La noche de este jueves (25), el presidente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Jesús Fuentes, dio a conocer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) resolvió a su favor la revisión electoral constitucional que el PAN interpuso contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), luego de que este instituto político denunciara al blanquiazul por el reparto de tarjetas “Preciada” durante la campaña del abanderado panista, Jorge Luis Preciado.
Explicó que en una primera instancia, tanto el Instituto Electoral del Estado (IEE) como el Tribunal Electoral del Estado, determinaron que las pruebas presentadas por el tricolor probaban la coacción de voto, sin embargo el TRIFE dictaminó que con las pruebas aportadas no se puede acreditar que las tarjetas ofrecían bienes o servicios a la población a cambio del sufragio.
Fuente Martínez acusó al PRI que, al interponer esta queja ante el IEE, –órgano que ordenó la suspensión del programa-, causó un daño irreparable a la campaña de Preciado; lo que según el presidente en Colima de Acción Nacional, denota parcialidad en éste, así como en el Tribunal local.
“Queda demostrado que el IEE y el Tribunal, de forma ilegal y en actuación parcial, suspendieron un programa causando un daño irreparable a la campaña de Jorge Luis Preciado, que se materializó en la obtención de 503 sufragios a favor de Ignacio Peralta”, indicó Fuentes.
Según Javier Corso, representante del PAN ante el IEE, este recurso por parte del Revolucionario Institucional generó una multa de 1 mil días de salario mínimo para Jorge Luis Preciado y 2 mil días para el PAN; multas que después de la sentencia a nivel federal, han quedado sin efecto.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
JUICIO DE REVISIÓN
CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SUP-JRC-594/2015.
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE COLIMA.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO
ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
SECRETARIOS: ROLANDO
VILLAFUERTE CASTELLANOS,
JORGE ORANTES LÓPEZ Y VÍCTOR
MANUEL ROSAS LEAL.
México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil
quince.
VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro
indicado promovido por el Partido Acción Nacional a fin de
impugnar la sentencia de treinta de mayo de dos mil quince,
dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en
el Procedimiento Especial Sancionador que declaró existentes
las violaciones imputadas al citado partido político y su
candidato a Gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez, por la
supuesta implementación de un programa consistente, en la
entrega, de tarjetas impresas en papel, a través de las cuales
los receptores tendrían acceso a un apoyo económico si
votaban a favor del candidato, en caso de que resultara
triunfador de los comicios respectivos.
R E S U L T A N D O
SUP-JRC-594/2015
2
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido actor
hace en su demanda y de las constancias que obran en autos,
se advierte lo siguiente:
1. Denuncia. El siete de mayo de dos mil quince, el Partido
Revolucionario Institucional presentó denuncia en contra del
Partido Acción Nacional y su candidato a Gobernador Jorge
Luis Preciado Rodríguez por la realización de actos tendientes
a coaccionar el voto, al ofrecer bienes y servicios con la
condición que se votará a su favor.
2. Procedimiento especial sancionador. El nueve de mayo
siguiente, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto
Electoral del Estado de Colima admitió la citada denuncia y el
dieciséis de mayo siguiente, se recibió el expediente en el
Tribunal Electoral del Estado de Colima.
3. Integración del expediente. El diecinueve de mayo
posterior, el tribunal referido acordó integrar y registrar la
denuncia, con el número de expediente PES-08/2015.
4. Sentencia impugnada. El treinta de mayo siguiente, el
tribunal citado declaró existentes las violaciones atribuidas a los
denunciados por hechos supuestamente acontecidos del
veintiuno al veintinueve de abril de dos mil quince.
II. Juicio de revisión constitucional electoral. El primero de
junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional interpuso
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juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la
resolución que antecede.
III. Recepción del juicio en esta Sala Superior. El tres de
junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala
Superior la demanda, el informe circunstanciado, así como la
demás constancias que integran el expediente atinente.
IV. Escrito de tercero interesado. El cuatro de junio de dos mil
quince, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito
como tercero interesado, mediante el cual realiza diversas
consideraciones relacionadas con el presente juicio y ofrece
pruebas que estima supervenientes.
V. Integración, registro y turno a Ponencia. El mismo día, el
Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar,
registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Pedro Esteban
Penagos López el expediente SUP-JRC-594/2015, para los
efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su
oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la
demanda, y al no existir diligencia alguna por realizar, declaró
cerrada la instrucción del presente caso y ordenó poner los
autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es
competente para conocer y resolver el juicio al rubro
identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,
186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86, párrafo 1 y
87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional
electoral, promovido por un partido político, con el objeto de
impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, mediante la cual se declararon existentes las
violaciones atribuidas al Partido Acción Nacional y a su
candidato a Gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez por
ofrecer bienes y servicios con la condición de obtener el voto a
su favor, lo cual, desde la perspectiva del partido actor
contraviene diversos preceptos de la normatividad electoral.
SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos
procesales y requisitos especiales de procedibilidad. El
medio de impugnación que se examina reúne los requisitos
establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se
demuestra:
I. Presupuestos procesales.
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1. Formalidad. La demanda cumple los extremos del artículo 9,
párrafo 1, de la citada ley de medios de impugnación, dado que
se presentó por escrito ante la autoridad señalada como
responsable, y en ella se hace constar el nombre de quien
promueve a nombre del Partido Acción Nacional; se identifica el
acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios y preceptos presuntamente violados;
se ofrecen pruebas y se hace constar el nombre así como la
firma autógrafa del promovente.
2. Oportunidad. Se estima colmado el requisito establecido en
el artículo 8 de la ley de medios de impugnación en consulta,
puesto que de las constancias que obran en autos se advierte
que la resolución impugnada se notificó al partido político actor
el treinta de mayo de dos mil quince.
De ese modo, y en vista que se está en el supuesto consistente
en que se está desarrollando un proceso electoral, en términos
del artículo 7°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo legal para
la interposición del medio de impugnación transcurrió del treinta
y uno de mayo al tres de junio del presente año.
Por tanto, si el escrito de demanda se presentó el primero de
junio, es evidente que fue presentada oportunamente.
3. Legitimación y personería. En el caso se cumple con el
requisito en cuestión, ya que el juicio de revisión constitucional
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6
electoral lo promueve el ciudadano Javier Jiménez Corzo, en su
carácter de representante propietario del Partido Acción
Nacional y la autoridad responsable le reconoce tal carácter en
el informe circunstanciado correspondiente, en términos de lo
dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, se acredita su personería.
4. Interés jurídico. El Partido Acción Nacional tiene interés
jurídico para promover el presente juicio de revisión
constitucional electoral, porque controvierte la sentencia dictada
el treinta de mayo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del
Estado de Colima, en el procedimiento especial sancionador
PES-08/2015, la cual estima le resulta adversa a sus intereses,
puesto que se declaró fundada la denuncia que presentó
Partido Revolucionario Institucional en su contra.
De ahí que el partido político enjuiciante, al disentir de la
sentencia recaída al procedimiento especial sancionador citado,
tiene interés jurídico en la especie.
II. Requisitos especiales.
1. Actos definitivos y firmes. El requisito previsto en el
artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el
artículo 86, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
satisface en la especie, porque contra la sentencia impugnada
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no está previsto ningún medio de impugnación en la legislación
local, ni existe disposición o principio jurídico del cual se
desprenda la autorización a alguna autoridad del Estado de
Colima para revisar y, en su caso, revocar, modificar o nulificar
el acto impugnado.
2. Violación de algún precepto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el
requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, consistente en que se aduzca violación a algún
precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo anterior, porque en la demanda se alega la
violación a los artículos 1, 6, 14, 16, 35, 41 y 116, de la
Constitución General de la República.
3. Violación determinante. En la especie también se colma el
requisito de determinancia, toda vez que los hechos
denunciados están relacionados con posibles actos tendientes
a ofertar beneficios a ciudadanos mediante la entrega de
tarjetas, durante el proceso electoral en curso en el Estado de
Colima, circunstancia que, de asistirle la razón al partido político
actor, implicaría una eventual vulneración a la normativa
electoral y a los principios de legalidad y equidad que rigen a
toda contienda comicial.
4. Posibilidad y factibilidad de la reparación. También se
cumple la previsión del artículo 86, párrafo 1, incisos d) y e), de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
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Materia Electoral, ya que la reparación solicitada es material y
jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales
constitucional y legalmente establecidos, en razón que de
estimarse contraria a Derecho la sentencia impugnada, esta
Sala Superior podría revocarla y su efecto sería declarar
inexistentes las violaciones aducidas al partido actor y a su
candidato a Gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez, así
como retirarles la multas impuestas.
En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos
generales y especiales de procedencia del juicio de revisión
constitucional electoral en que se actúa y dado que no se
actualiza alguna de las causas de improcedencia o
sobreseimiento previstas en la legislación aplicable
Lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de
impugnación expuestos por el partido político actor en su escrito
de demanda.
TERCERO. Pruebas Supervenientes. En su escrito de
comparecencia, el tercero interesado aportó en copias
fotostáticas certificadas, distintas pruebas, que en su concepto
son supervenientes, con la finalidad de acreditar que entre el
treinta y uno de mayo y el dos de junio de dos mil trece, el
Partido Acción Nacional estuvo repartiendo tarjetas con la
finalidad de ofertar beneficios a los ciudadanos que las recibían,
tales documentos probatorios son los siguientes:
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a) Trece tarjetas que contiene en el anverso las siguientes
leyendas “LA MÁS PRECIADA. Es un hecho, Jorge Luis, Mi
gobernador, JORGE LUIS TE ESCUCHA” y el logotipo del
Partido Acción Nacional, y en el reverso “LA MÁS PRECIADA,
Firma de un ciudadano comprometido con un mejor futuro para
Colima. He participado aportando ideas al Plan de Gobierno
“Llegó la hora de la gente”.
b) Trece trípticos tamaño carta, en cuyo anverso se contienen
las siguientes leyendas “Alégrate, ya se van! Estoy
comprometido y aporto idean para el Plan de Gobierno.
1. Despensas de buenas calidad para grupos vulnerables
(MENSUAL).
2. Apoyo en útiles escolares, zapatos y uniformes para alumnos
de primaria y secundaria (POR CICLO ESCOLAR).
3. Créditos a la palabra, para mujeres emprendedoras de 35 y
más.
4. Medicamentos y atención médica especializada para los
niños, jóvenes, adultos mayores y personas con capacidades
diferentes.
5. Apoyo en becas para jóvenes estudiantes de escasos
recursos (MENSUAL).
6. Apoyo en semilla mejorada y fertilizantes de buena calidad,
para que tu cosecha te de mayores ganancias (APOYO POR
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CICLO AGRÍCOLA). “Llegó la hora de la gente”. Y el logotipo
del Partido Acción Nacional.
