viernes, 26 de junio de 2015

Tribunal federal resuelve a favor del PAN y las tarjetas de Jorge Luis

La noche de este jueves (25), el presidente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Jesús Fuentes, dio a conocer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) resolvió a su favor la revisión electoral constitucional que el PAN interpuso contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), luego de que este instituto político denunciara al blanquiazul por el reparto de tarjetas “Preciada” durante la campaña del abanderado panista, Jorge Luis Preciado.
Explicó que en una primera instancia, tanto el Instituto Electoral del Estado (IEE) como el Tribunal Electoral del Estado, determinaron que las pruebas presentadas por el tricolor probaban la coacción de voto, sin embargo el TRIFE dictaminó que con las pruebas aportadas no se puede acreditar que las tarjetas ofrecían bienes o servicios a la población a cambio del sufragio.

Fuente Martínez acusó al PRI que, al interponer esta queja ante el IEE, –órgano que ordenó la suspensión del programa-, causó un daño irreparable a la campaña de Preciado; lo que según el presidente en Colima de Acción Nacional, denota parcialidad en éste, así como en el Tribunal local.
“Queda demostrado que el IEE y el Tribunal, de forma ilegal y en actuación parcial, suspendieron un programa causando un daño irreparable a la campaña de Jorge Luis Preciado, que se materializó en la obtención de 503 sufragios a favor de Ignacio Peralta”, indicó Fuentes.
Según Javier Corso, representante del PAN ante el IEE, este recurso por parte del Revolucionario Institucional generó una multa de 1 mil días de salario mínimo para Jorge Luis Preciado y 2 mil días para el PAN; multas que después de la sentencia a nivel federal, han quedado sin efecto.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-594/2015. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS, JORGE ORANTES LÓPEZ Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince. VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado promovido por el Partido Acción Nacional a fin de impugnar la sentencia de treinta de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en el Procedimiento Especial Sancionador que declaró existentes las violaciones imputadas al citado partido político y su candidato a Gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez, por la supuesta implementación de un programa consistente, en la entrega, de tarjetas impresas en papel, a través de las cuales los receptores tendrían acceso a un apoyo económico si votaban a favor del candidato, en caso de que resultara triunfador de los comicios respectivos. R E S U L T A N D O SUP-JRC-594/2015 2 I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido actor hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente: 1. Denuncia. El siete de mayo de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a Gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez por la realización de actos tendientes a coaccionar el voto, al ofrecer bienes y servicios con la condición que se votará a su favor. 2. Procedimiento especial sancionador. El nueve de mayo siguiente, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima admitió la citada denuncia y el dieciséis de mayo siguiente, se recibió el expediente en el Tribunal Electoral del Estado de Colima. 3. Integración del expediente. El diecinueve de mayo posterior, el tribunal referido acordó integrar y registrar la denuncia, con el número de expediente PES-08/2015. 4. Sentencia impugnada. El treinta de mayo siguiente, el tribunal citado declaró existentes las violaciones atribuidas a los denunciados por hechos supuestamente acontecidos del veintiuno al veintinueve de abril de dos mil quince. II. Juicio de revisión constitucional electoral. El primero de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional interpuso SUP-JRC-594/2015 3 juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la resolución que antecede. III. Recepción del juicio en esta Sala Superior. El tres de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la demanda, el informe circunstanciado, así como la demás constancias que integran el expediente atinente. IV. Escrito de tercero interesado. El cuatro de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito como tercero interesado, mediante el cual realiza diversas consideraciones relacionadas con el presente juicio y ofrece pruebas que estima supervenientes. V. Integración, registro y turno a Ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López el expediente SUP-JRC-594/2015, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. VI. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda, y al no existir diligencia alguna por realizar, declaró cerrada la instrucción del presente caso y ordenó poner los autos en estado de resolución. C O N S I D E R A N D O SUP-JRC-594/2015 4 PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político, con el objeto de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, mediante la cual se declararon existentes las violaciones atribuidas al Partido Acción Nacional y a su candidato a Gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez por ofrecer bienes y servicios con la condición de obtener el voto a su favor, lo cual, desde la perspectiva del partido actor contraviene diversos preceptos de la normatividad electoral. SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra: I. Presupuestos procesales. SUP-JRC-594/2015 5 1. Formalidad. La demanda cumple los extremos del artículo 9, párrafo 1, de la citada ley de medios de impugnación, dado que se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, y en ella se hace constar el nombre de quien promueve a nombre del Partido Acción Nacional; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios y preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar el nombre así como la firma autógrafa del promovente. 2. Oportunidad. Se estima colmado el requisito establecido en el artículo 8 de la ley de medios de impugnación en consulta, puesto que de las constancias que obran en autos se advierte que la resolución impugnada se notificó al partido político actor el treinta de mayo de dos mil quince. De ese modo, y en vista que se está en el supuesto consistente en que se está desarrollando un proceso electoral, en términos del artículo 7°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo legal para la interposición del medio de impugnación transcurrió del treinta y uno de mayo al tres de junio del presente año. Por tanto, si el escrito de demanda se presentó el primero de junio, es evidente que fue presentada oportunamente. 3. Legitimación y personería. En el caso se cumple con el requisito en cuestión, ya que el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-594/2015 6 electoral lo promueve el ciudadano Javier Jiménez Corzo, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional y la autoridad responsable le reconoce tal carácter en el informe circunstanciado correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acredita su personería. 4. Interés jurídico. El Partido Acción Nacional tiene interés jurídico para promover el presente juicio de revisión constitucional electoral, porque controvierte la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el procedimiento especial sancionador PES-08/2015, la cual estima le resulta adversa a sus intereses, puesto que se declaró fundada la denuncia que presentó Partido Revolucionario Institucional en su contra. De ahí que el partido político enjuiciante, al disentir de la sentencia recaída al procedimiento especial sancionador citado, tiene interés jurídico en la especie. II. Requisitos especiales. 1. Actos definitivos y firmes. El requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se satisface en la especie, porque contra la sentencia impugnada SUP-JRC-594/2015 7 no está previsto ningún medio de impugnación en la legislación local, ni existe disposición o principio jurídico del cual se desprenda la autorización a alguna autoridad del Estado de Colima para revisar y, en su caso, revocar, modificar o nulificar el acto impugnado. 2. Violación de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que se aduzca violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, porque en la demanda se alega la violación a los artículos 1, 6, 14, 16, 35, 41 y 116, de la Constitución General de la República. 3. Violación determinante. En la especie también se colma el requisito de determinancia, toda vez que los hechos denunciados están relacionados con posibles actos tendientes a ofertar beneficios a ciudadanos mediante la entrega de tarjetas, durante el proceso electoral en curso en el Estado de Colima, circunstancia que, de asistirle la razón al partido político actor, implicaría una eventual vulneración a la normativa electoral y a los principios de legalidad y equidad que rigen a toda contienda comicial. 4. Posibilidad y factibilidad de la reparación. También se cumple la previsión del artículo 86, párrafo 1, incisos d) y e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en SUP-JRC-594/2015 8 Materia Electoral, ya que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales constitucional y legalmente establecidos, en razón que de estimarse contraria a Derecho la sentencia impugnada, esta Sala Superior podría revocarla y su efecto sería declarar inexistentes las violaciones aducidas al partido actor y a su candidato a Gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez, así como retirarles la multas impuestas. En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa y dado que no se actualiza alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable Lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de impugnación expuestos por el partido político actor en su escrito de demanda. TERCERO. Pruebas Supervenientes. En su escrito de comparecencia, el tercero interesado aportó en copias fotostáticas certificadas, distintas pruebas, que en su concepto son supervenientes, con la finalidad de acreditar que entre el treinta y uno de mayo y el dos de junio de dos mil trece, el Partido Acción Nacional estuvo repartiendo tarjetas con la finalidad de ofertar beneficios a los ciudadanos que las recibían, tales documentos probatorios son los siguientes: SUP-JRC-594/2015 9 a) Trece tarjetas que contiene en el anverso las siguientes leyendas “LA MÁS PRECIADA. Es un hecho, Jorge Luis, Mi gobernador, JORGE LUIS TE ESCUCHA” y el logotipo del Partido Acción Nacional, y en el reverso “LA MÁS PRECIADA, Firma de un ciudadano comprometido con un mejor futuro para Colima. He participado aportando ideas al Plan de Gobierno “Llegó la hora de la gente”. b) Trece trípticos tamaño carta, en cuyo anverso se contienen las siguientes leyendas “Alégrate, ya se van! Estoy comprometido y aporto idean para el Plan de Gobierno. 