Estado nombrará a un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el gobernador, que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo”, es decir, los diputados priistas propondrían al que será el gobernador interino, por un periodo que no deberá exceder los dos meses.
José Eduardo Hernández Nava es Rector de la Universidad de Colima, contador público y maestro en Administración, “ha realizado una acreditada trayectoria profesional en la Máxima Casa de Estudios desde 1986, esta experiencia lo acredita para atender el reto administrativo y financiero que enfrentan los gobiernos locales del país”, indicó Rangel Lozano.
De igual manera, de Ramón Pérez Díaz, expresó, es abogado y jurista egresado de la Universidad de Colima, es notario público desde hace 30 años, fue procurador general de Justicia del Estado de 1970-1985, presidente del Supremo Tribunal de Justicia 1991-1993 y secretario general Gobierno de 1993-1997.
Actual presidente del Colegio de Notarios, “un colimense como Ramón Pérez Díaz, probo, honesto y conocedor del Derecho, también pude ser una magnifica opción como gobernador interino”.
José Fernando Rivas Guzmán, médico general con especialidad en salud pública por la UNAM, con una amplia carrera en el sector público, fue diputado federal 1970-1973 y secretario de Salud 1991-1997.
Actual presidente de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico.
Por sus valores ciudadanos y profesionales, como el recibido recientemente de la Legión de Honor Nacional de México, es que se le propone en esta terna, dijo.
El próximo domingo 1 de noviembre habrá de rendir protesta como gobernador interino del Estado, el ciudadano o ciudadana, que por mayoría de votos sea electo por los y las diputadas de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado, y que durará en su encargo hasta el 31 de diciembre, ya que de acuerdo al artículo 57, su interinato no puede prolongarse más de dos meses.
Quien resulte gobernador interino del Estado, le corresponderá, entre otras cosas, el desarrollo de los máximos festejos anuales de la Feria de Colima, pero también tendrá la responsabilidad de elaborar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio fiscal 2016, que deberá turnarse al Poder Legislativo en la primera quincena del mes de noviembre, teniendo como fecha límite el día 15.
Asimismo le corresponderá vigilar la elección extraordinaria que será convocada por el Congreso del Estado para elegir al próximo titular del Poder Ejecutivo local.
Martha Sosa Govea presidenta de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del Congreso del Estado y coordinadora de PAN, dijo que la terna presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, no será la única, y adelantó que el propio PAN o Movimiento Ciudadano, podrían presentar otras ternas, pues al anularse las elecciones, no existe gobernador, en consecuencia ninguna fracción en específico tiene la facultad exclusiva para hacerlo.
Sosa señaló que antier sábado la mayoría del PAN y Movimiento Ciudadano, decidieron aprobar la modificación al artículo 204 del reglamento, en donde quitaron la obligación de que sea dentro de las siguientes 48 horas, y ahora tendrán hasta el 31 de octubre para presentar el dictamen a través de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes.
Adelantó que no resolverán hasta el último día, “pero se da un plazo más razonable que pudieran ser 72 horas o quizá un poquito más, pero tendremos que esperar a que la comisión de el dictamen”.
Ante la duda de que la Constitución no prevé que se rechace la terna y de ahí tenga que salir el gobernador interino, la coordinadora de los diputados del PAN, afirmó que no necesariamente porque la interpretación respetable que hace el grupo del PRI, es una interpretación y puede haber otras interpretaciones y no lo vamos a ver hasta que empiece a sesionar la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes”.
La panista invita a leer con cuidado el Artículo 57 de la Constitución local y observar una circunstancia que ellos dan por hecho y que no está presente en la realidad, entonces no vamos a adelantar más, estaremos muy al pendiente esta mesa directiva de las sesiones de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, que deberá instalarse en sesión permanente para empezar a analizar todo el marco jurídico y las propuestas que se reciban”.“Artículo 57.- Si por cualquier motivo la elección de gobernador no estuviere hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, (hasta ahí vamos bien, dice Sosa Govea, ese es el artículo que debemos aplicar) o el electo no estuviere en posibilidad de tomar posesión de su cargo, cesará no obstante, en sus funciones el gobernador que esté desempeñando el puesto (hasta aquí no hay ninguna confusión o duda, añade la panista), y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el gobernador que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo…” (yo pregunto ¿cuál gobernador tenemos que por cualquier motivo no hubiera podido, por la anulación, entonces hay dudas en este párrafo, hay diferentes formas de interpretar y esto bueno nos abre la pauta a que se revise con cuidado el precepto constitucional”.
La sentencia emitida por la Sala Superior en su segundo resolutivo afirma que “se revoca la sentencia impugnada, así como el dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez, de la elección de gobernador del Estado de Colima, así como la declaración de gobernador electo y entrega de constancia al candidato postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza”, en esta circunstancia, hay interpretaciones de que no tenemos gobernador, por lo tanto no se da la segunda parte del supuesto del Artículo) 57 Constitucional, habrá que consultar para tener una opinión tercera, seguramente, ya lo dirá la Comisión de Justicia, pero sí es necesario que se analice a profundidad y no podíamos votar precipitadamente una propuesta”.
Ayer domingo, el Congreso del Estado de Colima se constituyó en Colegio Electoral para nombrar al gobernador interino y convocar a elección extraordinaria, en atención a la notificación hecha por el Instituto Electoral del Estado de Colima el día 24 de Octubre del presente año, respecto de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien determinó anular la elección de gobernador del pasado 7 de junio, en donde resultó triunfador el candidato de la coalición PRI-Panal-PVEM, José Ignacio Peralta Sánchez.
El resolutivo instruye al Congreso del Estado para que a la brevedad posible, convoque a elección extraordinaria para que la ciudadanía colimense, de forma libre, elija al gobernador constitucional del Estado de Colima.
Antes, en un punto presentado el pasado sábado por el diputado panista Luis Humberto Ladino Ochoa, la mayoría del PAN en el Congreso del Estado y la diputada única del Partido Movimiento Ciudadano, aprobaron modificar el artículo 204 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para tener hasta el 31 de octubre para nombrar al gobernador interino.
La reforma al artículo 204 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, fue aprobada en la misma sesión, pues se propuso dispensar el trámite para que no pasara a comisiones, y también fue aprobada esta propuesta con los votos de la mayoría panista y de la diputada única del Partido Movimiento Ciudadano, Leticia Zepeda Mesina.
Antes de la reforma el artículo 204 del reglamento de la ley antes mencionada, señalaba que la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes del Congreso del Estado, tenía 48 horas para presentar al pleno su propuesta de gobernador interino, una vez presentada la terna por la fracción parlamentaria a la que corresponda presentarla.
El PAN consideró que ese periodo era insuficiente para analizar la terna que se propusiera para ocupar el cargo de gobernador interino, y por ello modificó el reglamento antes mencionado con el voto de 14 diputados, los del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y el de la diputada única del Partido Movimiento Ciudadano, mientras que la Fracción Parlamentaria del PRI y los diputados únicos del Partido del Trabajo, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista, votaron en contra.
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