En dichos trípticos se inserta la imagen de la tarjeta referida.
Asimismo, cabe precisar que en el anverso de dos, de los trece
trípticos mencionados, se observa lo siguiente:
“CON LA MÁS PRECIADA TODOS GANAMOS”. Nombre,
Dirección, Col. Sección, Tel, Cel, Correo electrónico. ANOTA
EN EL RECUADRO EL NÚMERO DEL PROGRAMA QUE TE
GUSTARÍA QUE SE IMPLEMENTE, PARA MEJORAR LA
CALIDAD DE VIDA DE LOS COLIMENSES. Programa, Folio.
APOYOS A JEFAS DE FAMILIA.
1. Despensas de buena calidad (MENSUAL).
2. Apoyo en útiles escolares, zapatos y uniformes para niños y
niñas de primaria y secundaria (POR CICLO ESCOLAR).
3. Créditos a la palabra para mujeres de 35 y más. SERVICIO
MÉDICOS.
4. Medicamentes y atención médica especializada para adultos
mayores y personas con capacidades diferentes. JÓVENES
EMPRENDEDORES.
5. Apoyo en becas para Jóvenes estudiantes (MENSUAL).
APOYO AL CAMPO.
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6. Apoyo en semilla mejorada y fertilizante de buena calidad,
para que su cosecha te de mayores ganancia (APOYO POR
CICLO AGRÍCOLA).
7. OTRO.1
LA MÁS PRECIADA, ES UN HECHO, JORGE LUIS, MI
GOBERNADOR, JORGE LUIS TE ESCUCHA, seguido del
logotipo del Partido Acción Nacional y la imagen de su
Candidato a Gobernador.
Y en el reverso, traen insertas las siguientes leyendas: “Haz tu
aportación al Plan de Gobierno“ “Llegó la hora de la gente”.
Con la LA MÁS PRECIADA, Jorge Luis te escucha. Tu
participación es importante para que, juntos, construyamos un
mejor Colima. ¡Alégrate, ya se van! Estoy comprometido y
aporto ideas para el Plan de Gobierno!” y se vuelven a repetir
los programas antes citados.
c) Ocho copias de credenciales de elector, que corresponden a
los nombres de las personas que presentaron igual número de
denuncias, las cuales se detallan en el siguiente inciso.
d) Nueve escritos de denuncia, presentados el treinta y uno de
mayo de dos mil quince ante el Consejo Municipal de Tecomán
del Instituto Electoral del Estado de Colima, suscritos por
1
Al respecto, cabe señalar que las leyendas referidas en el párrafo anterior, están insertas también
en el reverso de los nueve trípticos restantes.
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Francisco Andrade Ramírez, Jaime Valdovinos García, Bertha
Alicia López Chavarria, Miguel Ángel Lomelí Gómez, Azucena
Benavides Pérez, María Rosario Jiménez Sánchez, Esther
Gómez Hernández, José Antonio Cuevas Jiménez, Ma.
Concepción Méndez Palomares, porque todos los denunciantes
afirmaron que se les entregó la tarjeta y el tríptico referidos en
los incisos a), y b), documentos que en todos los casos;
pusieron a disposición de la autoridad, relatando como hechos
relevantes los siguientes:
1. “…Que el día de hoy aproximadamente como a las tres de la
tarde mi hija de nombre….me dijo: papá te llegó esta tarjeta,
que escogieras lo que quisieras de los beneficios que están en
el papel que dejaron junto a la tarjeta, por ese del pan, y que
votaras por el candidato a GOBERNADOR JORGE LUIS
PRECIADO, POR LUPILLO, y por la diputada ELOISA
CHAVARRÍAS, yo lo único que digo hija es que voy a ir a
denunciar esto que están haciendo, porque no está bien..”.
2
2. “…El día de hoy me entregaron una tarjeta me dijeron que
escogiera una de las seis cosas que viene en el papel que me
entregaron y me dijeron que venían de parte del PAN y que
para darme ese apoyo tienes que votar por nosotros…”.3
3. “…Que el día de hoy, como a las once la mañana andaban
tres personas del partido del PAN, una de ellas llegó a mi
2
Denuncia signada por Francisco Andrade Ramírez.
3
Denuncia suscrita por Jaime Valdovinos García.
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casa….me ofreció la tarjeta e incluso me dijo que la tarjeta tenía
seis apoyos y yo decidí elegir el la despensa mensual…”
4
4. “…Que el día de hoy por la mañana se presentaron unas
cuatro personas tres mujeres y un hombre que si votaba por los
candidatos me daban la tarjeta que en estos momentos
presento y que me iban a dar los beneficios, como una
despensa cada mes y que tenía que votar por toda la planilla,
más que nada por JORGE LUIS Y LUPILLO…”.
5
5. “… Porque me ofrecieron una credencial con supuestos
apoyos que de aquí me podrían dar el apoyo que yo quisiera
pero que tenía que votar por ellos, la verdad a mí me da igual
que gane el que gane nunca les pido nada a ningún partido, si
voto pero yo ya se por quién votar. Y yo no quiero problemas
porque creo que ese es un delito…”.
6
6. “…ya que en la mañana llegaron a mi domicilio y me
ofrecieron esta tarjeta… y me dijo que me entregan la tarjeta
que en estos momentos exhibe si votaba por ellos y que traían
varios apoyos y que yo escogiera uno de ellos, y yo escogía
una despensa, que me iban a poyar con una despensa cada
mes…”.
7
7. “…que fue quien le entregó la tarjeta y me dijo que votara por
el PAN, me dijo que iba a haber unos cambios muy buenos que
4
Denuncia firmada por Bertha Alicia López Chavarría.
5
Denuncia suscrita por Miguel Angel Lomelí Gomez.
6
Denuncia signada por Azucena Benavidez Pérez.
7
Denuncia firmada por Ma. Rosario Jiménez Sanchez
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iban a dar despensas, apoyos, solares para que votar por el…
Que le proporcionaron tres tarjetas...”.8
8. “….Que el día de hoy me entregaron en mi domicilio una
tarjeta diciéndome que votara por los del PAN y que podía pedir
cualquier cosa de las que venían en el papel que en estos
momentos exhibo…”.
9
9. “…aproximadamente a las once del día que mi hija salió a
comprar unos ladrillos y le ofrecieron la tarjeta cerca del Kiosco,
ella me llamó por teléfono y me dijo que con esa tarjeta podía
tener un apoyo más favorable en cuestión de salud que en caso
de que el PAN ganara seríamos beneficiados en el servicio de
salud”.10
En todas las denuncias se refiere que se pone a disposición de
las autoridades, las tarjetas y trípticos mencionados
f) Fe de hechos de la página de internet http://www.
manzanillo.tv/0515/31/tarjetas.html suscrita por el Encargado de
la Dirección de Abogado General del Instituto Electoral del
estado de Colima, en la cual da fe de tener a la vista el título de
la nota “PAN CONTINÚA CON ENTREGA DE TARJETAS”,
Manzanillo, Colima, treinta y uno de mayo de dos mil quince, en
donde se destaca que en un “evento celebrado en el casino de
la Feria de Manzanillo, alrededor de 500 personas acudieron a
entregar los talones de dichas tarjetas”, y en donde una
8
Denuncia suscrita por Esther Gómez Hernández.
9
Denuncia firmada por José Antonio Cuevas Jiménez.
10 Denuncia signada po Ma. Concepción
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15
brigadista señaló que el motivo del evento era para realizar el
conteo de cuántas tarjetas compromiso se habían repartido a
los ciudadanos, y se pueden apreciar imágenes relacionadas
con dicho evento.
g) Cuatro hojas impresas, en cuya parte superior contienen la
LEYENDA: “MUNICIPIO: 5. VILLA DE ALVAREZ (CIUDAD DE
VILLA DE ÁLVAREZ) SECC: 356”, y posteriormente aparecen
listados varios nombres, domicilios, número de teléfono y estos
separados por manzanas enumeradas de la 8 a la 17
progresivamente tomando en cuenta las cuatro hojas, la parte
inferior, se advierten unas claves para identificar simpatizantes,
indecisos, opositor, no abrió, falleció, se mudó, entre otras, y
finalmente se encentran numeradas las referidas hojas de la
página 3 a la 6.
h) Dos hojas rayadas tamaño profesional, en cuya parte
superior se anotó: Colonia Ramón Serrano, y las calles Agustín
González y Ramón Betancourt, y un listado de nombres.
i) Escrito suscrito por Guillermina Rodríguez Quirino, de fecha
uno de junio de dos mil quince, con un sello de recibido por
parte el Notario Público No. 3 en Tecomán, Colima, en donde
manifiesta que una persona de sexo femenino, le entregó la
nueva tarjeta y le señaló que con ella recibiría muchos apoyos
de despensa cada mes, así como créditos con un poquito de
interés y que asimismo, dicha persona le expresó que los
candidatos del Partido Acción Nacional eran los mejores para
gobernarlos.
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j) Escrito de uno de junio de dos mil quince, signado por el
Comisionado Propietario del Partido Revolucionario
Institucional, dirigido al Procurador General de Justicia del
Estado de Colima, en donde le solicita, copias certificadas de
las indagatorias iniciadas por la presunta coacción al voto del
Partido Acción Nacional y de su candidato.
k) Escrito de uno de junio de dos mil quince, suscrito por el
Comisionado Propietario del Partido Revolucionario
Institucional, dirigido al titular de la Fiscalía Especializada para
Delitos Electorales, en el cual solicita copia certificada del
desahogo de dos testimoniales rendidas en una averiguación
previa
l) Escrito de uno de junio de dos mil quince, suscrito por el
Comisionado Propietario del Partido Revolucionario
Institucional, dirigido al Presidente del Tribunal Electoral del
Estado de Colima, en el cual pide copia certificada del
expediente que dio origen a la resolución reclamada, en el
presente juicio.
m) Escrito de uno de junio de dos mil quince, suscrito por el
Comisionado Propietario del Partido Revolucionario
Institucional, dirigido a la Comisión de Denuncias y Quejas del
Instituto Electoral del Estado de Colima, por el cual le hace
llegar el legado correspondiente de las copias certificadas
señaladas en el inciso anterior.