1. Despensas de buenas calidad para grupos vulnerables (MENSUAL). 2. Apoyo en útiles escolares, zapatos y uniformes para alumnos de primaria y secundaria (POR CICLO ESCOLAR). 3. Créditos a la palabra, para mujeres emprendedoras de 35 y más. 4. Medicamentos y atención médica especializada para los niños, jóvenes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes. 5. Apoyo en becas para jóvenes estudiantes de escasos recursos (MENSUAL). 6. Apoyo en semilla mejorada y fertilizantes de buena calidad, para que tu cosecha te de mayores ganancias (APOYO POR SUP-JRC-594/2015 10 CICLO AGRÍCOLA). “Llegó la hora de la gente”. Y el logotipo del Partido Acción Nacional. En dichos trípticos se inserta la imagen de la tarjeta referida. Asimismo, cabe precisar que en el anverso de dos, de los trece trípticos mencionados, se observa lo siguiente: “CON LA MÁS PRECIADA TODOS GANAMOS”. Nombre, Dirección, Col. Sección, Tel, Cel, Correo electrónico. ANOTA EN EL RECUADRO EL NÚMERO DEL PROGRAMA QUE TE GUSTARÍA QUE SE IMPLEMENTE, PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS COLIMENSES. Programa, Folio. APOYOS A JEFAS DE FAMILIA. 1. Despensas de buena calidad (MENSUAL). 2. Apoyo en útiles escolares, zapatos y uniformes para niños y niñas de primaria y secundaria (POR CICLO ESCOLAR). 3. Créditos a la palabra para mujeres de 35 y más. SERVICIO MÉDICOS. 4. Medicamentes y atención médica especializada para adultos mayores y personas con capacidades diferentes. JÓVENES EMPRENDEDORES. 5. Apoyo en becas para Jóvenes estudiantes (MENSUAL). APOYO AL CAMPO. SUP-JRC-594/2015 11 6. Apoyo en semilla mejorada y fertilizante de buena calidad, para que su cosecha te de mayores ganancia (APOYO POR CICLO AGRÍCOLA). 7. OTRO.1 LA MÁS PRECIADA, ES UN HECHO, JORGE LUIS, MI GOBERNADOR, JORGE LUIS TE ESCUCHA, seguido del logotipo del Partido Acción Nacional y la imagen de su Candidato a Gobernador. Y en el reverso, traen insertas las siguientes leyendas: “Haz tu aportación al Plan de Gobierno“ “Llegó la hora de la gente”. Con la LA MÁS PRECIADA, Jorge Luis te escucha. Tu participación es importante para que, juntos, construyamos un mejor Colima. ¡Alégrate, ya se van! Estoy comprometido y aporto ideas para el Plan de Gobierno!” y se vuelven a repetir los programas antes citados. c) Ocho copias de credenciales de elector, que corresponden a los nombres de las personas que presentaron igual número de denuncias, las cuales se detallan en el siguiente inciso. d) Nueve escritos de denuncia, presentados el treinta y uno de mayo de dos mil quince ante el Consejo Municipal de Tecomán del Instituto Electoral del Estado de Colima, suscritos por 1 Al respecto, cabe señalar que las leyendas referidas en el párrafo anterior, están insertas también en el reverso de los nueve trípticos restantes. SUP-JRC-594/2015 12 Francisco Andrade Ramírez, Jaime Valdovinos García, Bertha Alicia López Chavarria, Miguel Ángel Lomelí Gómez, Azucena Benavides Pérez, María Rosario Jiménez Sánchez, Esther Gómez Hernández, José Antonio Cuevas Jiménez, Ma. Concepción Méndez Palomares, porque todos los denunciantes afirmaron que se les entregó la tarjeta y el tríptico referidos en los incisos a), y b), documentos que en todos los casos; pusieron a disposición de la autoridad, relatando como hechos relevantes los siguientes: 1. “…Que el día de hoy aproximadamente como a las tres de la tarde mi hija de nombre….me dijo: papá te llegó esta tarjeta, que escogieras lo que quisieras de los beneficios que están en el papel que dejaron junto a la tarjeta, por ese del pan, y que votaras por el candidato a GOBERNADOR JORGE LUIS PRECIADO, POR LUPILLO, y por la diputada ELOISA CHAVARRÍAS, yo lo único que digo hija es que voy a ir a denunciar esto que están haciendo, porque no está bien..”. 2 2. “…El día de hoy me entregaron una tarjeta me dijeron que escogiera una de las seis cosas que viene en el papel que me entregaron y me dijeron que venían de parte del PAN y que para darme ese apoyo tienes que votar por nosotros…”.3 3. “…Que el día de hoy, como a las once la mañana andaban tres personas del partido del PAN, una de ellas llegó a mi 2 Denuncia signada por Francisco Andrade Ramírez. 3 Denuncia suscrita por Jaime Valdovinos García. SUP-JRC-594/2015 13 casa….me ofreció la tarjeta e incluso me dijo que la tarjeta tenía seis apoyos y yo decidí elegir el la despensa mensual…” 4 4. “…Que el día de hoy por la mañana se presentaron unas cuatro personas tres mujeres y un hombre que si votaba por los candidatos me daban la tarjeta que en estos momentos presento y que me iban a dar los beneficios, como una despensa cada mes y que tenía que votar por toda la planilla, más que nada por JORGE LUIS Y LUPILLO…”. 5 5. “… Porque me ofrecieron una credencial con supuestos apoyos que de aquí me podrían dar el apoyo que yo quisiera pero que tenía que votar por ellos, la verdad a mí me da igual que gane el que gane nunca les pido nada a ningún partido, si voto pero yo ya se por quién votar. Y yo no quiero problemas porque creo que ese es un delito…”. 6 6. “…ya que en la mañana llegaron a mi domicilio y me ofrecieron esta tarjeta… y me dijo que me entregan la tarjeta que en estos momentos exhibe si votaba por ellos y que traían varios apoyos y que yo escogiera uno de ellos, y yo escogía una despensa, que me iban a poyar con una despensa cada mes…”. 7 7. “…que fue quien le entregó la tarjeta y me dijo que votara por el PAN, me dijo que iba a haber unos cambios muy buenos que 4 Denuncia firmada por Bertha Alicia López Chavarría. 5 Denuncia suscrita por Miguel Angel Lomelí Gomez. 6 Denuncia signada por Azucena Benavidez Pérez. 7 Denuncia firmada por Ma. Rosario Jiménez Sanchez SUP-JRC-594/2015 14 iban a dar despensas, apoyos, solares para que votar por el… Que le proporcionaron tres tarjetas...”.8 8. “….Que el día de hoy me entregaron en mi domicilio una tarjeta diciéndome que votara por los del PAN y que podía pedir cualquier cosa de las que venían en el papel que en estos momentos exhibo…”. 9 9. “…aproximadamente a las once del día que mi hija salió a comprar unos ladrillos y le ofrecieron la tarjeta cerca del Kiosco, ella me llamó por teléfono y me dijo que con esa tarjeta podía tener un apoyo más favorable en cuestión de salud que en caso de que el PAN ganara seríamos beneficiados en el servicio de salud”.10 En todas las denuncias se refiere que se pone a disposición de las autoridades, las tarjetas y trípticos mencionados f) Fe de hechos de la página de internet http://www. manzanillo.tv/0515/31/tarjetas.html suscrita por el Encargado de la Dirección de Abogado General del Instituto Electoral del estado de Colima, en la cual da fe de tener a la vista el título de la nota “PAN CONTINÚA CON ENTREGA DE TARJETAS”, Manzanillo, Colima, treinta y uno de mayo de dos mil quince, en donde se destaca que en un “evento celebrado en el casino de la Feria de Manzanillo, alrededor de 500 personas acudieron a entregar los talones de dichas tarjetas”, y en donde una 8 Denuncia suscrita por Esther Gómez Hernández. 9 Denuncia firmada por José Antonio Cuevas Jiménez. 10 Denuncia signada po Ma. Concepción SUP-JRC-594/2015 15 brigadista señaló que el motivo del evento era para realizar el conteo de cuántas tarjetas compromiso se habían repartido a los ciudadanos, y se pueden apreciar imágenes relacionadas con dicho evento. g) Cuatro hojas impresas, en cuya parte superior contienen la LEYENDA: “MUNICIPIO: 5. VILLA DE ALVAREZ (CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ) SECC: 356”, y posteriormente aparecen listados varios nombres, domicilios, número de teléfono y estos separados por manzanas enumeradas de la 8 a la 17 progresivamente tomando en cuenta las cuatro hojas, la parte inferior, se advierten unas claves para identificar simpatizantes, indecisos, opositor, no abrió, falleció, se mudó, entre otras, y finalmente se encentran numeradas las referidas hojas de la página 3 a la 6. h) Dos hojas rayadas tamaño profesional, en cuya parte superior se anotó: Colonia Ramón Serrano, y las calles Agustín González y Ramón Betancourt, y un listado de nombres. i) Escrito suscrito por Guillermina Rodríguez Quirino, de fecha uno de junio de dos mil quince, con un sello de recibido por parte el Notario Público No. 3 en Tecomán, Colima, en donde manifiesta que una persona de sexo femenino, le entregó la nueva tarjeta y le señaló que con ella recibiría muchos apoyos de despensa cada mes, así como créditos con un poquito de interés y que asimismo, dicha persona le expresó que los candidatos del Partido Acción Nacional eran los mejores para gobernarlos. SUP-JRC-594/2015 16 j) Escrito de uno de junio de dos mil quince, signado por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Procurador General de Justicia del Estado de Colima, en donde le solicita, copias certificadas de las indagatorias iniciadas por la presunta coacción al voto del Partido Acción Nacional y de su candidato. k) Escrito de uno de junio de dos mil quince, suscrito por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al titular de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales, en el cual solicita copia certificada del desahogo de dos testimoniales rendidas en una averiguación previa l) Escrito de uno de junio de dos mil quince, suscrito por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, dirigido al Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el cual pide copia certificada del expediente que dio origen a la resolución reclamada, en el presente juicio. m) Escrito de uno de junio de dos mil quince, suscrito por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, dirigido a la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima, por el cual le hace llegar el legado correspondiente de las copias certificadas señaladas en el inciso anterior. SUP-JRC-594/2015 17 n) Acta de comparecencia, de uno de junio de dos mil quince, de la ciudadana Dora Elia Rodarte Contreras, ante el Notario Público No. 2 en Manzanillo, Colima, en donde manifiesta que el día treinta y uno de mayo, dos promotoras del voto del Partido Acción Nacional, le solicitaron que votaran por los candidatos de dicho partido y que a cambio les entregaría una tarjeta, con la cual se harían acreedores a diversos programas de apoyo social. o) Acta