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n) Acta de comparecencia, de uno de junio de dos mil quince,
de la ciudadana Dora Elia Rodarte Contreras, ante el Notario
Público No. 2 en Manzanillo, Colima, en donde manifiesta que
el día treinta y uno de mayo, dos promotoras del voto del
Partido Acción Nacional, le solicitaron que votaran por los
candidatos de dicho partido y que a cambio les entregaría una
tarjeta, con la cual se harían acreedores a diversos programas
de apoyo social.
o) Acta de comparecencia, de uno de junio de dos mil quince,
de la ciudadana María Clara Balleza Casillas, ante el Notario
Público No. 2 en Manzanillo, Colima, en donde manifiesta que
el día treinta y uno de mayo, a bordo de su camioneta, al llegar
al cruce de las calles Javier Mata y Miguel Sandoval, dos
personas andaban ofreciendo tarjetas a cambio del voto en
favor de los candidatos del Partido Acción Nacional, así como
beneficios a través de programas sociales.
p) Acta de fe de hechos a solicito del comisionado suplente del
Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Electoral del
Estado de Colima, suscrita por el Notario Público número
catorce, en las que hace constar que a las 18:30 horas, del uno
de junio de dos mil quince, entre las calles Flamingos y Gaviota,
de la Ciudad de Villa de Álvarez Colima, una persona de sexo
femenino que aportaba una playera alusiva a una candidata del
Partido Acción Nacional, estaba ofreciendo tarjetas, que podían
ser cambiadas por efectivo o despensas por votar a favor de
dicho partido.
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Anexando, tres fotografías, al respecto.
q) Copias certificadas de las primeras planas de tres periódicos,
de uno de junio de dos mil quince, a saber: “El Noticiero de
Colima, El Mundo desde Colima Y Ecos de la Costa”, cuyos
titulares respectivamente son los siguientes: “PAN reta al IEE;
sigue danto tarjetas”, “PAN tira al basurero las listas de tarjetas
repartidas” y “Reactiva PAN entrega de tarjetas”.
r) Dos cd’s, que contienen tres videos:
En el primero se observa una conversación entre tres mujeres,
sin que se pueda advertir con claridad la plática que están
sosteniendo, pero al parecer dos de ellas son brigadistas del
Partido Acción Nacional, las cuales están anotando los datos de
una persona, que supuestamente recibirá la tarjeta con la
imagen del candidato a Gobernador de dicho Partido. Al final
del video se advierte que la persona que entrega la tarjeta dice
“en caso de que no le este funcionado, o el apoyo que el
seleccione, cada año puede estarlo cambiando, durante los seis
años que dure lo que es el Partido”.
En el segundo video, se aprecian tres personas afuera de una
casa, que contiene propaganda de una candidata del Partido
Acción Nacional pegada a la pared de la entrada principal, y
que una de ellas lleva una playera con la leyenda “Alégrate que
ya se van” y al parecer dos de ellas están anotando datos en
una hoja, cuando se escucha una voz femenina que dice: “… si,
que importa que los estemos grabando, es un delito lo que
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están haciendo” y luego aparece una persona del sexo
masculino con una camisa con el logotipo del Partido Acción
Nacional, que mirando a la cámara dice: “un saludo cumpliendo
con la gente”, a lo cual la primera persona dice: “entregando
tarjetas fraudulentas”, y el último le contesta: “de compromiso,
de compromiso.”
El tercer video, se refieren aquél en el cual el Encargado de la
Dirección de Abogado General del Instituto Electoral del estado
de Colima, dio fe de hechos de la página de internet http://www.
manzanillo.tv/0515/31/tarjetas.html referente al “evento
celebrado en el casino de la Feria de Manzanillo, en donde
convivieron alrededor de 500 personas que acudieron a
entregar los talones de dichas tarjetas”, prueba que está
señalada en el inciso f) que antecede.
s) Original del periódico “Diario de Colima”, de dos de junio de
dos mil quince, que contiene la nota titulada “Presentarán queja
contra el PAN por reincidir en tarjetas”.
De las citadas pruebas, puede advertirse que todas están
encaminadas a demostrar que entre el treinta y uno de mayo
y el dos de junio de dos mil quince, el equipo de campaña
del candidato a Gobernador del Partido Acción Nacional en el
estado de Colima estuvo repartiendo tarjetas con la finalidad de
ofertar o entregar beneficios.
Efectuadas las especificaciones del caso, resulta necesario
señalar que el artículo 16, apartado 4, de la Ley General del
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Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
establece que en ningún caso se tomarán en cuenta para
resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos
legales.
La única excepción a esta regla son las pruebas
supervenientes, entendiéndose por tales los medios de
convicción surgidos después del plazo legal en que deban
aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes
desde entonces, pero que el actor, el compareciente o la
autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por
desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su
alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre
de la instrucción.
En relación a los elementos demostrativos ofrecidos por el
partido tercero interesado con el carácter de pruebas
supervenientes para demostrar los hechos denunciados en la
queja administrativa, conviene recordar, que este tipo de
probanzas corresponden a los medios de convicción surgidos
con posterioridad al momento o etapa procesal prevista para
aportar pruebas en el proceso, o que siendo anterior no fue
conocido o no estuvo al alcance del oferente para utilizarlo en
su favor en la controversia.
Dichas pruebas pueden servir para acreditar, tanto un hecho
ocurrido con antelación, conocido por la persona de inmediato e
invocado oportunamente en el proceso, como para justificar un
hecho superveniente.
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21
Esto es, un hecho pudo conocerse e invocarse oportunamente
en un proceso, pero el medio para acreditarlo surge después o
es del conocimiento del interesado cuando ya está agotada la
etapa o fase probatoria, en cuyo caso, el hecho, como tal, no
tiene la calidad de superveniente, pero sí el medio de prueba
que sirve para acreditarlo.
Asimismo, la Sala Superior en la jurisprudencia publicada con el
rubro "PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO
EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A
LA VOLUNTAD DEL OFERENTE", consideró que un medio de
convicción surgido después del plazo legal en que deba
aportarse, tendrá el carácter de prueba superveniente, siempre
y cuando, el surgimiento del mismo, en fecha posterior a
aquella en que deba aportarse, no dependa de un acto de
voluntad del propio oferente
Ya que de ser así, indebidamente se permitiría a las partes,
bajo el argumento de ser las pruebas supervenientes, subsanar
las deficiencias en el cumplimiento de la carga probatoria que la
ley impone.
De lo anterior, se puede advertir que una prueba superveniente
debe reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Cuando el medio de prueba surja después del plazo
legalmente previsto para ello.
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22
b) Cuando se trate de medios existentes, pero que no fue
posible ofrecerlos oportunamente, por existir inconvenientes
que no fue posible superar.
Ahora bien, aun cuando pudiera estimarse que las pruebas
aportadas y descritas tienen el carácter de supervenientes, en
virtud de que surgieron con posterioridad a la emisión del acto
reclamado y fueron ofrecidas por el tercero interesado en su
ocurso de comparecencia en el juicio de revisión constitucional
en el que se actúa, dichas probanzas resultan inadmisibles,
dada su inconducencia.
Lo anterior es así, en atención a que los precitados elementos
convictivos no tienen relación con la litis, es decir con los
hechos denunciados y que fueron juzgados por la autoridad
responsable, que supuestamente acontecieron entre el
veintiuno y veintinueve de abril de dos mil quince.
Toda vez que se encuentran referidos a las presuntas entregas
de tarjetas por parte del Partido Acción Nacional y del equipo de
precampaña, del candidato a Gobernador por dicho partido,
realizado del treinta y uno de mayo al dos de junio del presente
año, sin que ninguna de las pruebas haga alusión a los hechos
denunciados en la queja primigenia que acontecieron en el mes
de abril del presente año, los cuales originaron la resolución
que aquí se reclama.
Lo expuesto pone de relieve, que los elementos demostrativos
referidos están encaminados a demostrar hechos similares en
SUP-JRC-594/2015
23
todo caso, a la litis del asunto que se resuelve, pero al final de
cuentas acontecidos en fechas distintas y por tanto, que no
fueron del conocimiento del tribunal responsable.
En efecto, la materia de la controversia en el juicio de revisión
constitucional en que se actúa, radica en determinar si en los
días referidos del mes de abril el Partido Acción Nacional y el
equipo de campaña de su candidato a Gobernador, entregaron
tarjetas para ofertar beneficios a quienes las recibían una vez
que dicho candidato ganara la elección.
Y las pruebas aportadas, están encaminadas a demostrar que
entre el treinta y uno de mayo y el dos de junio, el Partido
Acción Nacional siguió entregando dichas tarjetas.
Por lo que en todo caso, las pruebas ofrecidas pueden dar lugar
a la existencia de nuevos procedimientos sancionadores, por
hechos similares a los aquí denunciados.
En consecuencia, no son de admitirse al tercero interesado, las
pruebas reseñadas en acápites precedentes.
CUARTO. Sentencia recurrida y agravios. De conformidad
con el principio de economía procesal y porque no constituye
obligación legal su inclusión en el texto del presente fallo, se
estima innecesario transcribir el acto impugnado y las
alegaciones formuladas por el partido actor, máxime que se
tienen a la vista en el expediente respectivo para su debido
análisis.
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24
QUINTO. Estudio de fondo. El Tribunal Electoral de Colima
tuvo por acreditada la implementación y desarrollo de un
programa mediante el cual el Partido Acción Nacional y su
candidato a Gobernador del Estado, a través de diversas
personas (promotores o brigadistas) entregarían casa por
casa, tarjetas de papel, con la publicidad del candidato, bajo
un esquema de red de contactos, cuya finalidad era reclutar a
personas para la campaña electoral así como comprometer el
voto de los electores, y paralelamente, a ello, consideró que
también estaba demostrado que se ofertaban beneficios en
efectivo y/o especie, en caso de ganar la elección.
La pretensión del partido actor es que esta Sala Superior
revoque la resolución impugnada con la finalidad de que se
declare inexistente la violación que se les atribuye y se
revoquen las multas atinentes.
Su causa de pedir se sustenta fundamentalmente en que en
su concepto no existen elementos de prueba que acrediten
los hechos que se le imputan, dado que:
a) De las credenciales objeto de la denuncia, no puede
advertirse el ofrecimiento o entrega, de un beneficio indirecto,
mediato, en especie y efectivo, ni mucho menos del díptico
que solamente muestra algunos de los programas del
candidato Jorge Luis Preciado Rodriguez que implementará
de llegar a ser gobernador, si no que lo único que se puede
concluir es que se trata de propaganda electoral tendente a
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25
conformar una red para captar adeptos y simpatía del
candidato en cuestión.
b) De las notas periodísticas de cuatro rotativos, puede
advertirse que se refieren a conductas permitidas por la ley
que buscan sumar adeptos para la obtención del voto.
c) Los testimonios de tres personas rendidos ante la
autoridad ministerial correspondiente, no pueden
considerarse como ciertos por su simple rendición, ni
adminiculados con los cuatro periódicos cuyas notas en
esencia manifiestan lo mismo, o con los videos aportados en
discos compactos, en donde ni siquiera se pueden advertir
las características de modo tiempo y lugar.
d) La declaración de Salvador Fuentes, Secretario General
del Partido Acción Nacional en Colima, quien dijo “era
lamentable que estuvieran utilizando a las personas en las
campañas electorales, incluso se pusieron en peligro la
integridad de las mismas en prácticas como la coacción del
voto”, es a título personal sin que pueda otorgársele valor
alguno en relación a los hechos denunciados.
Son fundados los agravios porque del análisis del material
probatorio que obra en el expediente no está acreditada que
con la entrega de las tarjetas se ofreciera algún bien o
servicio a cambio de voto a favor del partido actor y su
candidato, ya que lo que se demuestra es solamente la
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existencia de una red partidista para captar adeptos y
simpatías, tal como se demostrará en seguida:
I. Marco normativo.
El artículo 175, párrafo sexto, del Código Electoral del Estado
de Colima establece:
Está estrictamente prohibido a los partidos, candidatos,
sus equipos de campaña o persona alguna, la entrega de
cualquier tipo de material que contenga propaganda
política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos,
en el que se oferte o entregue algún beneficio directo,
indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a
través de cualquier sistema que implique la entrega de
un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
Dichas conductas serán sancionadas de conformidad
con este CODIGO y se presumirá como indicio de
presión al elector para obtener su voto.
La razón de la norma se encuentra en el propósito de evitar que
el voto se exprese, no por los ideales políticos de un partido o
candidato, sino por las dádivas que, abusando de las
penurias económicas de la población, influyan de manera
decisiva en la emisión del sufragio.
En ese sentido, en concepto de esta Sala Superior, debe
interpretarse que lo que sanciona dicha norma es la oferta o
entrega de bienes materiales, de cualquier tipo, que pueda
constituir una dádiva u obsequio al electorado.
II. Análisis del caso.
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27
De las pruebas que obran en autos, esta Sala Superior no
advierte que con la entrega de las tarjetas se hayan ofertado
o entregado bienes que implicaran un beneficio, tal como se
demuestra a continuación.
Ello porque así se advierte del análisis de las tarjetas de
papel, contenidas en una plantilla, así como de la tarjeta
individual que obra en el expediente, cuyo tamaño es similar
a las tarjetas de presentación, impresas por ambos lados;
cuyas imágenes se insertan a continuación.
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28
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29
Se puede advertir que en el anverso aparecen las leyendas
siguientes:
“Vengan esos y la imagen de una mano abierta que contiene
un circulo con el número 5”, “¡Alégrate, ya se van!”, “, así
como la fotografía y el nombre de “Jorge Luis, Mi
Gobernador”, “En colima #ClaroQuePodemos” junto al
Emblema del Partido Acción Nacional.
Y en el reverso lo siguiente: “No., LA PRESENTE ACREDITA
A, COLIMENSE COMPROMETIDO CON UN MEJOR
FUTURO PARA SU FAMILIA, FIRMA”
11
Es importante precisar que del lado izquierdo de la plantilla,
están cinco leyendas, las cuales son:
“Detecta a 5 personas que como tú, quieran un mejor futuro
para su familia”.
“Registra los datos que se indican al reverso de este formato
y deprende sus credenciales y entregáselas.”
“Promueve y apoya a tus 5 a conformar una nueva red y
proporciónales su formato”.
“Una vez que hayas completado tus 5 simpatizantes
entrégale el formato a tu coordinador”.
11 Fojas 28 y30 del cuaderno accesorio único.
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“Mantén contacto permanente con tus 5 simpatizantes y
preséntales las propuestas”.
Asimismo, en el reverso de la plantilla del lado derecho se
observa: “PROMOTOR MARÍA VIANEY-GÓMEZ, Tecomán,
#105, “sección, Nombre (s), Calle, Colonia, Tel, Cel, Correo,
Vive en el domicilio de su IFE, SI, NO, CALLE, N. Ext, N Int,
No.”
Ahora bien, del estudio del díptico que a continuación se
inserta:
ANVERSO
Se puede observar, que se contienen las siguientes frases:
“SE VENDE, AVIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
COLIMA $45,693,362 M.D.P., ¡NO MÁS GASTOS
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LUJOSOS!, ¡NO MÁS CORRUPCIÓN!, Jorge Luis, Mi
gobernador! “Como parte de mi primera acción como
gobernador venderá el avión de gobierno del Estado de
Colima”, ¡El que quiera avión que lo pague de su bolsa! Lo
recaudado se utilizará para los siguientes programas:
¡Alégrate, ya se van!, En Colima #ClaroQuePodemos!, con el
logotipo del Partido Acción Nacional, y la imagen de lo que al
parecer es un Jet, con la leyenda “Rey Coliman”.
REVERSO
En el reverso, se observan las siguientes leyendas e
imágenes:
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“Programa para Uniformes, Zapatos y Útiles Escolares para
Estudiantes de primaria y Secundaria”, “Programa de becas
para Estudiantes de Prepa y Universidad”,”Programa de
Crédito a la Palabra para Mujeres de 35 y Más”, Jorge Luis,
Mi Gobernador, ¡Alégrate ya se van! En Colima
#ClaroQuePodermos, con el logotipo del Partido Acción
Nacional, e imágenes en donde se aprecian grupos de niños
con diferentes tipos de uniformes, o jóvenes saltando con la
toga y personas junto al candidato Jorge Luis Preciado
Rodríguez.
A juicio de esta Sala Superior dichos documentos deben
clasificarse como privados y en relación a su contenido, se le
da valor de indicio, en relación a que se trata de propaganda
electoral al promocionar al candidato en cuestión, su nombre
de pila, el cargo para el que contiende y el logotipo del
Partido Acción Nacional, ya que además, el díptico contiene
acciones y programas propuestos por el candidato, sin que se
pueda advertir de tales documentales, que con su entrega se
ofreciera bienes y servicios al cambio del voto, lo anterior,
conforme a lo previsto en el artículo 306, párrafo tercero,
fracción II, en relación a lo dispuesto en el artículo 307,
párrafo tercero, del Código Electoral de Colima.
Por otra parte, del contenido de las cuatro publicaciones
periodísticas, de veintisiete de abril del dos mil quince, de los
siguientes rotativos “El correo de Manzanillo”, “Editorial El
Noticiero”, “Ecos de la Costa” y “Diario de Colima”, es posible
concluir, tal como lo sostuvo el tribunal responsable que:
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• Se implementó una dinámica en la que se integraron
por el candidato y su partido político, diversas redes
creadas para incorporar a más personas a éstas, para
sumar adeptos, mediante la promoción del voto casa
por casa.
• En las visitas que realizarían los brigadistaspromotores,
preguntarían a las personas si estarían
dispuestas a apoyar la candidatura de Jorge Luis
Preciado Rodríguez, y si decían que sí, les tomaban
sus datos y entregaban la tarjeta respectiva.
• Al efectuar dicha promoción, les explicarían lo que haría
como Gobernador, señalando que vendería el avión del
Gobierno del Estado y que utilizaría ese dinero para
realizar los programas contenidos en el díptico.
• Con motivo de las detenciones de los brigadistaspromotores,
el candidato Jorge Luis Preciado
Rodríguez ofreció una conferencia de prensa a los
medios de difusión local, en la que reconoció que las
personas detenidas, formaban parte integrante de la red
de promotores implementada en virtud del programa
“vengan esos 5”; y que acudió personalmente al
Ministerio Público de Tecomán, a exigir que liberaran a
los maestros brigadistas detenidos.
Dichas documentales pueden considerarse de carácter
privado, y se les concede el valor de indicio, de conformidad
con lo previsto en los artículos 306, párrafo tercero, fracción
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II, en relación a lo dispuesto en el artículo 307, párrafo
tercero, del Código Electoral de Colima, para acreditar que el
programa implementado por el Partido Acción Nacional y su
candidato únicamente tuvo como propósito la conformación
de una red para captar adeptos y simpatía del candidato en
cuestión, no así que estuviera ofertando beneficios a los
ciudadanos que recibieron las tarjetas una vez que obtuviera
el triunfo en la elección.
Ello, porque previo a la entrega de la tarjeta, se les
preguntaba a los ciudadanos si estarían dispuestos a votar
por el candidato, para posteriormente tomarles sus datos y
entregarles las tarjetas correspondientes, explicándoles con
posterioridad que en caso de ganar se vendería el avión del
Gobierno del Estado y el dinero se utilizaría para Uniformes,
Zapatos y Útiles Escolares para Estudiantes de primaria y
Secundaria; becas para Estudiantes de Prepa y Universidad”
y “otorgar Créditos a la palabra a las mujeres”.
De manera que, existen indicios encaminados a demostrar,
que paralelo a la suma de adeptos a las campañas, se les
explicaba a los interesados, las promesas de campaña del
candidato.
No pasa desapercibido, que en tres periódicos aparece una
nota en la que el Secretario General del Partido Acción
Nacional en Colima, Salvador Fuentes, se pronunció respecto
al tema relacionado con el operativo de los promotoresbrigadistas
y su detención, señalando que “era lamentable
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35
que se estuvieran utilizando a las personas en las campañas
electorales e incluso se pusiera en peligro la integridad de las
mismas en prácticas como la coacción del voto.”
Sin embargo, el dicho de esa persona tampoco es útil para
evidenciar lo aludido por el partido denunciante, puesto que
su declaración carece de los elementos necesarios para
otorgarle valor probatorio pleno, ya que lo único que acredita
es que hizo un pronunciamiento en relación a la detención de
dos brigadistas del candidato del Partido Acción Nacional,
pero no necesariamente que lo declarado sea cierto, por lo
que sólo es un elemento indiciario que debe adminicularse
con otros elementos probatorios, a efecto de determinar si
efectivamente hubo o no coacción del voto.
Ahora bien, en autos obran las siguientes documentales en
copias certificadas, las cuales se clasifican en públicas,
porque fueron remitidas por la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Colima, a las cuales se les da pleno
valor probatorio en relación a los hechos que hacen constar,
conforme a lo previsto en el artículo 306, párrafo tercero,
fracción I, en relación a lo dispuesto en el artículo 307,
párrafo segundo.
1. La averiguación previa número 196/2015, del índice del
libro de gobierno de la Mesa Cuarta de la Agencia del
Ministerio Público de Tecomán, Colima, con motivo de la
detención de Clara Abarca Landa y Julio César Cobián
Rincón, a quienes se les atribuye una conducta prevista como
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delito electoral en el artículo 7, fracción VII, de la ley General
en Materia de Delitos Electorales.