de comparecencia, de uno de junio de dos mil quince, de la ciudadana María Clara Balleza Casillas, ante el Notario Público No. 2 en Manzanillo, Colima, en donde manifiesta que el día treinta y uno de mayo, a bordo de su camioneta, al llegar al cruce de las calles Javier Mata y Miguel Sandoval, dos personas andaban ofreciendo tarjetas a cambio del voto en favor de los candidatos del Partido Acción Nacional, así como beneficios a través de programas sociales. p) Acta de fe de hechos a solicito del comisionado suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Electoral del Estado de Colima, suscrita por el Notario Público número catorce, en las que hace constar que a las 18:30 horas, del uno de junio de dos mil quince, entre las calles Flamingos y Gaviota, de la Ciudad de Villa de Álvarez Colima, una persona de sexo femenino que aportaba una playera alusiva a una candidata del Partido Acción Nacional, estaba ofreciendo tarjetas, que podían ser cambiadas por efectivo o despensas por votar a favor de dicho partido. SUP-JRC-594/2015 18 Anexando, tres fotografías, al respecto. q) Copias certificadas de las primeras planas de tres periódicos, de uno de junio de dos mil quince, a saber: “El Noticiero de Colima, El Mundo desde Colima Y Ecos de la Costa”, cuyos titulares respectivamente son los siguientes: “PAN reta al IEE; sigue danto tarjetas”, “PAN tira al basurero las listas de tarjetas repartidas” y “Reactiva PAN entrega de tarjetas”. r) Dos cd’s, que contienen tres videos: En el primero se observa una conversación entre tres mujeres, sin que se pueda advertir con claridad la plática que están sosteniendo, pero al parecer dos de ellas son brigadistas del Partido Acción Nacional, las cuales están anotando los datos de una persona, que supuestamente recibirá la tarjeta con la imagen del candidato a Gobernador de dicho Partido. Al final del video se advierte que la persona que entrega la tarjeta dice “en caso de que no le este funcionado, o el apoyo que el seleccione, cada año puede estarlo cambiando, durante los seis años que dure lo que es el Partido”. En el segundo video, se aprecian tres personas afuera de una casa, que contiene propaganda de una candidata del Partido Acción Nacional pegada a la pared de la entrada principal, y que una de ellas lleva una playera con la leyenda “Alégrate que ya se van” y al parecer dos de ellas están anotando datos en una hoja, cuando se escucha una voz femenina que dice: “… si, que importa que los estemos grabando, es un delito lo que SUP-JRC-594/2015 19 están haciendo” y luego aparece una persona del sexo masculino con una camisa con el logotipo del Partido Acción Nacional, que mirando a la cámara dice: “un saludo cumpliendo con la gente”, a lo cual la primera persona dice: “entregando tarjetas fraudulentas”, y el último le contesta: “de compromiso, de compromiso.” El tercer video, se refieren aquél en el cual el Encargado de la Dirección de Abogado General del Instituto Electoral del estado de Colima, dio fe de hechos de la página de internet http://www. manzanillo.tv/0515/31/tarjetas.html referente al “evento celebrado en el casino de la Feria de Manzanillo, en donde convivieron alrededor de 500 personas que acudieron a entregar los talones de dichas tarjetas”, prueba que está señalada en el inciso f) que antecede. s) Original del periódico “Diario de Colima”, de dos de junio de dos mil quince, que contiene la nota titulada “Presentarán queja contra el PAN por reincidir en tarjetas”. De las citadas pruebas, puede advertirse que todas están encaminadas a demostrar que entre el treinta y uno de mayo y el dos de junio de dos mil quince, el equipo de campaña del candidato a Gobernador del Partido Acción Nacional en el estado de Colima estuvo repartiendo tarjetas con la finalidad de ofertar o entregar beneficios. Efectuadas las especificaciones del caso, resulta necesario señalar que el artículo 16, apartado 4, de la Ley General del SUP-JRC-594/2015 20 Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que en ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla son las pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el actor, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción. En relación a los elementos demostrativos ofrecidos por el partido tercero interesado con el carácter de pruebas supervenientes para demostrar los hechos denunciados en la queja administrativa, conviene recordar, que este tipo de probanzas corresponden a los medios de convicción surgidos con posterioridad al momento o etapa procesal prevista para aportar pruebas en el proceso, o que siendo anterior no fue conocido o no estuvo al alcance del oferente para utilizarlo en su favor en la controversia. Dichas pruebas pueden servir para acreditar, tanto un hecho ocurrido con antelación, conocido por la persona de inmediato e invocado oportunamente en el proceso, como para justificar un hecho superveniente. SUP-JRC-594/2015 21 Esto es, un hecho pudo conocerse e invocarse oportunamente en un proceso, pero el medio para acreditarlo surge después o es del conocimiento del interesado cuando ya está agotada la etapa o fase probatoria, en cuyo caso, el hecho, como tal, no tiene la calidad de superveniente, pero sí el medio de prueba que sirve para acreditarlo. Asimismo, la Sala Superior en la jurisprudencia publicada con el rubro "PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE", consideró que un medio de convicción surgido después del plazo legal en que deba aportarse, tendrá el carácter de prueba superveniente, siempre y cuando, el surgimiento del mismo, en fecha posterior a aquella en que deba aportarse, no dependa de un acto de voluntad del propio oferente Ya que de ser así, indebidamente se permitiría a las partes, bajo el argumento de ser las pruebas supervenientes, subsanar las deficiencias en el cumplimiento de la carga probatoria que la ley impone. De lo anterior, se puede advertir que una prueba superveniente debe reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Cuando el medio de prueba surja después del plazo legalmente previsto para ello. SUP-JRC-594/2015 22 b) Cuando se trate de medios existentes, pero que no fue posible ofrecerlos oportunamente, por existir inconvenientes que no fue posible superar. Ahora bien, aun cuando pudiera estimarse que las pruebas aportadas y descritas tienen el carácter de supervenientes, en virtud de que surgieron con posterioridad a la emisión del acto reclamado y fueron ofrecidas por el tercero interesado en su ocurso de comparecencia en el juicio de revisión constitucional en el que se actúa, dichas probanzas resultan inadmisibles, dada su inconducencia. Lo anterior es así, en atención a que los precitados elementos convictivos no tienen relación con la litis, es decir con los hechos denunciados y que fueron juzgados por la autoridad responsable, que supuestamente acontecieron entre el veintiuno y veintinueve de abril de dos mil quince. Toda vez que se encuentran referidos a las presuntas entregas de tarjetas por parte del Partido Acción Nacional y del equipo de precampaña, del candidato a Gobernador por dicho partido, realizado del treinta y uno de mayo al dos de junio del presente año, sin que ninguna de las pruebas haga alusión a los hechos denunciados en la queja primigenia que acontecieron en el mes de abril del presente año, los cuales originaron la resolución que aquí se reclama. Lo expuesto pone de relieve, que los elementos demostrativos referidos están encaminados a demostrar hechos similares en SUP-JRC-594/2015 23 todo caso, a la litis del asunto que se resuelve, pero al final de cuentas acontecidos en fechas distintas y por tanto, que no fueron del conocimiento del tribunal responsable. En efecto, la materia de la controversia en el juicio de revisión constitucional en que se actúa, radica en determinar si en los días referidos del mes de abril el Partido Acción Nacional y el equipo de campaña de su candidato a Gobernador, entregaron tarjetas para ofertar beneficios a quienes las recibían una vez que dicho candidato ganara la elección. Y las pruebas aportadas, están encaminadas a demostrar que entre el treinta y uno de mayo y el dos de junio, el Partido Acción Nacional siguió entregando dichas tarjetas. Por lo que en todo caso, las pruebas ofrecidas pueden dar lugar a la existencia de nuevos procedimientos sancionadores, por hechos similares a los aquí denunciados. En consecuencia, no son de admitirse al tercero interesado, las pruebas reseñadas en acápites precedentes. CUARTO. Sentencia recurrida y agravios. De conformidad con el principio de economía procesal y porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto del presente fallo, se estima innecesario transcribir el acto impugnado y las alegaciones formuladas por el partido actor, máxime que se tienen a la vista en el expediente respectivo para su debido análisis. SUP-JRC-594/2015 24 QUINTO. Estudio de fondo. El Tribunal Electoral de Colima tuvo por acreditada la implementación y desarrollo de un programa mediante el cual el Partido Acción Nacional y su candidato a Gobernador del Estado, a través de diversas personas (promotores o brigadistas) entregarían casa por casa, tarjetas de papel, con la publicidad del candidato, bajo un esquema de red de contactos, cuya finalidad era reclutar a personas para la campaña electoral así como comprometer el voto de los electores, y paralelamente, a ello, consideró que también estaba demostrado que se ofertaban beneficios en efectivo y/o especie, en caso de ganar la elección. La pretensión del partido actor es que esta Sala Superior revoque la resolución impugnada con la finalidad de que se declare inexistente la violación que se les atribuye y se revoquen las multas atinentes. Su causa de pedir se sustenta fundamentalmente en que en su concepto no existen elementos de prueba que acrediten los hechos que se le imputan, dado que: a) De las credenciales objeto de la denuncia, no puede advertirse el ofrecimiento o entrega, de un beneficio indirecto, mediato, en especie y efectivo, ni mucho menos del díptico que solamente muestra algunos de los programas del candidato Jorge Luis Preciado Rodriguez que implementará de llegar a ser gobernador, si no que lo único que se puede concluir es que se trata de propaganda electoral tendente a SUP-JRC-594/2015 25 conformar una red para captar adeptos y simpatía del candidato en cuestión. b) De las notas periodísticas de cuatro rotativos, puede advertirse que se refieren a conductas permitidas por la ley que buscan sumar adeptos para la obtención del voto. c) Los testimonios de tres personas rendidos ante la autoridad ministerial correspondiente, no pueden considerarse como ciertos por su simple rendición, ni adminiculados con los cuatro periódicos cuyas notas en esencia manifiestan lo mismo, o con los videos aportados en discos compactos, en donde ni siquiera se pueden advertir las características de modo tiempo y lugar. d) La declaración de Salvador Fuentes, Secretario General del Partido Acción Nacional en Colima, quien dijo “era lamentable que estuvieran utilizando a las personas en las campañas electorales, incluso se pusieron en peligro la integridad de las mismas en prácticas como la coacción del voto”, es a título personal sin que pueda otorgársele valor alguno en relación a los hechos denunciados. Son fundados los agravios porque del análisis del material probatorio que obra en el expediente no está acreditada que con la entrega de las tarjetas se ofreciera algún bien o servicio a cambio de voto a favor del partido actor y su candidato, ya que lo que se demuestra es solamente la SUP-JRC-594/2015 26 existencia de una red partidista para captar adeptos y simpatías, tal como se demostrará en seguida: I. Marco normativo. El artículo 175, párrafo sexto, del Código Electoral del Estado de Colima establece: Está estrictamente prohibido a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o persona alguna, la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con este CODIGO y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto. La razón de la norma se encuentra en el propósito de evitar que el voto se exprese, no por los ideales políticos de un partido o candidato, sino por las dádivas que, abusando de las penurias económicas de la población, influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio. En ese sentido, en concepto de esta Sala Superior, debe interpretarse que lo que sanciona dicha norma es la oferta o entrega de bienes materiales, de cualquier tipo, que pueda constituir una dádiva u obsequio al electorado. II. Análisis del caso. SUP-JRC-594/2015 27 De las pruebas que obran en autos, esta Sala Superior no advierte que con la entrega de las tarjetas se hayan ofertado o entregado bienes que implicaran un beneficio, tal como se demuestra a continuación. Ello porque así se advierte del análisis de las tarjetas de papel, contenidas en una plantilla, así como de la tarjeta individual que obra en el expediente, cuyo tamaño es similar a las tarjetas de presentación, impresas por ambos lados; cuyas imágenes se insertan a continuación. SUP-JRC-594/2015 28 SUP-JRC-594/2015 29 Se puede advertir que en el anverso aparecen las leyendas siguientes: “Vengan esos y la imagen de una mano abierta que contiene un circulo con el número 5”, “¡Alégrate, ya se van!”, “, así como la fotografía y el nombre de “Jorge Luis, Mi Gobernador”, “En colima #ClaroQuePodemos” junto al Emblema del Partido Acción Nacional. Y en el reverso lo siguiente: “No., LA PRESENTE ACREDITA A, COLIMENSE COMPROMETIDO CON UN MEJOR FUTURO PARA SU FAMILIA, FIRMA” 11 Es importante precisar que del lado izquierdo de la plantilla, están cinco leyendas, las cuales son: “Detecta a 5 personas que como tú, quieran un mejor futuro para su familia”. “Registra los datos que se indican al reverso de este formato y deprende sus credenciales y entregáselas.” “Promueve y apoya a tus 5 a conformar una nueva red y proporciónales su formato”. “Una vez que hayas completado tus 5 simpatizantes entrégale el formato a tu coordinador”. 11 Fojas 28 y30 del cuaderno accesorio único. SUP-JRC-594/2015 30 “Mantén contacto permanente con tus 5 simpatizantes y preséntales las propuestas”. Asimismo, en el reverso de la plantilla del lado derecho se observa: “PROMOTOR MARÍA VIANEY-GÓMEZ, Tecomán, #105, “sección, Nombre (s), Calle, Colonia, Tel, Cel, Correo, Vive en el domicilio de su IFE, SI, NO, CALLE, N. Ext, N Int, No.” Ahora bien, del estudio del díptico que a continuación se inserta: ANVERSO Se puede observar, que se contienen las siguientes frases: “SE VENDE, AVIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA $45,693,362 M.D.P., ¡NO MÁS GASTOS SUP-JRC-594/2015 31 LUJOSOS!, ¡NO MÁS CORRUPCIÓN!, Jorge Luis, Mi gobernador! “Como parte de mi primera acción como gobernador venderá el avión de gobierno del Estado de Colima”, ¡El que quiera avión que lo pague de su bolsa! Lo recaudado se utilizará para los siguientes programas: ¡Alégrate, ya se van!, En Colima #ClaroQuePodemos!, con el logotipo del Partido Acción Nacional, y la imagen de lo que al parecer es un Jet, con la leyenda “Rey Coliman”. REVERSO En el reverso, se observan las siguientes leyendas e imágenes: SUP-JRC-594/2015 32 “Programa para Uniformes, Zapatos y Útiles Escolares para Estudiantes de primaria y Secundaria”, “Programa de becas para Estudiantes de Prepa y Universidad”,”Programa de Crédito a la Palabra para Mujeres de 35 y Más”, Jorge Luis, Mi Gobernador, ¡Alégrate ya se van! En Colima #ClaroQuePodermos, con el logotipo del Partido Acción Nacional, e imágenes en donde se aprecian grupos de niños con diferentes tipos de uniformes, o jóvenes saltando con la toga y personas junto al candidato Jorge Luis Preciado Rodríguez. A juicio de esta Sala Superior dichos documentos deben clasificarse como privados y en relación a su contenido, se le da valor de indicio, en relación a que se trata de propaganda electoral al promocionar al candidato en cuestión, su nombre de pila, el cargo para el que contiende y el logotipo del Partido Acción Nacional, ya que además, el díptico contiene acciones y programas propuestos por el candidato, sin que se pueda advertir de tales documentales, que con su entrega se ofreciera bienes y servicios al cambio del voto, lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 306, párrafo tercero, fracción II, en relación a lo dispuesto en el artículo 307, párrafo tercero, del Código Electoral de Colima. Por otra parte, del contenido de las cuatro publicaciones periodísticas, de veintisiete de abril del dos mil quince, de los siguientes rotativos “El correo de Manzanillo”, “Editorial El Noticiero”, “Ecos de la Costa” y “Diario de Colima”, es posible concluir, tal como lo sostuvo el tribunal responsable que: SUP-JRC-594/2015 33 • Se implementó una dinámica en la que se integraron por el candidato y su partido político, diversas redes creadas para incorporar a más personas a éstas, para sumar adeptos, mediante la promoción del voto casa por casa. • En las visitas que realizarían los brigadistaspromotores, preguntarían a las personas si estarían dispuestas a apoyar la candidatura de Jorge Luis Preciado Rodríguez, y si decían que sí, les tomaban sus datos y entregaban la tarjeta respectiva. • Al efectuar dicha promoción, les explicarían lo que haría como Gobernador, señalando que vendería el avión del Gobierno del Estado y que utilizaría ese dinero para realizar los programas contenidos en el díptico. • Con motivo de las detenciones de los brigadistaspromotores, el candidato Jorge Luis Preciado Rodríguez ofreció una conferencia de prensa a los medios de difusión local, en la que reconoció que las personas detenidas, formaban parte integrante de la red de promotores implementada en virtud del programa “vengan esos 5”; y que acudió personalmente al Ministerio Público de Tecomán, a exigir que liberaran a los maestros brigadistas detenidos. Dichas documentales pueden considerarse de carácter privado, y se les concede el valor de indicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 306, párrafo tercero, fracción SUP-JRC-594/2015 34 II, en relación a lo dispuesto en el artículo 307, párrafo tercero, del Código Electoral de Colima, para acreditar que el programa implementado por el Partido Acción Nacional y su candidato únicamente tuvo como propósito la conformación de una red para captar adeptos y simpatía del candidato en cuestión, no así que estuviera ofertando beneficios a los ciudadanos que recibieron las tarjetas una vez que obtuviera el triunfo en la elección. Ello, porque previo a la entrega de la tarjeta, se les preguntaba a los ciudadanos si estarían dispuestos a votar por el candidato, para posteriormente tomarles sus datos y entregarles las tarjetas correspondientes, explicándoles con posterioridad que en caso de ganar se vendería el avión del Gobierno del Estado y el dinero se utilizaría para Uniformes, Zapatos y Útiles Escolares para Estudiantes de primaria y Secundaria; becas para Estudiantes de Prepa y Universidad” y “otorgar Créditos a la palabra a las mujeres”. De manera que, existen indicios encaminados a demostrar, que paralelo a la suma de adeptos a las campañas, se les explicaba a los interesados, las promesas de campaña del candidato. No pasa desapercibido, que en tres periódicos aparece una nota en la que el Secretario General del Partido Acción Nacional en Colima, Salvador Fuentes, se pronunció respecto al tema relacionado con el operativo de los promotoresbrigadistas y su detención, señalando que “era lamentable SUP-JRC-594/2015 35 que se estuvieran utilizando a las personas en las campañas electorales e incluso se pusiera en peligro la integridad de las mismas en prácticas como la coacción del voto.” Sin embargo, el dicho de esa persona tampoco es útil para evidenciar lo aludido por el partido denunciante, puesto que su declaración carece de los elementos necesarios para otorgarle valor probatorio pleno, ya que lo único que acredita es que hizo un pronunciamiento en relación a la detención de dos brigadistas del candidato del Partido Acción Nacional, pero no necesariamente que lo declarado sea cierto, por lo que sólo es un elemento indiciario que debe adminicularse con otros elementos probatorios, a efecto de determinar si efectivamente hubo o no coacción del voto. Ahora bien, en autos obran las siguientes documentales en copias certificadas, las cuales se clasifican en públicas, porque fueron remitidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, a las cuales se les da pleno valor probatorio en relación a los hechos que hacen constar, conforme a lo previsto en el artículo 306, párrafo tercero, fracción I, en relación a lo dispuesto en el artículo 307, párrafo segundo. 1. La averiguación previa número 196/2015, del índice del libro de gobierno de la Mesa Cuarta de la Agencia del Ministerio Público de Tecomán, Colima, con motivo de la detención de Clara Abarca Landa y Julio César Cobián Rincón, a quienes se les atribuye una conducta prevista como SUP-JRC-594/2015 36 delito electoral en el artículo 7, fracción VII, de la ley General en Materia de Delitos Electorales. Del referido expediente se advierte: I.