Del referido expediente se advierte:
I.- El parte de puesta a disposición de los detenidos Clara
Abarca Landa y Julio César Cobián Rincón, como probables
responsables en la comisión de delitos electorales, cometido
en agravio de la sociedad, de fecha veinticinco de abril de
dos mil quince, de Tecomán Colima, dirigido al Agente del
Ministerio Público del fuero común y signado por los policías
estatales Ramón Hinojosa Puga, José Arturo Sánchez
Macías, Manuel Alejandro Zepeda Lucio y Laura Yesenia
Pinto Rosas; en el que se describe textualmente lo siguiente:
“Por medio de la presente me permito informar a usted que
siendo las 12:40 horas, del día de hoy, Encontrándome de
servicio en el municipio de Tecomán, Col. A bordo de la unidad
15-79 al mando del policía 2/o RAMON HINOJOSA PUGA,
JOSE ARTURO SANCHEZ MACIAS, el primero conducía la
unidad, el segundo viajaba de copiloto, en coordinación con la
unidad, 15-81, al mando del Policía 2/o MANUEL ALEJANDRO
ZEPEDA LUCIO, con la policía LAURA YESENIA PINTO
ROSAS, el primero conducía la unidad, el segundo viajaba
como copiloto, Por lo que al circular por la calle Independencia
cruce Abasolo de la colonia centro fuimos informados por una
persona del sexo masculino que dijo llamarse SERGIO
GABRIEL MARTINEZ SANDOVAL, de 35 años de edad, con
domicilio en Volcan de Colima número 499-B, en la Colonia La
Floresta I, en el Municipio de Tecomán. Colima, quien nos hizo
del conocimiento que se encontraban varias personas con
playeras del Partido Acción Nacional, entre los cuales una
personas del sexo femenino con una blusa color gris y otro
individuo del sexo masculino con playera color blanca,
andaban repartiendo tarjetas y ofreciendo beneficio a las
personas, si las mismas votaban por el Candidato a
Gobernador JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ,
solicitando la intervención de los suscritos, localizando a
dichas personas en la esquina que se forma entre las
calles 18 de Julio y Ocampo, mismas que fueron señaladas
SUP-JRC-594/2015
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por el C. SERGIO GABRIEL MARTINEZ SANDOVAL, en ese
momento se les solicitó su colaboración para efectuar una
inspección a su persona, percatándose que las mismas
portaban entre sus manos llevaban unas tablas de madera con
clip, en ese momento fue que la policía 2/o RAMÓN
HINOJOSA PUGA, le hizo una inspección personal a quien
hizo llamarse, JULIO CESAR COBIÁN RINCÓN de 32 años de
edad, con domicilio en av. Morelos 019 en la Colonia Cofradía
de Juárez de este municipio no localizándose nada ilícito en su
persona, mas sin embargo se le aseguró una tabla con clip
en donde se encuentran 11 planillas foliadas, azul con
blanco con el nombre JORGE LUIS con la leyenda vengan
esos cinco ¡alégrate ya se van!, cuatro hojas de croquis de
calles de la ciudad, una hoja tamaño carta con la agenda
de eventos del Partido Acción Nacional, embalándolo e
identificándolo como evidencia 01 procediendo en dicho
momento a realizar el aseguramiento de dicha persona y las
evidencias señaladas, mientras esto sucedía la policía LAURA
YESENIA PINTO ROSAS, procedió a una inspección personal
de quien dijo llamarse: CLARA ABARCA LANDA, de 30 años
de edad con domicilio en av. Pedro Gutiérrez Ortiz número 489,
en la colonia Benito Juárez, no localizándose nada ilícito en su
persona, asegurándole una tabla con clip 5 planilla foliadas
azul con blanco con el nombre JORGE LUIS con la leyenda
vengan esos cinco ¡alégrate ya se van!, tres hojas tamaño
carta para anotar nombres y direcciones, una hoja tamaño
carta con la agenda de eventos del Partido Acción
Nacional, identificándolo como evidencia 02 así como Un
sobre amarillo en su interior 10 planillas foliadas, una
libreta de pasta dura color rosa con flores una hoja tamaño
carta con la agenda de eventos del Partido Acción Nacional
tres calcomanía del candidato Lupillo García embalándolo e
identificándolo como evidencia 03, procediendo en ese
momento a realizar el aseguramiento de dichas personas y las
evidencias señaladas, haciendo de su conocimiento que las
evidencias se aseguraron junto con las personas señaladas,
en ese momento nos abordó quien dijo llamarse C. SERGIO
ADRIÁN VERDUZCO GRAJEDA, de 55 años de edad con
domicilio Gregorio Zúñiga # 397 norte de la colonia unión de
Tecomán colima quien nos señaló a las personas
aseguradas como las que momentos antes le habían
entregado una tarjeta como las descritas con el núm de folio
2348 misma que le fue entregada a la policía LAURA YESENIA
PINTO ROSAS, embalándolo e identificándolo como evidencia
04 manifestándole que si ganaba el candidato del PAN le
darían despensas cada mes, y con la tarjeta después
obtendría más beneficios, así mismo nos manifestó que era
su deseo poner denuncia en contra de los asegurados por tal
motivo fueron trasladados a la comandancia de la policía
estatal junto con el denunciante, para los trámites
correspondientes.
SUP-JRC-594/2015
38
Así mismo dejo a su disposición, en esta dependencia una
tabla con clip en donde se encuentran 11 planillas foliadas, azul
con blanco el nombre JORGE LUIS con la leyenda vengan
esos cinco ¡alégrate ya se van!, cuatro hojas de croquis de
calles de la ciudad, una hoja tamaño carta con la agenda de
eventos del Partido Acción Nacional, embalado y etiquetado
como evidencia 02, Un sobre amarillo en su interior 10 planillas
foliadas, azul con blanco el nombre JORGE LUIS con la
leyenda vengan esos cinco ¡alégrate ya se van!, una libreta de
pasta dura color rosa con flores una hoja tamaño carta con la
agenda de eventos del Partido Acción Nacional tres
calcomanía del candidato Lupillo García embalado y etiquetado
como evidencia 03 una tarjeta como las descritas con el
número de folio 2348 embalándolo e identificándolo como
evidencia 04.”
II.- La denuncia de hechos realizada por el ciudadano Sergio
Adrián Verduzco Grajea, ante la Mesa Cuarta de la Agencia
del Ministerio Publico en Tecomán de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Colima, identificándose con
el número de Averiguación Previa 196/2015.
La cual se realizó a las 18:40 dieciocho horas con cuarenta
minutos, del día veinticinco, del mes de abril del año dos mil
quince, ante el Agente del Ministerio Público Licenciada Perla
Janeth Gutiérrez González, asistida por el Oficial Secretario
licenciado Juan Ramón Fernández Rodríguez.
En donde se manifestó lo que a continuación se transcribe:
“Primeramente le digo que tengo mi domicilio señalado en mis
generales donde tengo viviendo desde hace aproximadamente
tres meses; en relación a los hechos le digo que el día de hoy
del presente mes y año en curso siendo aproximadamente
12:30 (doce horas con treinta minutos) cuando iba caminando
por la calle independencia de Norte a Sur de la colonia centro
de esta ciudad y antes de llegar a la calle Abasolo observe a
una persona del sexo masculino al cual no conozco, pero
vestía una playera blanca con propaganda del Partido Acción
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Nacional (PAN) el cual me abordó y me ofreció una tarjeta
del partido Acción Nacional con la Foto del Candidato a
Gobernador de nombre JORGE LUIS PRECIADO
RODRÍGUEZ, ofreciéndome que con dicha tarjeta recibiría
despensas cada mes siempre y cuando ganara el
candidato, pero a cambio me dijo que votara por dicho
candidato y le prestara mi credencial para votar ósea la del
IFE, para hacer unas anotaciones en las hojas que traía en
una tabla de madera y al momento en que yo le entregué mi
credencial para votar a esta persona me dio la tarjeta con la
foto de JORGE LUIS PRECIADO, en ese momento se acercó
una mujer a quien tampoco conozco quien me dijo que no me
iba a arrepentir si votaba por JORGE LUIS PRECIADO ya
que me iban a dar despensas durante buen tiempo, pero
que primero el candidato a gobernador tenía que ganar,
por lo que tenía que votar por JORGE LUIS PRECIADO y
poder verme beneficiado con estos apoyos, es esta la
razón por la cual me pedían mis datos personales y poder
notificarme cuando pasara por las despensas, luego esta
persona se puso nerviosa y le dijo al joven que estaba tomando
mis datos, que se deberían de ir porque les estaban tomando
fotos, después de esto el joven rápidamente me hace entrega
de mi credencial de elector y se retira del lugar al igual que la
señora que lo acompañaba, quedándome con la tarjeta de
los apoyos en mi mano y de inmediato llegaron unos policías
uniformados al lugar quienes se dirigieron directamente al joven
que me había entregado la tarjeta de JORGE LUIS PRECIADO
y a la mujer que lo acompañaba a quienes detuvieron. Al ver lo
que estaba pasando me dirigí hacia donde estaban los Policías
Estatales quienes me comenzaron a preguntarme qué era lo
que había estado hablando con las dos personas que antes
señalé, es decir el hombre y la mujer, a lo que les contesté la
verdad, que me habían entregado una tarjeta con la foto de
JORGE LUIS PRECIADO candidato a Gobernador del
Estado y que ellos me habían prometido que si votaba por
JORGE LUIS quien es del Partido Acción Nacional, recibiría
despensas y muchos beneficios, tal y como lo señale en
líneas anteriores, quiero señalar que la tarjeta que me fue
entregada por estas personas y con la cual me pedían que
votara por JORGE LUIS PRECIADO a cambio de muchos
beneficios para mi persona, se las entregué a los elementos de
la Policía Estatal que me entrevistaron, posteriormente los
policías me indicaron que me traslada a estas oficinas a
presenta la denuncia correspondiente sobre los hechos
anteriormente narrados. Acto continuo esta Autoridad me
pone a la vista una tarjeta de papel que dice VENGAN
ESOS CINCO con la foto del Candidato para Gobernador
del Partido Acción Nacional JORGE LUIS PRECIADO y dos
tablas de madera con clip con plantillas foliadas, azul y
blanco con el nombre de JORGE LUIS con la leyenda
ALEGRATE YA SE VAN, la cual reconozco plenamente y
SUP-JRC-594/2015
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sin temor a equivocarme como las mismas que portaban
dichas personas y la tarjeta que se me puso a la vista es la
misma que estas personas me entregaron y yo entregue a
los policías Estatales, es por eso que solicito se investiguen
los presentes hechos, se ejercite acción pernal en contra de
quien o quienes resulten responsables.”
III. La carpeta de investigación número NSJP/VDA/CI/INV2
190/2015, del índice del libro de gobierno de la Mesa
Segunda de Investigación y Detenidos de la Agencia del
Ministerio Público de Villa de Álvarez, Colima, con motivo de
la detención de Erika Fabiola Valdovinos Guzmán, a quien se
le atribuye una conducta prevista como delito electoral en el
artículo 7, fracción VII, de la ley General en Materia de Delitos
Electorales.