- El parte de puesta a disposición de los detenidos Clara Abarca Landa y Julio César Cobián Rincón, como probables responsables en la comisión de delitos electorales, cometido en agravio de la sociedad, de fecha veinticinco de abril de dos mil quince, de Tecomán Colima, dirigido al Agente del Ministerio Público del fuero común y signado por los policías estatales Ramón Hinojosa Puga, José Arturo Sánchez Macías, Manuel Alejandro Zepeda Lucio y Laura Yesenia Pinto Rosas; en el que se describe textualmente lo siguiente: “Por medio de la presente me permito informar a usted que siendo las 12:40 horas, del día de hoy, Encontrándome de servicio en el municipio de Tecomán, Col. A bordo de la unidad 15-79 al mando del policía 2/o RAMON HINOJOSA PUGA, JOSE ARTURO SANCHEZ MACIAS, el primero conducía la unidad, el segundo viajaba de copiloto, en coordinación con la unidad, 15-81, al mando del Policía 2/o MANUEL ALEJANDRO ZEPEDA LUCIO, con la policía LAURA YESENIA PINTO ROSAS, el primero conducía la unidad, el segundo viajaba como copiloto, Por lo que al circular por la calle Independencia cruce Abasolo de la colonia centro fuimos informados por una persona del sexo masculino que dijo llamarse SERGIO GABRIEL MARTINEZ SANDOVAL, de 35 años de edad, con domicilio en Volcan de Colima número 499-B, en la Colonia La Floresta I, en el Municipio de Tecomán. Colima, quien nos hizo del conocimiento que se encontraban varias personas con playeras del Partido Acción Nacional, entre los cuales una personas del sexo femenino con una blusa color gris y otro individuo del sexo masculino con playera color blanca, andaban repartiendo tarjetas y ofreciendo beneficio a las personas, si las mismas votaban por el Candidato a Gobernador JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, solicitando la intervención de los suscritos, localizando a dichas personas en la esquina que se forma entre las calles 18 de Julio y Ocampo, mismas que fueron señaladas SUP-JRC-594/2015 37 por el C. SERGIO GABRIEL MARTINEZ SANDOVAL, en ese momento se les solicitó su colaboración para efectuar una inspección a su persona, percatándose que las mismas portaban entre sus manos llevaban unas tablas de madera con clip, en ese momento fue que la policía 2/o RAMÓN HINOJOSA PUGA, le hizo una inspección personal a quien hizo llamarse, JULIO CESAR COBIÁN RINCÓN de 32 años de edad, con domicilio en av. Morelos 019 en la Colonia Cofradía de Juárez de este municipio no localizándose nada ilícito en su persona, mas sin embargo se le aseguró una tabla con clip en donde se encuentran 11 planillas foliadas, azul con blanco con el nombre JORGE LUIS con la leyenda vengan esos cinco ¡alégrate ya se van!, cuatro hojas de croquis de calles de la ciudad, una hoja tamaño carta con la agenda de eventos del Partido Acción Nacional, embalándolo e identificándolo como evidencia 01 procediendo en dicho momento a realizar el aseguramiento de dicha persona y las evidencias señaladas, mientras esto sucedía la policía LAURA YESENIA PINTO ROSAS, procedió a una inspección personal de quien dijo llamarse: CLARA ABARCA LANDA, de 30 años de edad con domicilio en av. Pedro Gutiérrez Ortiz número 489, en la colonia Benito Juárez, no localizándose nada ilícito en su persona, asegurándole una tabla con clip 5 planilla foliadas azul con blanco con el nombre JORGE LUIS con la leyenda vengan esos cinco ¡alégrate ya se van!, tres hojas tamaño carta para anotar nombres y direcciones, una hoja tamaño carta con la agenda de eventos del Partido Acción Nacional, identificándolo como evidencia 02 así como Un sobre amarillo en su interior 10 planillas foliadas, una libreta de pasta dura color rosa con flores una hoja tamaño carta con la agenda de eventos del Partido Acción Nacional tres calcomanía del candidato Lupillo García embalándolo e identificándolo como evidencia 03, procediendo en ese momento a realizar el aseguramiento de dichas personas y las evidencias señaladas, haciendo de su conocimiento que las evidencias se aseguraron junto con las personas señaladas, en ese momento nos abordó quien dijo llamarse C. SERGIO ADRIÁN VERDUZCO GRAJEDA, de 55 años de edad con domicilio Gregorio Zúñiga # 397 norte de la colonia unión de Tecomán colima quien nos señaló a las personas aseguradas como las que momentos antes le habían entregado una tarjeta como las descritas con el núm de folio 2348 misma que le fue entregada a la policía LAURA YESENIA PINTO ROSAS, embalándolo e identificándolo como evidencia 04 manifestándole que si ganaba el candidato del PAN le darían despensas cada mes, y con la tarjeta después obtendría más beneficios, así mismo nos manifestó que era su deseo poner denuncia en contra de los asegurados por tal motivo fueron trasladados a la comandancia de la policía estatal junto con el denunciante, para los trámites correspondientes. SUP-JRC-594/2015 38 Así mismo dejo a su disposición, en esta dependencia una tabla con clip en donde se encuentran 11 planillas foliadas, azul con blanco el nombre JORGE LUIS con la leyenda vengan esos cinco ¡alégrate ya se van!, cuatro hojas de croquis de calles de la ciudad, una hoja tamaño carta con la agenda de eventos del Partido Acción Nacional, embalado y etiquetado como evidencia 02, Un sobre amarillo en su interior 10 planillas foliadas, azul con blanco el nombre JORGE LUIS con la leyenda vengan esos cinco ¡alégrate ya se van!, una libreta de pasta dura color rosa con flores una hoja tamaño carta con la agenda de eventos del Partido Acción Nacional tres calcomanía del candidato Lupillo García embalado y etiquetado como evidencia 03 una tarjeta como las descritas con el número de folio 2348 embalándolo e identificándolo como evidencia 04.” II.- La denuncia de hechos realizada por el ciudadano Sergio Adrián Verduzco Grajea, ante la Mesa Cuarta de la Agencia del Ministerio Publico en Tecomán de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, identificándose con el número de Averiguación Previa 196/2015. La cual se realizó a las 18:40 dieciocho horas con cuarenta minutos, del día veinticinco, del mes de abril del año dos mil quince, ante el Agente del Ministerio Público Licenciada Perla Janeth Gutiérrez González, asistida por el Oficial Secretario licenciado Juan Ramón Fernández Rodríguez. En donde se manifestó lo que a continuación se transcribe: “Primeramente le digo que tengo mi domicilio señalado en mis generales donde tengo viviendo desde hace aproximadamente tres meses; en relación a los hechos le digo que el día de hoy del presente mes y año en curso siendo aproximadamente 12:30 (doce horas con treinta minutos) cuando iba caminando por la calle independencia de Norte a Sur de la colonia centro de esta ciudad y antes de llegar a la calle Abasolo observe a una persona del sexo masculino al cual no conozco, pero vestía una playera blanca con propaganda del Partido Acción SUP-JRC-594/2015 39 Nacional (PAN) el cual me abordó y me ofreció una tarjeta del partido Acción Nacional con la Foto del Candidato a Gobernador de nombre JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, ofreciéndome que con dicha tarjeta recibiría despensas cada mes siempre y cuando ganara el candidato, pero a cambio me dijo que votara por dicho candidato y le prestara mi credencial para votar ósea la del IFE, para hacer unas anotaciones en las hojas que traía en una tabla de madera y al momento en que yo le entregué mi credencial para votar a esta persona me dio la tarjeta con la foto de JORGE LUIS PRECIADO, en ese momento se acercó una mujer a quien tampoco conozco quien me dijo que no me iba a arrepentir si votaba por JORGE LUIS PRECIADO ya que me iban a dar despensas durante buen tiempo, pero que primero el candidato a gobernador tenía que ganar, por lo que tenía que votar por JORGE LUIS PRECIADO y poder verme beneficiado con estos apoyos, es esta la razón por la cual me pedían mis datos personales y poder notificarme cuando pasara por las despensas, luego esta persona se puso nerviosa y le dijo al joven que estaba tomando mis datos, que se deberían de ir porque les estaban tomando fotos, después de esto el joven rápidamente me hace entrega de mi credencial de elector y se retira del lugar al igual que la señora que lo acompañaba, quedándome con la tarjeta de los apoyos en mi mano y de inmediato llegaron unos policías uniformados al lugar quienes se dirigieron directamente al joven que me había entregado la tarjeta de JORGE LUIS PRECIADO y a la mujer que lo acompañaba a quienes detuvieron. Al ver lo que estaba pasando me dirigí hacia donde estaban los Policías Estatales quienes me comenzaron a preguntarme qué era lo que había estado hablando con las dos personas que antes señalé, es decir el hombre y la mujer, a lo que les contesté la verdad, que me habían entregado una tarjeta con la foto de JORGE LUIS PRECIADO candidato a Gobernador del Estado y que ellos me habían prometido que si votaba por JORGE LUIS quien es del Partido Acción Nacional, recibiría despensas y muchos beneficios, tal y como lo señale en líneas anteriores, quiero señalar que la tarjeta que me fue entregada por estas personas y con la cual me pedían que votara por JORGE LUIS PRECIADO a cambio de muchos beneficios para mi persona, se las entregué a los elementos de la Policía Estatal que me entrevistaron, posteriormente los policías me indicaron que me traslada a estas oficinas a presenta la denuncia correspondiente sobre los hechos anteriormente narrados. Acto continuo esta Autoridad me pone a la vista una tarjeta de papel que dice VENGAN ESOS CINCO con la foto del Candidato para Gobernador del Partido Acción Nacional JORGE LUIS PRECIADO y dos tablas de madera con clip con plantillas foliadas, azul y blanco con el nombre de JORGE LUIS con la leyenda ALEGRATE YA SE VAN, la cual reconozco plenamente y SUP-JRC-594/2015 40 sin temor a equivocarme como las mismas que portaban dichas personas y la tarjeta que se me puso a la vista es la misma que estas personas me entregaron y yo entregue a los policías Estatales, es por eso que solicito se investiguen los presentes hechos, se ejercite acción pernal en contra de quien o quienes resulten responsables.” III. La carpeta de investigación número NSJP/VDA/CI/INV2 190/2015, del índice del libro de gobierno de la Mesa Segunda de Investigación y Detenidos de la Agencia del Ministerio Público de Villa de Álvarez, Colima, con motivo de la detención de Erika Fabiola Valdovinos Guzmán, a quien se le atribuye una conducta prevista como delito electoral en el artículo 7, fracción VII, de la ley General en Materia de Delitos Electorales. De la referida prueba se evidencia: a) El reporte de hechos con detenido en flagrancia, signado por los Agentes Oscar Lemus García y Nancy Belén Aguayo Alcázar; de veinticinco de abril de dos mil quince; dirigido al Agente del Ministerio Público en turno; en donde ponen a disposición a la C. Erika Fabiola Valdovinos Guzmán, con domicilio en calle Pirámide de Miserinos, número 966, colonia Villa Flores II, señalando como circunstancias de su detención las siguientes: “Toda vez que, el día de hoy, al estar laborando en el Mando Único esto siento las 14:05 horas, al ir circulando a bordo de la unidad 14 84 adscrita a la Dirección en referencia por la Avenida Lapizlazuli esquina calle Perla de la colonia Villa Flores I, de esta ciudad de Villa de Álvarez, Colima manejando OSCAR LEMUS GARCÍA Policía Municipal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Villa de Álvarez y sentada en el asiento delantero derecho NANCY BELÉN AGUAYO SUP-JRC-594/2015 41 ALCANZAR Policía Vial de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Villa de Álvarez y es el caso que al circular por las calles 13 de septiembre esquina calle Guanajuato de la colonia la Gloria, lugar donde yo OSCAR LEMUS GARCÍA Policía observe a un sujeto en la acera noreste del cruce de la calle 13 de septiembre esquina calle Guanajuato, quien este al vernos comenzó a levantar las manos como pidiendo auxilio por lo que nos acercamos a él estacionando la patrulla en la acera noreste y este se nos acercó a la camioneta específicamente en la ventanilla delantera derecha lugar donde yo NANCY BELÉN AGUAYO Policía Vial estaba sentada y le pregunte que si tenía algún problema, previa identificación de nosotros como Policías Municipales, a lo que este me indico que se llama RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA MACÍAS y tener 18 años de edad, así mismo me indico que momentos antes siendo aproximadamente las 14:00 horas al estar parado en la esquina noreste del cruce de las calles 13 de septiembre y Monterrey de la colonia en referencia observo a una mujer que traía un mandil blanco e impresas las letras del PAN y fue que acercó a ella para preguntarle que es lo que estaba repartiendo, a lo que le contesto que eran tarjetas del partido político “PAN” y fue que RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA MACÍAS le pregunta que como le hacía para conseguir una tarjeta del PAN, a lo que la femenina le dijo “dame tus datos lleno la planilla que traigo del candidato del PAN a Gobernador JORGE LUIS PRECIADO, misma que viene una tarjeta y al firmarla te doy la tarjeta del candidato del PAN a Gobernador JORGE LUIS PRECIADO y una vez que gane JORGE LUIS PRECIADO como Gobernador se te dará una recompensa por eso tiene que votar por él, a lo que le pregunto RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA que recompensa seria, cuando se la darían, y donde se lo darían, a lo que le respondió la femenina que ellos después le llamarían cuando ganara JORGE LUIS PRECIADO, por lo que RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA le entregó la credencial para votar con fotografía y una vez que saco datos personales de la credencial para votar, ella le entrego una tarjeta de presentación del candidato del PAN JORGE LUIS PRECIADO a Gobernador ya que según le dijo dicha persona esa tarjeta es la que se le cambiaría por la recompensa, una vez que le dio la tarjeta decidió reportar a una patrulla que dicha persona le estaba comprando su voto por lo que llamó por teléfono solicitando apoyo a la policía, decidiendo esperarse en el lugar hasta que llegara la patrulla, por lo que al estar en el cruce de las calles 13 de septiembre esquina Guanajuato de la colonia la Gloria nos momentos antes, y en ese momento me hace entrega de unas tarjetas de presentación con la leyenda ¡ALÉGRATE, YA SE VAN! VENGAN ESOS 5, DETECTA A 5 PERSONAS QUE COMO TU, QUIERAN UN MEJOR FUTURO PARA SU FAMILIA, observándose en la parte posterior de dichas tarjetas SUP-JRC-594/2015 42 la siguiente leyenda “JORGE LUIS MI GOBERNADOR VENGAN ESOS 5, ¡ALÉGRATE YA SE VAN! EN COLIMA #CLARO QUE PODEMOS PAN Y A LA VUELTA VENGAN ESOS 5, NO, LA PRESENTE ACREDITA NOMBRE. COLIMENSE COMPROMETIDO CON UN MEJOR FUTURO PARA SU FAMILIA objeto que embalo y etiqueto como evidencias número uno haciendo la cadena de custodia para el resguardo de la evidencia, por lo antes referido dicho masculino se sube a la patrulla en el asiento trasero derecho de la patrulla y comenzamos la búsqueda y localización de la femenina y es el caso que en la calle Monterrey de la colonia en mención se observa a una femenina a la altura de la casa marcada con el número 1916 misma que es señalada directamente por el C. RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA como la persona que momentos antes le hizo la entrega de una tarjeta de presentación del candidato del PAN JORGE LUIS PRECIADO a Gobernador misma que podía ser cambiada al finalizar la candidatura a Gobernador por dinero una vez que gane como Gobernador JORGE LUIS PRECIADO, esto cambio de su voto, por lo que al existir una señalamiento directo del C. RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA, hacia la femenina me bajo de la patrulla NANCY BELÉN AGUAYO ALCANZAR, bajándose también OSCAR LEMUS GARCIA quien únicamente brindo seguridad y de inmediato me traslado a dicha femenina identificándome como Policía Vial adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad y es cuando indica llamarse ERIKA FAVIOLA VALDOVINOS GUZMAN de 37 años de edad, acto continuo que le solicito hacerle una revisión a su persona la cual acepta y se le encuentra agarrando con ambas manos 10 tarjetones y 13 planillas de tarjetas de presentación con sesenta y cinco tarjetas de presentación con la leyenda ¡ALÉGRATE YA SE VAN! VENGAN ESOS 5, DETECTA A 5 PERSONAS QUE COMO TU, QUIERAN UN MEJOR FUTURO PARA SU FAMILIA, observándose en la parte posterior de dichas tarjetas la siguiente leyenda “JORGE LUIS MI GOBERNADOR VENGAN ESOS 5, ¡ALÉGRATE YA SE VAN! EN COLIMA #CLARO QUE PODEMOS PAN Y A LA VUELTA VENGAN ESOS 5, NO, LA PRESENTE ACREDITA NOMBRE. COLIMENSE COMPROMETIDO CON UN MEJOR FUTURO PARA SU FAMILIA. PROMOTOR NOMBRE (S) APELLIDO MATERNO, CALLE, N EXT. N INT COLONIA MUNICIPIO C.P., TE. CEL CORREO, SECCIÓN, NO. NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO, CALLE Nº EXTºINT., COLONIA MUNICIPIO C.P. TEL. CEL. CORREO, VIVE EN EL DOMICILIO DE SU IFE SI, NO CALLE Nº INT, COLONIA MUNICIPIO C.P., así mismo 18 calcomanías misma que a la letra señala “yulenny tu ganas presidenta ¿a POCO NO? WWW.YULENNY.COM PAN” así como 32 calcomanías que a la letra se observa “¡ALÉGRATE, YA SE VAN! JORGE LUIS MI GOBERNADOR EN COLIMA #CLARO QUE PODEMOS PAN” SUP-JRC-594/2015 43 la cual me hace entrega voluntariamente y son objetos que embalo y etiqueto como evidencia número dos, anexándola a la cadena de custodia antes señalada, por lo antes referido estando en la calle Monterrey a la altura del inmueble marcado con el número 320 de la colonia la Gloria de esta ciudad, por encontrarnos dentro del término legal de la flagrancia siendo las 14:25 horas procedo a la detención de la C. ERIKA FABIOLA VALDOVINOS GUZMAN por su probable participación en la comisión de DELITOS ELECTORALES, haciéndole de su conocimiento el motivo de su detención y al mismo tiempo le doy lectura de sus derechos que tiene como persona detenida derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez hecho lo anterior, traslado a dicha persona junto con las evidencias antes marcadas a las Instalaciones Dirección de la Policía Estatal para los trámites correspondientes. Así mismo se anexa examen médico suscrito y firmado por la Doctora en turno adscrita a la Dirección de Seguridad Publica de Villa de Álvarez”. b) El acta de denuncia o querella verbal, signado por el ciudadano Raúl Benjamín Zarazúa Macías, en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con data veinticinco de abril de dos mil quince; realizando la narración que a continuación se transcribe: “Primeramente refiero que el de la voz soy estudiante por lo que le digo que el día de hoy serian como las 12:00 horas cuando me encontraba en el bachillerato numero 4 de la Universidad de Colima en Villa de Álvarez, haciendo mención que estaba en ese lugar estudiando y también estaba con más amigos de nombres IAM, JORGE RUIZ VISFOCRI, ABRAM MORFIN MIRANDA, GERARDO y CARLOS, mencionando que habían más personas estudiantes las cuales no conozco, por lo que le digo que serían las 13:30 cuando me hablo a mi teléfono celular mi amigo de nombre DAVID y este me pregunto que donde estaba y cuando le dije que estaba estudiando en el bachillerato este me dijo que si no quería pasar por el para también ponerse a estudiar con nosotros por lo que en ese momento le comente que si, que me esperara un rato mas que le diría a mi amigo ABRAM que me llevara ya que el de la voz no tengo carro, por lo que al comentarle a ABRAM que si me llevaba este me dijo que si, mencionando que mi amigo DAVID me pregunto que si recordaba donde vivía y cuando le dije que no, este me dijo que bajara por la calle Guanajuato en esta ciudad de Villa de Álvarez y que donde está la escuela secundaria José Vasconcelos le diéramos a la izquierda y que SUP-JRC-594/2015 44 el estaría ahí afuera para que lo viéramos e irnos rápido a la escuela de nueva cuenta a seguir estudiando, por lo que esto lo hicimos a bordo de la del vehículo de mi amigo ABRAM el cual es un Jaguar, color gris, por lo que le digo que como no sabíamos la dirección exacta fue que nos perdimos y fue que anduvimos dando vueltas por varias calles y nos perdimos porque en lugar de darla a la izquierda le dimos a la derecha, mencionando que mientras estábamos dando vueltas fue que vÍ a una señora la cual traía vestimenta del Partido Acción Nacional (PAN) la cual traía un mandil con letras de ese partido, así como también una cachucha con las mismas letras esto en color azul, le digo que dicha persona también traía papelería del mismo partido, por lo que seguimos dando vueltas y veía a esta señora que estaba de casa en casa siendo esta como las 13:50 horas por lo que le digo que como últimamente he visto que en la red social de Facebook están publicando videos de que ofrecen dinero a cambio de su voto, y le digo que pensé que esta señora estaría haciendo eso, cosa que me causa curiosidad, por lo que le dije a mi amigo que se parara para irle a preguntar a la señora que estaba haciendo y le digo que me baje del carro y en ese momento mi amigo se quedó arriba del carro, pero