De la referida prueba se evidencia:
a) El reporte de hechos con detenido en flagrancia, signado
por los Agentes Oscar Lemus García y Nancy Belén Aguayo
Alcázar; de veinticinco de abril de dos mil quince; dirigido al
Agente del Ministerio Público en turno; en donde ponen a
disposición a la C. Erika Fabiola Valdovinos Guzmán, con
domicilio en calle Pirámide de Miserinos, número 966, colonia
Villa Flores II, señalando como circunstancias de su
detención las siguientes:
“Toda vez que, el día de hoy, al estar laborando en el Mando
Único esto siento las 14:05 horas, al ir circulando a bordo de la
unidad 14 84 adscrita a la Dirección en referencia por la
Avenida Lapizlazuli esquina calle Perla de la colonia Villa
Flores I, de esta ciudad de Villa de Álvarez, Colima manejando
OSCAR LEMUS GARCÍA Policía Municipal de la Dirección de
Seguridad Pública y Vialidad de Villa de Álvarez y sentada en
el asiento delantero derecho NANCY BELÉN AGUAYO
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ALCANZAR Policía Vial de la Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad de Villa de Álvarez y es el caso que al circular por las
calles 13 de septiembre esquina calle Guanajuato de la
colonia la Gloria, lugar donde yo OSCAR LEMUS GARCÍA
Policía observe a un sujeto en la acera noreste del cruce de la
calle 13 de septiembre esquina calle Guanajuato, quien este al
vernos comenzó a levantar las manos como pidiendo auxilio
por lo que nos acercamos a él estacionando la patrulla en la
acera noreste y este se nos acercó a la camioneta
específicamente en la ventanilla delantera derecha lugar donde
yo NANCY BELÉN AGUAYO Policía Vial estaba sentada y le
pregunte que si tenía algún problema, previa identificación de
nosotros como Policías Municipales, a lo que este me indico
que se llama RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA MACÍAS y tener
18 años de edad, así mismo me indico que momentos antes
siendo aproximadamente las 14:00 horas al estar parado
en la esquina noreste del cruce de las calles 13 de
septiembre y Monterrey de la colonia en referencia observo
a una mujer que traía un mandil blanco e impresas las letras
del PAN y fue que acercó a ella para preguntarle que es lo
que estaba repartiendo, a lo que le contesto que eran
tarjetas del partido político “PAN” y fue que RAUL
BENJAMÍN ZARAZÚA MACÍAS le pregunta que como le hacía
para conseguir una tarjeta del PAN, a lo que la femenina le
dijo “dame tus datos lleno la planilla que traigo del
candidato del PAN a Gobernador JORGE LUIS PRECIADO,
misma que viene una tarjeta y al firmarla te doy la tarjeta
del candidato del PAN a Gobernador JORGE LUIS
PRECIADO y una vez que gane JORGE LUIS PRECIADO
como Gobernador se te dará una recompensa por eso tiene
que votar por él, a lo que le pregunto RAUL BENJAMÍN
ZARAZÚA que recompensa seria, cuando se la darían, y
donde se lo darían, a lo que le respondió la femenina que
ellos después le llamarían cuando ganara JORGE LUIS
PRECIADO, por lo que RAUL BENJAMÍN ZARAZÚA le entregó
la credencial para votar con fotografía y una vez que saco
datos personales de la credencial para votar, ella le entrego
una tarjeta de presentación del candidato del PAN JORGE
LUIS PRECIADO a Gobernador ya que según le dijo dicha
persona esa tarjeta es la que se le cambiaría por la
recompensa, una vez que le dio la tarjeta decidió reportar a
una patrulla que dicha persona le estaba comprando su
voto por lo que llamó por teléfono solicitando apoyo a la
policía, decidiendo esperarse en el lugar hasta que llegara la
patrulla, por lo que al estar en el cruce de las calles 13 de
septiembre esquina Guanajuato de la colonia la Gloria nos
momentos antes, y en ese momento me hace entrega de
unas tarjetas de presentación con la leyenda ¡ALÉGRATE,
YA SE VAN! VENGAN ESOS 5, DETECTA A 5 PERSONAS
QUE COMO TU, QUIERAN UN MEJOR FUTURO PARA SU
FAMILIA, observándose en la parte posterior de dichas tarjetas
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la siguiente leyenda “JORGE LUIS MI GOBERNADOR
VENGAN ESOS 5, ¡ALÉGRATE YA SE VAN! EN COLIMA
#CLARO QUE PODEMOS PAN Y A LA VUELTA VENGAN
ESOS 5, NO, LA PRESENTE ACREDITA NOMBRE.
COLIMENSE COMPROMETIDO CON UN MEJOR FUTURO
PARA SU FAMILIA objeto que embalo y etiqueto como
evidencias número uno haciendo la cadena de custodia para el
resguardo de la evidencia, por lo antes referido dicho
masculino se sube a la patrulla en el asiento trasero
derecho de la patrulla y comenzamos la búsqueda y
localización de la femenina y es el caso que en la calle
Monterrey de la colonia en mención se observa a una femenina
a la altura de la casa marcada con el número 1916 misma que
es señalada directamente por el C. RAUL BENJAMÍN
ZARAZÚA como la persona que momentos antes le hizo la
entrega de una tarjeta de presentación del candidato del
PAN JORGE LUIS PRECIADO a Gobernador misma que
podía ser cambiada al finalizar la candidatura a
Gobernador por dinero una vez que gane como
Gobernador JORGE LUIS PRECIADO, esto cambio de su
voto, por lo que al existir una señalamiento directo del C. RAUL
BENJAMÍN ZARAZÚA, hacia la femenina me bajo de la patrulla
NANCY BELÉN AGUAYO ALCANZAR, bajándose también
OSCAR LEMUS GARCIA quien únicamente brindo seguridad y
de inmediato me traslado a dicha femenina identificándome
como Policía Vial adscrita a la Dirección General de Seguridad
Pública y Vialidad y es cuando indica llamarse ERIKA
FAVIOLA VALDOVINOS GUZMAN de 37 años de edad, acto
continuo que le solicito hacerle una revisión a su persona la
cual acepta y se le encuentra agarrando con ambas manos
10 tarjetones y 13 planillas de tarjetas de presentación con
sesenta y cinco tarjetas de presentación con la leyenda
¡ALÉGRATE YA SE VAN! VENGAN ESOS 5, DETECTA A 5
PERSONAS QUE COMO TU, QUIERAN UN MEJOR FUTURO
PARA SU FAMILIA, observándose en la parte posterior de
dichas tarjetas la siguiente leyenda “JORGE LUIS MI
GOBERNADOR VENGAN ESOS 5, ¡ALÉGRATE YA SE VAN!
EN COLIMA #CLARO QUE PODEMOS PAN Y A LA VUELTA
VENGAN ESOS 5, NO, LA PRESENTE ACREDITA NOMBRE.
COLIMENSE COMPROMETIDO CON UN MEJOR FUTURO
PARA SU FAMILIA. PROMOTOR NOMBRE (S) APELLIDO
MATERNO, CALLE, N EXT. N INT COLONIA MUNICIPIO C.P.,
TE. CEL CORREO, SECCIÓN, NO. NOMBRE APELLIDO
PATERNO APELLIDO MATERNO, CALLE Nº EXTºINT.,
COLONIA MUNICIPIO C.P. TEL. CEL. CORREO, VIVE EN EL
DOMICILIO DE SU IFE SI, NO CALLE Nº INT, COLONIA
MUNICIPIO C.P., así mismo 18 calcomanías misma que a la
letra señala “yulenny tu ganas presidenta ¿a POCO NO?
WWW.YULENNY.COM PAN” así como 32 calcomanías que a
la letra se observa “¡ALÉGRATE, YA SE VAN! JORGE LUIS MI
GOBERNADOR EN COLIMA #CLARO QUE PODEMOS PAN”
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la cual me hace entrega voluntariamente y son objetos que
embalo y etiqueto como evidencia número dos, anexándola a la
cadena de custodia antes señalada, por lo antes referido
estando en la calle Monterrey a la altura del inmueble
marcado con el número 320 de la colonia la Gloria de esta
ciudad, por encontrarnos dentro del término legal de la
flagrancia siendo las 14:25 horas procedo a la detención de
la C. ERIKA FABIOLA VALDOVINOS GUZMAN por su
probable participación en la comisión de DELITOS
ELECTORALES, haciéndole de su conocimiento el motivo de
su detención y al mismo tiempo le doy lectura de sus derechos
que tiene como persona detenida derechos que le otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una
vez hecho lo anterior, traslado a dicha persona junto con las
evidencias antes marcadas a las Instalaciones Dirección de la
Policía Estatal para los trámites correspondientes. Así mismo
se anexa examen médico suscrito y firmado por la Doctora en
turno adscrita a la Dirección de Seguridad Publica de Villa de
Álvarez”.