le digo que en ese momento estábamos a la altura de la calle Monterrey y trece de Septiembre en Villa de Álvarez, y en ese momento me le acerque a la señora y le pregunte, que es lo que estaba haciendo y la señora me dijo: que estaba repartiendo tarjetas de JORGE LUIS, y le dije que, que es lo que tenía que hacer para conseguir una y ella me dijo que tenía que votar por ese candidato y una vez que votara por él y este ganara se me iba a dar una recompensa y también le pregunté que cual sería la recompensa y la señora me dijo que ya que ganara me avisarían cual sería la recompensa, razón por la cual era necesario que le prestara mi credencial para votar y que llenaría unos datos y le digo que eso fue lo que hice dándole mi credencial y en ese momento la señora se pudo a llenar unas tarjetas, por lo que cuando termino de realizar el llenado fue que me entrego otra tarjeta la cual en la parte de en frente tenía la imagen del candidato a gobernador por el partido acción nacional y al reverso de la misma me dijo que la firmara y que le pusiera mi nombre y me volvía a decir que cuando ganara me hablarían, por lo que cuando me entrego la tarjeta me fui al carro de mi amigo y la verdad como son mis primeras elecciones se me hizo que eso estaba mal, razón por la cual me arrime con mi amigo y le dije que me prestara su celular para reportar a la policía ya que eso estaba mal y eso fue lo que hice y minutos después fue que vi una patrulla y le hice las señas para que se arrimaran a donde yo estaba y cuando estaban junto a mi fue que les comente lo que sucedió y en ese momento los policías llegaron con la persona la cual ya estaba con otra persona a las afueras de la casa platicando, SUP-JRC-594/2015 45 y en ese momento los policías platicaron con la persona, y solo escuchaba que le decían que, que estaba haciendo pero no escuchaba que contestaba mientras que otro de los policías me dijo que le platicara que había sucedido, así las cosas también me dijeron que los acompañara a sus oficinas para realizar el trámite correspondiente, mencionando que mi amigo ABRAM se fue del lugar, digo también que a ese lugar nunca llego mi amigo DAVID ya que como le dije estábamos perdidos y no andábamos cerca de su casa, hago mención que serían como las 15:30 horas cuando le hable a mi amigo ABRAM a su celular el cual es 3129434621 y le dije que donde estaba y me dijo que estaba en su casa pero le digo que no recuerdo la dirección, solo sé que es por la Avenida Pablo Silva Gracia por donde esta un negocio de ARCE a la derecha si vienes bajando y en la esquina vuelta a la derecha y son como cinco casa la cual está sobre la acera sur, y le digo que creo que la casa es blanca y mi amigo ABRAM me dijo que había conseguido un video de la señora que se habían llevado detenida la cual me había dicho que si gana el candidato a gobernador del PAN me mandarían una recompensa, y en ese momento me mando el video y efectivamente era la misma señora, pero menciono que desconozco como lo consiguió ya que no le pregunte, por ultimo quiero hacer mención que en este momento dejo a disposición de esta Autoridad el video ya que lo traigo en copia digital, video el cual me paso mi amigo ABRAM en donde se aprecia la señora que detuvieron y la cual me entrego la tarjeta del Partido Acción Nacional.” C) El Acta número 357/2015, del índice del libro de gobierno de la Mesa Cuarta de la Agencia del Ministerio Público de Tecomán, Colima, con motivo de la comparecencia de María Guadalupe Castillo Rodríguez, quien denunció hechos que estimó constitutivos de delito en materia electoral, en contra de quien o quienes resulten responsables. De la referida prueba se evidencia: I.- La denuncia de hechos realizada por la ciudadana María Guadalupe Castillo Rodríguez, ante la Mesa Cuarta de la SUP-JRC-594/2015 46 Agencia del Ministerio Publico en Tecomán de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, identificándose con el número de Averiguación Previa 357/2015. La misma se realizó a las 14:15 catorce horas con quince minutos, del día 28 veintiocho, del mes de abril del año 2015 dos mil quince, ante el Agente del Ministerio Público Licenciado Karin Ivan Gonzalez Cafuentes, asistido por el Oficial Secretario Licenciada Anacani Zulema Arcega Valencia. En donde se manifestó lo que a continuación se transcribe: “Le digo que la de la voz vivo en unión libre con HENRY ALEXANDER BASURTOS GIL, con quien procree dos niñas menores de edad, motivo por el cual es que me dedico al hogar y a la educación de mis menores hijas, así las cosas le digo que el pasado 07 (siete) de Abril del año en curso, siendo aproximadamente la una de la tarde, que yo me encontraba en mi domicilio, llegó una persona del sexo MASCULINO, el cual conozco de vista desde hace aproximadamente un año que llegue a vivir a mi domicilio que deje asentado en mis generales, persona a la cual solo conozco por el apodo de EL GÜERO PALACIOS, mismo que me hizo una invitación para que acudiera a la casa de su mamá, la cual yo se que vive en la Colonia La Estación frente al campo, a las cinco de la tarde esto ya que según EL GÜERO PALACIOS, nos iban a entregar una despensa por parte del Partido Acción Nacional (PAN), a fin de que apoyáramos a los candidatos para Gobernador y Presidente Municipal de dicho partido, los cuales responden al nombre de JORGE LUIS y LUPILLO, respetivamente, así las cosas le digo que decidí ir a la Reunión que me había invitado EL GÙERO PALACIOS, lugar en donde me pude percatar que estaban de encargados dos personas del sexo MASCULINO y una del sexo FEMENINO, los cuales nos informaron que nos iban a entregar una boleta, que teníamos que llenar con cinco personas que aseguráramos que su voto iba a ser a favor del candidato para el Gobernador y el Presidente SUP-JRC-594/2015 47 Municipal del PAN y que una vez que tuviéramos llena la boleta se la entregáramos, ellos nos iban a entregar uniformes para las madres, despensa cada mes durante seis años para las personas de la tercera edad, fertilizantes y todo lo que se ocupara para los jornaleros y dinero para el transporte a estudiantes, le digo que en esa reunión también nos dijeron que teníamos dos días para llenar esa boleta y que se las entregáramos a EL GÜERO PALACIOS y que este a su vez nos entregaría una despensa, le digo que me como a mi me acompaño mi abuela de la tercera edad es que solo recogí mi boleta y me fui a mi domicilio, motivo por el cual no vi si en ese momento le hayan dado despensa a alguien o no, solo vi que algunas de las personas que asistieron a la reunión empezaron a llenar sus boletas.- Acto continuo dejo a disposición de esta Autoridad la boleta que me entregaron, diciéndole que dicha boleta está divida en dos colores, es decir, una parte en color azul y una en color blanco, diciéndole que en la reunión nos dijeron que a nosotros como beneficiados nos iban a entregar la parte de color azul y que ellos se llevarías la parte de Color blanco y que posteriormente nos iba a llegar una credencial enmicada para poder recibir las ayudas que nos habían comentado, la cual nos iba a entregar EL GÙERO PALACIOS, cuando llegaran, refiriéndole que las personas de la reunión nos dijeron que las ayudas nos llegarían siempre y cuando ganaras los candidatos para Gobernador y Presidente Municipal del PARTIDO ACCION NACIONAL (PAN); por todo lo anteriormente narrado es que solicito se investiguen los presentes hechos, se ejercite acción penal y la reparación del daño, cometido en agravio de LA SOCIEDAD y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES”. De las anteriores transcripciones es posible advertir, que tres personas, pertenecientes a dos municipios, del Estado de Colima de forma unilateral narraron ante la autoridad ministerial hechos que eventualmente podrían constituir motivos de infracción a la normativa electoral, consistentes en que se les ofertó diversos beneficios a cambio de su voto, por lo que a Juicio de esta Sala Superior, ello implica que dicha autoridad aún deberá realizar la investigación correspondiente antes de cerciorarse sobre la verdad de los SUP-JRC-594/2015 48 hechos de manera que, bajo ninguna circunstancia no pueden tenerse por acreditados. En consecuencia, el alcance y valor probatorio de las averiguaciones previas, lo único que acreditan es que esas tres personas narraron hechos que podrían ser constitutivos de delito, más nunca que puedan ser ciertos, ya que aun cuando las averiguaciones llegaran a su fin, con la correspondiente consignación ante el juez competente, todavía tendría que llevarse a cabo el proceso penal respectivo, con todas las formalidades del procedimiento, y sólo hasta la emisión de una sentencia condenatoria, podría hablarse de la comisión de algún delito. Por lo que, no es posible concluir que paralelamente a la entrega de tarjetas se estuviese ofertando beneficios a quienes las recibían a cambio de su voto, ya que sólo tres personas narraron supuestamente dicha situación, pero será hasta que termine el correspondiente proceso penal, cuando podrá determinarse, si lo narrado por dichas personas es o no cierto. Por otro parte, en autos obra una prueba que se clasifica como técnica, consistente en el disco compacto rotulado con la leyenda “videos, compra de votos, proceso electoral 2014- 2015” y una rúbrica ilegible en color azul, mismo que contiene tres videos en los que aparece una señora presuntamente desarrollando el programa “vengan esos 5”. SUP-JRC-594/2015 49 De la referida prueba se evidencia que contiene tres videos, en los términos que se encuentran detalladas en la misma: Del primero de ellos, se aprecia a una persona del sexo femenino, con apariencia de una mujer mayor de edad, con cabello canoso, blusa café y un short tipo bermuda blanco, apreciándose unos documentos que parecieran una planilla de tarjetas que porta en su mano, en las que se advierte tanto el nombre como la imagen del candidato a Gobernador por el Partido Acción Nacional, Jorge Luis Preciado Rodríguez, asimismo se escucha decir de la señora en comento que de anotarse en el programa que oferta, siempre y cuando vote por el candidato a Gobernador y este gane las elecciones, recibirán una despensa a cambio, previa a la entrega de la tarjeta plástica que se le entregaría a cada inscrito en el programa que ofrecen, un mes después. Asimismo refiere, la citada señora, que su hijo es el coordinador y que ella solo le anda ayudando, además de manifestar que todo está computarizado de todos los partidos y que ahí se va a ver si votamos o no por ellos; de igual forma se escucha la voz de otras dos personas que son receptores del ofrecimiento de inscripción a este programa por parte de la persona del sexo femenino antes descrita, llevando a cabo una interacción de preguntas y respuestas entre las tres personas con el fin de obtener más información, con respecto del ofrecimiento que se le hace a cambio su voto. SUP-JRC-594/2015 50 Del segundo de ellos, se evidencia a una persona del sexo femenino, con apariencia de una mujer mayor de edad, con cabello canoso con blusa café y un short tipo bermuda blanco, que pareciera ser la misma persona del “video 1” y se encuentra sentada en una silla junto a una ventana, apreciándose que indica las tarjetas en las que deben anotarse las personas a las que dirige el programa que oferta y señala que se entregará un ticket para que su receptor acredite haberse inscrito, manifestando que ya ha entregado otros. Asimismo, se observan unas manos de otra persona que portan una pluma y aparentemente una credencial de elector y finalmente que esa persona aparenta ser del sexo femenino portando blusa azul clara y pantalón azul marino. Durante toda la conversación, además de los comentarios de la señora que porta la blusa café y short tipo bermuda blanco, se escuchan dos voces más, que parecieran ser las mismas del video número 1 antes descrito. Del tercero de ellos, se advierte un documento tamaño tipo tarjeta de presentación con tres recuadros blancos, el primero ubicado en la parte superior derecha, destinado para colocar un número, el segundo colocado en la parte central del documento mencionado, con el nombre Bianey Edith García, con la leyenda arriba “la presente acredita a”, y el tercer recuadro colocado en la parte central inferior del documento, cuyo contenido en una firma ilegible, además, encima de este, una leyenda “colimense comprometido con SUP-JRC-594/2015 51 un mejor futuro para su familia”, y por el otro lado del documento se aprecia la imagen del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez. Así como las siguientes palabras distribuidas en la parte superior central e inferior del mismo “Jorge Luis, mi gobernador, vengan esos 5, alégrate ya se van, en Colima, #ClaroQuePodemos”. De igual modo, durante todo el video, se aprecian unos dedos que sostienen el documento descrito y una voz, al parecer del sexo masculino, que relata lo que a su parecer implica el documento referido. A juicio de esta Sala Superior el contenido del "CD", no puede desprenderse algún elemento objetivo que permita identificar a las personas cuyas voces se escuchan, como tampoco se pueden identificar el lugar y la fecha de las citadas conversaciones; es decir, no se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se realizaron los supuestos hechos. De ahí, que contrariamente a lo afirmado por el tribunal responsable, aun cuando dicha prueba pudiera tener el carácter de indicio, por sí misma, es insuficiente para tener por acreditado que se estuviese ofertando beneficios de los ciudadanos de Colima, con la entrega de las tarjetas. SUP-JRC-594/2015 52 Asimismo, en el expediente obra agregado a los autos, otra prueba técnica consistente en un disco compacto rotulado con la leyenda “entrevista Ángel Guardián 21/04/2015” y una rúbrica ilegible en color azul, mismo que contiene el audio de la entrevista que el candidato a la gubernatura en comento brindó al programa de radio Ángel Guardián, el día veinticuatro de abril del presente año. De la citada probanza, el candidato Jorge Luis Preciado Rodríguez manifestó a pregunta expresa de cómo explicaría el asunto relacionado con la acusación de coacción del voto a través de unas credenciales que: “No, pues que participen, tu Alberto, la verdad es que lo que nosotros estamos haciendo, es una consulta a los ciudadanos que les gustaría que yo hiciera si llegaba o si llego a candidato a gobernador, pues entonces, pues se le pregunta a la gente que programas desea, desde útiles escolares, que todo mundo sabe que es una propuesta mía, en caso de ganar, daría uniformes, útiles escolares y zapatos para estudiantes de primaria y secundaria, becas a prepa y universidad y el programa 35 y más a mujeres mayores de 35 años que no tienen trabajo son créditos a la palabra, en donde no necesitan pues empeñar nada ni firmar nada, solamente la confianza de que van a hacer un buen negocio. A la gente le plantea que le gustaría y la gente nos dice uno u otro u algún otro que la gente tenga interés o intención y bueno, se le da una constancia de participación, que es una tarjeta mía y bueno, ahí no hay absolutamente ningún delito, ni mucho menos….” A juicio de esta Sala Superior lo declarado por el candidato a Gobernador coincide con el programa que se implementó SUP-JRC-594/2015 53 para ganar adeptos, y con las credenciales y el díptico que obra en autos, en el sentido de que a los entrevistados se les explicaban las propuestas que se llevarían a cabo, en caso de ganar la Gubernatura a la par de que se les preguntaba que programa desearían que se implementara. Por otra parte, en lo referente a un video en el que se indica que aparece una señora ofreciendo despensas, si le dan el voto, dicho candidato refirió “En caso de ganamos ¿viste no?” a lo que el entrevistador Adalberto Carbajal señala “Aja”; y después de ello Jorge Luis Preciado Rodríguez, manifestó lo siguiente: “Bueno, sí ganamos por supuesto que va a ver no solo despensa, va a ver útiles escolares, va a ver uniformes, va a haber zapatos, va a haber becas para estudiantes y por supuesto va a ver el programa de 35 y más…Adalberto por supuesto que va a ver muchos programas y yo creo pues es normal y claro que todos los candidatos les planteen a la gente que en caso de ganar, pues obviamente va a ver beneficios para todos los ciudadanos.” De las anteriores declaraciones, es posible advertir que el candidato a gobernador, definió claramente que en caso de que ganaran no sólo implementaría como programa social la entrega de despensas, sino también la entrega de útiles, becas y el programa 35 y más, (en referencia al programa crédito a la palabra) los cuales coinciden con el díptico que obra en el expediente. SUP-JRC-594/2015 54 Es importante referir, que esas declaraciones en el contexto, deben entenderse como promesas de campaña, ya que no existen elementos para advertir que las mismas constituyen ofrecimiento u oferta de beneficios a favor de quienes recibían las tarjetas para cuando se ganase la elección, que es lo que sanciona la norma. De manera que, hasta aquí, de los elementos de prueba que obran en el expediente no es posible advertir que con la entrega de las tarjetas se estuviese ofertando o entregado algún beneficio de los colimenses que las recobían, a través de un ofrecimiento o entrega de un material indebido. Por último, en autos, obra también, un disco compacto rotulado con la leyenda “conferencia de prensa JLPR” y una rúbrica ilegible en color azul, mismo que contiene la conferencia de prensa del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, candidato a la gubernatura de Colima por el Partido Acción Nacional, llevada a cabo el día domingo veintiséis de abril del presente año. De la referida prueba se evidencia que el candidato Jorge Luis Preciado Rodríguez, manifestó que cuenta con diferentes redes de promoción a su campaña política, destacando para el caso que nos ocupa que: “… tienen una red que se llama 1 por 5, en el cual sus brigadistas buscan a 5 personas que simpaticen con el proyecto del pan y lo registran, en todas las redes les dan una credencial de pertenencia a la red, este es el SUP-JRC-594/2015 55 programa, en el que se les dice que lo que él ha prometido es que de ganar el gobierno venderá el avión y haría estos programas, pero no solo éstos, hay cien programas pero no les podemos explicar las cien acciones que ya les presenté a ustedes…” Ahora bien, con fundamento en los artículos 16, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, considerando la sana crítica, la lógica y la experiencia, y tomando en cuenta los principios rectores de la función electoral y atendiendo a la naturaleza de su contenido, este Tribunal Electoral otorga en lo individual, valor probatorio indiciario en el presente juicio, a las declaraciones de Jorge Luis Preciado Rodríguez, en el sentido de que implementó un programa con el fin de captar adeptos para su candidatura. Ahora bien, de la valoración conjunta de los elementos de prueba referidos, se advierte que si bien los indicios podrían presumir la existencia y entrega de las tarjetas, no obstante, son insuficientes para acreditar que con ese acto se ofreciera un bien o servicio a cambio del voto a favor del partido actor o de su candidato a Gobernador de Colima, pues no se advierten elementos que corroboren o fortalezcan entre sí esta última conclusión. En efecto, con tales probanzas se acredita que como parte de su estrategia de campaña, el candidato denunciado y su partido político implementaron el programa “vengan esos 5”, SUP-JRC-594/2015 56 consistente en crear una red para incorporar personas a su campaña, consistente en que brigadistas-promotores preguntarían a los ciudadanos si apoyarían la campaña de dicho candidato, entregando una tarjeta a aquellos ciudadanos que decían que sí, y señalando los programas que se implementarían con los recursos obtenidos con la venta del avión del Gobierno estatal, en caso de que el referido aspirante ganase la elección. Sin embargo, los indicios arrojados por dichas probanzas son insuficientes para acreditar fehacientemente que con la entrega de la referida tarjeta se estuviera ofertando o entregando algún beneficio a los ciudadanos, puesto que no se obtiene de ellas tal situación, pues se, insiste, no hay un solo elemento de prueba con el que de manera objetiva se pueda sostener que se estuviera ofreciendo algún bien o servicio que pudiese reclamarse con la señalada tarjeta, en el caso de que el candidato denunciado ganase la elección local. Por lo que, ante lo fundado de los agravios se R E S U E L V E Único: Se revoca la sentencia de treinta de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa. Notifíquese conforme a Derecho corresponda. SUP-JRC-594/2015 57 Devuélvanse los documentos atinentes a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE CONSTANCIO CARRASCO DAZA MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA MAGISTRADO SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SUP-JRC-594/2015 58 MAGISTRADO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO 

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