b) El acta de denuncia o querella verbal, signado por el
ciudadano Raúl Benjamín Zarazúa Macías, en las
instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, con data veinticinco de abril de dos mil quince;
realizando la narración que a continuación se transcribe:
“Primeramente refiero que el de la voz soy estudiante por lo
que le digo que el día de hoy serian como las 12:00 horas
cuando me encontraba en el bachillerato numero 4 de la
Universidad de Colima en Villa de Álvarez, haciendo mención
que estaba en ese lugar estudiando y también estaba con más
amigos de nombres IAM, JORGE RUIZ VISFOCRI, ABRAM
MORFIN MIRANDA, GERARDO y CARLOS, mencionando que
habían más personas estudiantes las cuales no conozco, por lo
que le digo que serían las 13:30 cuando me hablo a mi teléfono
celular mi amigo de nombre DAVID y este me pregunto que
donde estaba y cuando le dije que estaba estudiando en el
bachillerato este me dijo que si no quería pasar por el para
también ponerse a estudiar con nosotros por lo que en ese
momento le comente que si, que me esperara un rato mas que
le diría a mi amigo ABRAM que me llevara ya que el de la voz
no tengo carro, por lo que al comentarle a ABRAM que si me
llevaba este me dijo que si, mencionando que mi amigo DAVID
me pregunto que si recordaba donde vivía y cuando le dije que
no, este me dijo que bajara por la calle Guanajuato en esta
ciudad de Villa de Álvarez y que donde está la escuela
secundaria José Vasconcelos le diéramos a la izquierda y que
SUP-JRC-594/2015
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el estaría ahí afuera para que lo viéramos e irnos rápido a la
escuela de nueva cuenta a seguir estudiando, por lo que esto
lo hicimos a bordo de la del vehículo de mi amigo ABRAM el
cual es un Jaguar, color gris, por lo que le digo que como no
sabíamos la dirección exacta fue que nos perdimos y fue que
anduvimos dando vueltas por varias calles y nos perdimos
porque en lugar de darla a la izquierda le dimos a la derecha,
mencionando que mientras estábamos dando vueltas fue
que vÍ a una señora la cual traía vestimenta del Partido
Acción Nacional (PAN) la cual traía un mandil con letras de
ese partido, así como también una cachucha con las mismas
letras esto en color azul, le digo que dicha persona también
traía papelería del mismo partido, por lo que seguimos dando
vueltas y veía a esta señora que estaba de casa en casa
siendo esta como las 13:50 horas por lo que le digo que
como últimamente he visto que en la red social de
Facebook están publicando videos de que ofrecen dinero a
cambio de su voto, y le digo que pensé que esta señora
estaría haciendo eso, cosa que me causa curiosidad, por lo
que le dije a mi amigo que se parara para irle a preguntar a la
señora que estaba haciendo y le digo que me baje del carro y
en ese momento mi amigo se quedó arriba del carro, pero le
digo que en ese momento estábamos a la altura de la calle
Monterrey y trece de Septiembre en Villa de Álvarez, y en
ese momento me le acerque a la señora y le pregunte, que es
lo que estaba haciendo y la señora me dijo: que estaba
repartiendo tarjetas de JORGE LUIS, y le dije que, que es lo
que tenía que hacer para conseguir una y ella me dijo que
tenía que votar por ese candidato y una vez que votara por
él y este ganara se me iba a dar una recompensa y también
le pregunté que cual sería la recompensa y la señora me
dijo que ya que ganara me avisarían cual sería la
recompensa, razón por la cual era necesario que le
prestara mi credencial para votar y que llenaría unos datos
y le digo que eso fue lo que hice dándole mi credencial y
en ese momento la señora se pudo a llenar unas tarjetas,
por lo que cuando termino de realizar el llenado fue que me
entrego otra tarjeta la cual en la parte de en frente tenía la
imagen del candidato a gobernador por el partido acción
nacional y al reverso de la misma me dijo que la firmara y
que le pusiera mi nombre y me volvía a decir que cuando
ganara me hablarían, por lo que cuando me entrego la
tarjeta me fui al carro de mi amigo y la verdad como son mis
primeras elecciones se me hizo que eso estaba mal, razón por
la cual me arrime con mi amigo y le dije que me prestara su
celular para reportar a la policía ya que eso estaba mal y eso
fue lo que hice y minutos después fue que vi una patrulla y le
hice las señas para que se arrimaran a donde yo estaba y
cuando estaban junto a mi fue que les comente lo que sucedió
y en ese momento los policías llegaron con la persona la cual
ya estaba con otra persona a las afueras de la casa platicando,
SUP-JRC-594/2015
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y en ese momento los policías platicaron con la persona, y solo
escuchaba que le decían que, que estaba haciendo pero no
escuchaba que contestaba mientras que otro de los policías
me dijo que le platicara que había sucedido, así las cosas
también me dijeron que los acompañara a sus oficinas para
realizar el trámite correspondiente, mencionando que mi amigo
ABRAM se fue del lugar, digo también que a ese lugar nunca
llego mi amigo DAVID ya que como le dije estábamos perdidos
y no andábamos cerca de su casa, hago mención que serían
como las 15:30 horas cuando le hable a mi amigo ABRAM a su
celular el cual es 3129434621 y le dije que donde estaba y me
dijo que estaba en su casa pero le digo que no recuerdo la
dirección, solo sé que es por la Avenida Pablo Silva Gracia por
donde esta un negocio de ARCE a la derecha si vienes
bajando y en la esquina vuelta a la derecha y son como cinco
casa la cual está sobre la acera sur, y le digo que creo que la
casa es blanca y mi amigo ABRAM me dijo que había
conseguido un video de la señora que se habían llevado
detenida la cual me había dicho que si gana el candidato a
gobernador del PAN me mandarían una recompensa, y en
ese momento me mando el video y efectivamente era la
misma señora, pero menciono que desconozco como lo
consiguió ya que no le pregunte, por ultimo quiero hacer
mención que en este momento dejo a disposición de esta
Autoridad el video ya que lo traigo en copia digital, video el
cual me paso mi amigo ABRAM en donde se aprecia la
señora que detuvieron y la cual me entrego la tarjeta del
Partido Acción Nacional.”
C) El Acta número 357/2015, del índice del libro de gobierno
de la Mesa Cuarta de la Agencia del Ministerio Público de
Tecomán, Colima, con motivo de la comparecencia de María
Guadalupe Castillo Rodríguez, quien denunció hechos que
estimó constitutivos de delito en materia electoral, en contra
de quien o quienes resulten responsables.
De la referida prueba se evidencia:
I.- La denuncia de hechos realizada por la ciudadana María
Guadalupe Castillo Rodríguez, ante la Mesa Cuarta de la
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Agencia del Ministerio Publico en Tecomán de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima,
identificándose con el número de Averiguación Previa
357/2015.
La misma se realizó a las 14:15 catorce horas con quince
minutos, del día 28 veintiocho, del mes de abril del año 2015
dos mil quince, ante el Agente del Ministerio Público
Licenciado Karin Ivan Gonzalez Cafuentes, asistido por el
Oficial Secretario Licenciada Anacani Zulema Arcega
Valencia.
En donde se manifestó lo que a continuación se transcribe:
“Le digo que la de la voz vivo en unión libre con HENRY
ALEXANDER BASURTOS GIL, con quien procree dos niñas
menores de edad, motivo por el cual es que me dedico al
hogar y a la educación de mis menores hijas, así las cosas le
digo que el pasado 07 (siete) de Abril del año en curso, siendo
aproximadamente la una de la tarde, que yo me encontraba
en mi domicilio, llegó una persona del sexo MASCULINO, el
cual conozco de vista desde hace aproximadamente un año
que llegue a vivir a mi domicilio que deje asentado en mis
generales, persona a la cual solo conozco por el apodo de EL
GÜERO PALACIOS, mismo que me hizo una invitación para
que acudiera a la casa de su mamá, la cual yo se que vive en
la Colonia La Estación frente al campo, a las cinco de la tarde
esto ya que según EL GÜERO PALACIOS, nos iban a
entregar una despensa por parte del Partido Acción
Nacional (PAN), a fin de que apoyáramos a los candidatos
para Gobernador y Presidente Municipal de dicho partido,
los cuales responden al nombre de JORGE LUIS y
LUPILLO, respetivamente, así las cosas le digo que decidí ir
a la Reunión que me había invitado EL GÙERO PALACIOS,
lugar en donde me pude percatar que estaban de
encargados dos personas del sexo MASCULINO y una del
sexo FEMENINO, los cuales nos informaron que nos iban
a entregar una boleta, que teníamos que llenar con cinco
personas que aseguráramos que su voto iba a ser a favor
del candidato para el Gobernador y el Presidente
SUP-JRC-594/2015
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Municipal del PAN y que una vez que tuviéramos llena la
boleta se la entregáramos, ellos nos iban a entregar
uniformes para las madres, despensa cada mes durante
seis años para las personas de la tercera edad,
fertilizantes y todo lo que se ocupara para los jornaleros y
dinero para el transporte a estudiantes, le digo que en esa
reunión también nos dijeron que teníamos dos días para
llenar esa boleta y que se las entregáramos a EL GÜERO
PALACIOS y que este a su vez nos entregaría una
despensa, le digo que me como a mi me acompaño mi
abuela de la tercera edad es que solo recogí mi boleta y me
fui a mi domicilio, motivo por el cual no vi si en ese momento
le hayan dado despensa a alguien o no, solo vi que algunas
de las personas que asistieron a la reunión empezaron a
llenar sus boletas.- Acto continuo dejo a disposición de esta
Autoridad la boleta que me entregaron, diciéndole que dicha
boleta está divida en dos colores, es decir, una parte en color
azul y una en color blanco, diciéndole que en la reunión nos
dijeron que a nosotros como beneficiados nos iban a
entregar la parte de color azul y que ellos se llevarías la
parte de Color blanco y que posteriormente nos iba a
llegar una credencial enmicada para poder recibir las
ayudas que nos habían comentado, la cual nos iba a
entregar EL GÙERO PALACIOS, cuando llegaran,
refiriéndole que las personas de la reunión nos dijeron
que las ayudas nos llegarían siempre y cuando ganaras
los candidatos para Gobernador y Presidente Municipal
del PARTIDO ACCION NACIONAL (PAN); por todo lo
anteriormente narrado es que solicito se investiguen los
presentes hechos, se ejercite acción penal y la reparación del
daño, cometido en agravio de LA SOCIEDAD y en contra de
QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES”.
De las anteriores transcripciones es posible advertir, que tres
personas, pertenecientes a dos municipios, del Estado de
Colima de forma unilateral narraron ante la autoridad
ministerial hechos que eventualmente podrían constituir
motivos de infracción a la normativa electoral, consistentes en
que se les ofertó diversos beneficios a cambio de su voto, por
lo que a Juicio de esta Sala Superior, ello implica que dicha
autoridad aún deberá realizar la investigación
correspondiente antes de cerciorarse sobre la verdad de los
SUP-JRC-594/2015
48
hechos de manera que, bajo ninguna circunstancia no
pueden tenerse por acreditados.
En consecuencia, el alcance y valor probatorio de las
averiguaciones previas, lo único que acreditan es que esas
tres personas narraron hechos que podrían ser constitutivos
de delito, más nunca que puedan ser ciertos, ya que aun
cuando las averiguaciones llegaran a su fin, con la
correspondiente consignación ante el juez competente,
todavía tendría que llevarse a cabo el proceso penal
respectivo, con todas las formalidades del procedimiento, y
sólo hasta la emisión de una sentencia condenatoria, podría
hablarse de la comisión de algún delito.
Por lo que, no es posible concluir que paralelamente a la
entrega de tarjetas se estuviese ofertando beneficios a
quienes las recibían a cambio de su voto, ya que sólo tres
personas narraron supuestamente dicha situación, pero será
hasta que termine el correspondiente proceso penal, cuando
podrá determinarse, si lo narrado por dichas personas es o
no cierto.
Por otro parte, en autos obra una prueba que se clasifica
como técnica, consistente en el disco compacto rotulado con
la leyenda “videos, compra de votos, proceso electoral 2014-
2015” y una rúbrica ilegible en color azul, mismo que contiene
tres videos en los que aparece una señora presuntamente
desarrollando el programa “vengan esos 5”.
SUP-JRC-594/2015
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De la referida prueba se evidencia que contiene tres videos,
en los términos que se encuentran detalladas en la misma:
Del primero de ellos, se aprecia a una persona del sexo
femenino, con apariencia de una mujer mayor de edad, con
cabello canoso, blusa café y un short tipo bermuda blanco,
apreciándose unos documentos que parecieran una planilla
de tarjetas que porta en su mano, en las que se advierte tanto
el nombre como la imagen del candidato a Gobernador por el
Partido Acción Nacional, Jorge Luis Preciado Rodríguez,
asimismo se escucha decir de la señora en comento que de
anotarse en el programa que oferta, siempre y cuando vote
por el candidato a Gobernador y este gane las elecciones,
recibirán una despensa a cambio, previa a la entrega de la
tarjeta plástica que se le entregaría a cada inscrito en el
programa que ofrecen, un mes después.
Asimismo refiere, la citada señora, que su hijo es el
coordinador y que ella solo le anda ayudando, además de
manifestar que todo está computarizado de todos los partidos
y que ahí se va a ver si votamos o no por ellos; de igual forma
se escucha la voz de otras dos personas que son receptores
del ofrecimiento de inscripción a este programa por parte de
la persona del sexo femenino antes descrita, llevando a cabo
una interacción de preguntas y respuestas entre las tres
personas con el fin de obtener más información, con respecto
del ofrecimiento que se le hace a cambio su voto.
SUP-JRC-594/2015
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Del segundo de ellos, se evidencia a una persona del sexo
femenino, con apariencia de una mujer mayor de edad, con
cabello canoso con blusa café y un short tipo bermuda
blanco, que pareciera ser la misma persona del “video 1” y se
encuentra sentada en una silla junto a una ventana,
apreciándose que indica las tarjetas en las que deben
anotarse las personas a las que dirige el programa que oferta
y señala que se entregará un ticket para que su receptor
acredite haberse inscrito, manifestando que ya ha entregado
otros.
Asimismo, se observan unas manos de otra persona que
portan una pluma y aparentemente una credencial de elector
y finalmente que esa persona aparenta ser del sexo femenino
portando blusa azul clara y pantalón azul marino. Durante
toda la conversación, además de los comentarios de la
señora que porta la blusa café y short tipo bermuda blanco,
se escuchan dos voces más, que parecieran ser las mismas
del video número 1 antes descrito.
Del tercero de ellos, se advierte un documento tamaño tipo
tarjeta de presentación con tres recuadros blancos, el primero
ubicado en la parte superior derecha, destinado para colocar
un número, el segundo colocado en la parte central del
documento mencionado, con el nombre Bianey Edith
García, con la leyenda arriba “la presente acredita a”, y el
tercer recuadro colocado en la parte central inferior del
documento, cuyo contenido en una firma ilegible, además,
encima de este, una leyenda “colimense comprometido con
SUP-JRC-594/2015
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un mejor futuro para su familia”, y por el otro lado del
documento se aprecia la imagen del ciudadano Jorge Luis
Preciado Rodríguez.
Así como las siguientes palabras distribuidas en la parte
superior central e inferior del mismo “Jorge Luis, mi
gobernador, vengan esos 5, alégrate ya se van, en Colima,
#ClaroQuePodemos”.
De igual modo, durante todo el video, se aprecian unos dedos
que sostienen el documento descrito y una voz, al parecer del
sexo masculino, que relata lo que a su parecer implica el
documento referido.
A juicio de esta Sala Superior el contenido del "CD", no
puede desprenderse algún elemento objetivo que permita
identificar a las personas cuyas voces se escuchan, como
tampoco se pueden identificar el lugar y la fecha de las
citadas conversaciones; es decir, no se acreditan las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se
realizaron los supuestos hechos.
De ahí, que contrariamente a lo afirmado por el tribunal
responsable, aun cuando dicha prueba pudiera tener el
carácter de indicio, por sí misma, es insuficiente para tener
por acreditado que se estuviese ofertando beneficios de los
ciudadanos de Colima, con la entrega de las tarjetas.
SUP-JRC-594/2015
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Asimismo, en el expediente obra agregado a los autos, otra
prueba técnica consistente en un disco compacto rotulado
con la leyenda “entrevista Ángel Guardián 21/04/2015” y una
rúbrica ilegible en color azul, mismo que contiene el audio de
la entrevista que el candidato a la gubernatura en comento
brindó al programa de radio Ángel Guardián, el día
veinticuatro de abril del presente año.
De la citada probanza, el candidato Jorge Luis Preciado
Rodríguez manifestó a pregunta expresa de cómo explicaría
el asunto relacionado con la acusación de coacción del voto a
través de unas credenciales que:
“No, pues que participen, tu Alberto, la verdad es que lo
que nosotros estamos haciendo, es una consulta a los
ciudadanos que les gustaría que yo hiciera si
llegaba o si llego a candidato a gobernador, pues
entonces, pues se le pregunta a la gente que
programas desea, desde útiles escolares, que todo
mundo sabe que es una propuesta mía, en caso de
ganar, daría uniformes, útiles escolares y zapatos para
estudiantes de primaria y secundaria, becas a prepa y
universidad y el programa 35 y más a mujeres mayores
de 35 años que no tienen trabajo son créditos a la
palabra, en donde no necesitan pues empeñar nada ni
firmar nada, solamente la confianza de que van a hacer
un buen negocio. A la gente le plantea que le gustaría y
la gente nos dice uno u otro u algún otro que la gente
tenga interés o intención y bueno, se le da una
constancia de participación, que es una tarjeta mía y
bueno, ahí no hay absolutamente ningún delito, ni
mucho menos….”
A juicio de esta Sala Superior lo declarado por el candidato a
Gobernador coincide con el programa que se implementó
SUP-JRC-594/2015
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para ganar adeptos, y con las credenciales y el díptico que
obra en autos, en el sentido de que a los entrevistados se les
explicaban las propuestas que se llevarían a cabo, en caso
de ganar la Gubernatura a la par de que se les preguntaba
que programa desearían que se implementara.
Por otra parte, en lo referente a un video en el que se indica
que aparece una señora ofreciendo despensas, si le dan el
voto, dicho candidato refirió “En caso de ganamos ¿viste no?”
a lo que el entrevistador Adalberto Carbajal señala “Aja”; y
después de ello Jorge Luis Preciado Rodríguez, manifestó lo
siguiente:
“Bueno, sí ganamos por supuesto que va a ver no solo
despensa, va a ver útiles escolares, va a ver uniformes,
va a haber zapatos, va a haber becas para estudiantes
y por supuesto va a ver el programa de 35 y
más…Adalberto por supuesto que va a ver muchos
programas y yo creo pues es normal y claro que todos
los candidatos les planteen a la gente que en caso de
ganar, pues obviamente va a ver beneficios para todos
los ciudadanos.”
De las anteriores declaraciones, es posible advertir que el
candidato a gobernador, definió claramente que en caso de
que ganaran no sólo implementaría como programa social la
entrega de despensas, sino también la entrega de útiles,
becas y el programa 35 y más, (en referencia al programa
crédito a la palabra) los cuales coinciden con el díptico que
obra en el expediente.
SUP-JRC-594/2015
54
Es importante referir, que esas declaraciones en el contexto,
deben entenderse como promesas de campaña, ya que no
existen elementos para advertir que las mismas constituyen
ofrecimiento u oferta de beneficios a favor de quienes
recibían las tarjetas para cuando se ganase la elección, que
es lo que sanciona la norma.
De manera que, hasta aquí, de los elementos de prueba que
obran en el expediente no es posible advertir que con la
entrega de las tarjetas se estuviese ofertando o entregado
algún beneficio de los colimenses que las recobían, a través
de un ofrecimiento o entrega de un material indebido.
Por último, en autos, obra también, un disco compacto
rotulado con la leyenda “conferencia de prensa JLPR” y una
rúbrica ilegible en color azul, mismo que contiene la
conferencia de prensa del ciudadano Jorge Luis Preciado
Rodríguez, candidato a la gubernatura de Colima por el
Partido Acción Nacional, llevada a cabo el día domingo
veintiséis de abril del presente año.
De la referida prueba se evidencia que el candidato Jorge
Luis Preciado Rodríguez, manifestó que cuenta con
diferentes redes de promoción a su campaña política,
destacando para el caso que nos ocupa que:
“… tienen una red que se llama 1 por 5, en el cual sus
brigadistas buscan a 5 personas que simpaticen con el
proyecto del pan y lo registran, en todas las redes les
dan una credencial de pertenencia a la red, este es el
SUP-JRC-594/2015
55
programa, en el que se les dice que lo que él ha
prometido es que de ganar el gobierno venderá el avión
y haría estos programas, pero no solo éstos, hay cien
programas pero no les podemos explicar las cien
acciones que ya les presenté a ustedes…”
Ahora bien, con fundamento en los artículos 16, numeral 1,
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, considerando la sana crítica, la lógica y la
experiencia, y tomando en cuenta los principios rectores de la
función electoral y atendiendo a la naturaleza de su
contenido, este Tribunal Electoral otorga en lo individual,
valor probatorio indiciario en el presente juicio, a las
declaraciones de Jorge Luis Preciado Rodríguez, en el
sentido de que implementó un programa con el fin de captar
adeptos para su candidatura.
Ahora bien, de la valoración conjunta de los elementos de
prueba referidos, se advierte que si bien los indicios podrían
presumir la existencia y entrega de las tarjetas, no obstante,
son insuficientes para acreditar que con ese acto se ofreciera
un bien o servicio a cambio del voto a favor del partido actor o
de su candidato a Gobernador de Colima, pues no se
advierten elementos que corroboren o fortalezcan entre sí
esta última conclusión.
En efecto, con tales probanzas se acredita que como parte de
su estrategia de campaña, el candidato denunciado y su
partido político implementaron el programa “vengan esos 5”,
SUP-JRC-594/2015
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consistente en crear una red para incorporar personas a su
campaña, consistente en que brigadistas-promotores
preguntarían a los ciudadanos si apoyarían la campaña de
dicho candidato, entregando una tarjeta a aquellos
ciudadanos que decían que sí, y señalando los programas
que se implementarían con los recursos obtenidos con la
venta del avión del Gobierno estatal, en caso de que el
referido aspirante ganase la elección.
Sin embargo, los indicios arrojados por dichas probanzas son
insuficientes para acreditar fehacientemente que con la
entrega de la referida tarjeta se estuviera ofertando o
entregando algún beneficio a los ciudadanos, puesto que no
se obtiene de ellas tal situación, pues se, insiste, no hay un
solo elemento de prueba con el que de manera objetiva se
pueda sostener que se estuviera ofreciendo algún bien o
servicio que pudiese reclamarse con la señalada tarjeta, en el
caso de que el candidato denunciado ganase la elección
local.
Por lo que, ante lo fundado de los agravios se
R E S U E L V E
Único: Se revoca la sentencia de treinta de mayo de dos mil
quince, dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad
federativa.
Notifíquese conforme a Derecho corresponda.
SUP-JRC-594/2015
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Devuélvanse los documentos atinentes a la autoridad
responsable y, en su oportunidad, archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los
Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General
de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS
FIGUEROA
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN
RIVERA
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ
OROPEZA
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA
GOMAR
SUP-JRC-594/2015
58
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
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